Unidad. VI. La resolución judicial
Resumen. Tomado del Libro de Iván Escobar Fornos. Introducción
al Proceso.
Cap. XIV.pag. 307-309.
Resolución judicial.
Las resoluciones judiciales producen los efectos de:
acción y excepción de cosa juzgada y el desasimiento del juez o tribunal.
Las resoluciones judiciales son actos procesales, y
por los que se resuelve por el órgano jurisdiccional las pretensiones y
pedimentos de las partes, mediante una declaración de voluntad del Estado
encarnado en ese organismo.[1] Lo
declarado no es el querer del juez, sino la voluntad de la ley, la sentencia
que es la manifestación de más relieve de las resoluciones judiciales es
aplicación de la ley en el caso concreto, dentro de los límites que se
determinan por las pretensiones de las partes. De aquí que cuando el Juez falla
tenga que razonar antes de considerar, realizar un juicio lógico, necesario
para determinar si las pretensiones deducidas corresponden al derecho objetivo.
El fallo es pues, la conclusión de un razonamiento. Las premisas y el esquema
lógico de ese razonamiento, recogidos en el Considerando o cuerpo de la
resolución, constituyen su motivación, en nuestra realidad jurídica el
considerando y motivación es una misma cosa asi lo es para la doctrina y el
derecho comparado.
Concepto de sentencia: es la decisión del juez sobre
lo que ha sido sometido a su conocimiento.
Como se estructura la Sentencia? Según Calamandrei:
para llegar a la formulación de las dos premisas que constituyen en la
sentencia el silogismo final, el juez debe llevar a cabo una serie de
silogismos instrumentales en los que aquellas premisas representan la
conclusión”. El silogismo fue propuesto por el filósofo Aristóteles que
planteaba que la ley seria la premisa mayor, los hechos (el caso concreto)
serían la premisa menor, y la decisión del juez la conclusión.
Clasificación de las resoluciones
judiciales.[2]
A)
Autos, decretos, o providencias que se dictan para
arreglar o dirigir la sustanciación del juicio.[3]
Encontramos por ejemplo: el traslado para contestar la
demanda, el auto que abre a prueba, estos son de mera tramitación, pero existe
otros que niegan o conceden la prórroga de un plazo, rechazar una prueba etc.
B)
Sentencias interlocutorias o simplemente
interlocutorias.
Son las que deciden solamente un artículo o incidente
del pleito. [4]
Ej. La resolución que declara sin lugar la caducidad, la que resuelve las
excepciones dilatorias, las que mandan a
tramitar las excepciones dilatorias, las que desecha la cosa juzgada opuesta
como dilatoria, la que declara la caducidad en primera instancia.
Son las que se dan sobre un incidente que hace
imposible la continuación del juicio. Ej. La declaración de la deserción de la acción, o del recurso, las que se
declaran improcedente el recurso, las que acogen la cosa juzgada, la
transacción y el finiquito como dilatorias, las que declaran la caducidad del
recurso.
D) Sentencias
interlocutorias con fuerza definitiva.
Se piensa que con la reforma al arto 414 Pr realizada
por ley 2 julio 1912, solo existen las dos clases de sentencias interlocutorias
mencionadas, desapareciendo las del arto 449 Pr, denominadas “interlocutorias
con fuerza definida”. No obstante, la CSJ las mantiene al sostener que son
aquellas que se dan sobre incidentes que si bien pueden considerarse con fuerza
definitivas en razón de que ponen termino a un incidente no lo son, sin
embargo, en la intención de los artos 1 y 6 de la ley del 2 julio de 1912, ya
que no ponen termino al juicio. Dentro de ellas se encuentran las que deciden
sobre la remoción de un depositario, la que otorga el beneficio de pobreza, el
aseguramiento de los bienes litigiosos. Etc.
E) Sentencias definitivas.
Es la que se da sobre todo el pleito o causa y acaba
con el juicio, absolviendo o condenando al demandado.[6] También el arto 413 Pr dice: “sentencia es la
decisión legitima del juez o tribunal sobre el pleito o causa ante el
controvertido”.
CLASIFICACION DE SENTENCIAS
Según el Dr Roberto Ortiz Urbina:
1.
Por
el Contenido de la pretensión
material es decir por la naturaleza misma de la acción civil y se subdividen en
el siguiente cuadro o esquema.
a. Sentencias que condenan. Imponen el cumplimiento de
una prestación (un dar, hacer o no hacer).
b. Sentencias meramente declarativas. Son las que
declaran la existencia o inexistencia de un derecho o relación jurídica.(
declarar socio o heredero a alguna persona o la prescripción adquisitiva).
c. Sentencias constitutivas. Son las que constituyen,
modifican o extinguen un estado jurídico nuevo.
2.
