Unidad V. La prueba.

Resumen. Tomado del Libro de Iván Escobar Fornos. Introducción al Proceso.
Cap. XIII-pag 239-303.
I.           Concepto.
Concepto de Prueba.  Las partes tienen que probar los hechos, situaciones, actos o contratos en que fundamenten sus pretensiones o defensas. El actor debe probar el hecho en que funda su pretensión.
Es importante la actividad probatoria porque quien tiene el derecho o una defensa y no la prueba, podrá sucumbir en el proceso. El que prueba asegura la victoria, el que no lo hace debe esperar la derrota.
El arto 16 de la Ley orgánica del poder judicial establece: “no surten efecto alguno en el proceso las pruebas sustraídas ilegalmente u obtenidas violentando, directa o indirectamente los derechos y garantías constitucionales”. El arto 26 inc 4 letra e) in fine, norma que las cartas, documentos y demás papeles privados sustraídos ilegalmente no producen efecto alguno en juicio o fuera de él.
II.         Principios de la prueba.
·        Principio de la necesidad de la prueba. En razón de este principio el juez tiene