Por
la presencia o ausencia del demandado
en el proceso. Desde esta perspectiva la
sentencia se dividen en:
a. Contradictorias. Cuando el demandado atiende el
emplazamiento y se persona en autos ejerciendo su defensa.
b. En rebeldía. Es cuando el demandado no atiende el
llamamiento y se le sanciona por contumaz declarándole rebelde.
3.
Por
el sentido de la declaración. Desde esta visión las sentencias pueden ser.
a. Estimatorias. Son las que acogen la pretensión del
actor declarando con lugar a la demanda. “ Ha lugar a la demanda”.
b. Desestimatoria son aquellas que rechazan la pretensión
que favorecen al demandado y se concreta asi: “NO, ha lugar”.
4.
Por
la materia a que se refieren. Se clasifican en dos grandes bloques.
a. De fondo las que resuelven la pretensión material,
juzgan el derecho sustantivo la relación sustantiva que subyace en el proceso.
b. De forma o absolutoria de la instancia. Son aquellas
que dejan imprejuzgado el fondo no lo tocan, se refieren a cuestiones
procesales relevantes que concluyen solo con la relación procesal y por ello no
trascienden en cosa juzgada.
5.
Por
el grado de jurisdicción. Atendiendo la calidad el órgano que decide desde la
organización jurisdiccional nacional, se dividen las sentencias en tres
categorías.
a. De primer grado ósea de primera instancias.
b. De Segundo grado. Son las dictadas en apelación.
c. Las de tercer grado. Las dictadas en CASACION. [7]
DEL TÉRMINO PARA FALLAR.
·
Juicios
ordinarios 15 días.
·
Juicios
sumarios 3 días.
·
Juicios
ejecutivos el mismo plazo de los sumarios (3 días).
·
En
las sentencias interlocutorias dentro de tercero día, de vencida la estación de
probatoria o de evacuada la Vista si el incidente es de mero derecho.
·
En
los autos de mero trámite o simple procedimiento se debe dictar el mismo dia de
la petición o al dia siguiente hábil pues se aplica el arto 96 Pr.
REQUISITOS DE FONDO DE LAS
SENTENCIAS.
1.
CLARIDAD. Se refiere a la accesibilidad de la inteligencia,
poder ser leida por cualquier lector.
2.
PRECISION. Se refiere a que la sentencia no tenga divagaciones,
abundamiento innecesarios es decir cuando se concreta de manera agil y fluida a
lo debatido.
3.
CONGRUENCIA. se entiende la necesaria adecuación, en los términos
de la Litis. Que se falle sobre lo pedido, nada más sobre lo pedido y
únicamente sobre lo pedido.
EFECTOS DE LAS SENTENCIAS FIRMES.
Las sentencias judiciales firmes, esto es, las que no
son impugnadas, o siendo impugnadas se confirman agotando todos los recursos
que el sistema jurídico procesal pone a nuestra disposición, producen los
efectos de Cosa Juzgada. Esto se proyecta en dos sentidos.
1. COMO
ACCION, a favor del actor
victorioso a cuyo favor se declaro una pretensión
de condena para hacerla eficaz en el procedimiento de ejecución.
2. COMO
EXCEPCION, a favor del
demandado absuelto para que respete el fallo, que no se vuelva a procesar por
el mismo motivo.
Este principio es válido para las sentencias
Definitivas y las interlocutoria, con la sola excepción de estas últimas que
habiendo sido apeladas y confirmadas pueden reverse en Casación en “ANCAS” de
la definitiva, esto es usando como vehículo idóneo el recurso de Casación
contra la sentencia definitiva, para ahí mismo volver a impugnar la
interlocutoria. (arto 437, 438, 442, y la ley 2 de julio de 1912 arto 2.
Elementos de la COSA JUZGADA. Para que tanto la Acción
y la excepción de Cosa Juzgada exista deben darse tres elementos fundamentales:
1. Identidad de personas.
2. Identidad de cosa u objeto.
3. Identidad de causa de pedir.
Cosa Juzgada deriva de la lengua latina “tres
judicata” derivado del Derecho Romano. Que significa litigio juzgado.
QUE ES LA EJECUTORIA.? Bajo los
efectos de la preclusión de la Cosa Juzgada que reconoce nuestro arto 439Pr una
vez agotada los recursos o precluidos estos, el victorioso pide la
ejecutoriada, y se debe librar con noticia de la parte contraria. Las
ejecutorias son documentos auténticos que se expiden en nombre de la Republica
al tenor del arto 441 Pr, en su forma contiene un POR CUANTO en el que se
incluye íntegramente la Sentencia además a petición de parte se puede insertar
interlocutorias que sean necesarias para la inteligencia de la definitiva, o
bien las diligencias de embargo preventivo en su caso. Por tanto que consagra
simplemente el Mandato legal del libramiento de la ejecutoria. Este es el
documento necesario para abrir el proceso de ejecución de sentencias. Se firman
por el Juez y Srio o Magistrados y Srios y se rubrica y se sella.
Libro copiador de
Sentencias.
De conformidad al arto 446 Pr. Todo juzgado y tribunal
debe llevar un libro copiador de sentencias donde se copian las sentencias
antes de notificarse. Cuando se pierden el expediente y la ejecutoria que se
había librado, en su caso, el certificado que se expida del Libro Copiador de
sentencias hacen las veces de la ejecutoria, producen sus mismos efectos.La
copia de la sentencia debe hacerse dentro de los tres dias de dictarse, bajo
sanción de multa (arto 477Pr).
Que es el desasimiento?- en no
deshacer, es decir consiste en que una vez autorizada una sentencia definitiva
no podrá el juez o tribunal que la dicto alterarla o modificarla en materia
alguna. Asi se observa en el arto 415Pr: “Autorizada una sentencia definitiva, no podrá el juez o tribunal que la dicto
alterarla o modificarla en materia alguna. Podrá a solicitud de parte,
presentada dentro de 24 horas de notificada la sentencia, aclarar los puntos
oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de
referencia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma
sentencia o hacer las condenaciones o reformas convenientes, en cuanto a danos
y perjuicios, costas, intereses y frutos”.
Sentencias arbitrales. Se refiere a la decisión o forma de terminar un
litigio bajo la figura del arbitraje, como una forma alterna de solución a
conflictos. La decisión arbitral tiene carácter de sentencia, que da fin a la
controversia no por un juez sino por unos árbitros.
Resoluciones impugnables en
casación. Admiten casación
las resoluciones siguientes.
·
Las
sentencias definitivas. [8] Ya
sea que se dicte en juicio sumario, ordinario, ejecutivo o especial.
·
Las
sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas.[9]
Encontramos por ejemplo las que a) admiten la deserción de la acción. b) las
que declaran deserción del recurso de apelación. c) las que declaran la
caducidad del recurso de apelación. [10]
·
Las
sentencias interlocutorias simples, pero junto con la definitiva. Debe
realizarse en el mismo escrito de interposición o adhesión. En nuestro lenguaje
forense se afirma que se recurre en ancas de la definitiva. Debe fundarse en
las causales establecidas para la definitiva y citarse las disposiciones
infringidas La Corte Suprema ha dicho:
ü
Debe
recurrirse también de la interlocutoria, si la interlocutoria con fuerza de
definitiva recurrida es una consecución inmediata de aquella.
ü
Cuando
se recurre conjuntamente de una sentencia interlocutoria con fuerza de
definitiva y de una interlocutoria simple, para que el tribunal Supremo pueda
conocer de esta, debe tener relación con aquella.
ü
Si
solo se interpuso recurso contra la definitiva, no puede conocerse sobre lo
resuelto en una interlocutoria.
ü
La
casación contra las interlocutorias solo se refiere a las dictadas dentro del
juicio, no a las diligencias
prejudiciales que se presentan como pruebas.
ü
Es
precedente el recurso de casación interpuesto primero contra la sentencia
definitiva y después hecho extensivo a la que la reformo, por cuanto esta no es
una interlocutoria autónoma, sino que se incorpora a ella, y además, resulta
imposible interponer el recurso en el mismo escrito contra ambas resoluciones.
[1] Gomez, Orbaneja.
[2] Roberto Ortiz Urbina clasifica la
resolución judicial en Autos y Sentencias. Los primeros llamados actos
procesales de ordenación los que llevan el desarrollo normal del proceso, que
le conduce por las distintas etapas hasta ponerlo en estado de conclusión.
[3] Arto 415 Pr.
[4] Arto 414 inc 3. Reformado por la
ley de 2 de Julio 1912.
[5] Arto 414 Pr inc 2. Pr.
[6] Arto 414 inc 1 Pr.
[7] Aquí no hay debate lato, sino
restringido, se provoca un examen sobre una controversia distinta que recae
sobre un vicio de anulación, y solo en caso de declararse tal vicio, es decir
Casar, quebrar el fallo, se procede a reexamen de la primitiva controversia.
Por ello se le llama al recurso de casación como extraordinario.
[8] Arto2055 Pr se permite la
casacion contra las sentencias
definitivas y las interlocutorias con fuerza de definitivas.
[9]
Arto 2055 Pr.
[10] Por el contrario, no admiten casacion la que rechaza la desercion, la que declara sin lugar la caducidad y la que declara la caducidad en primera instancia.
buens noches profesora una pregunta nos faltan los temas 7 y8 cuando la ba asubir soy luis beltran mendoza del curso del domingo gracias y q pase buenas noche q dios la cuide y la bendiga
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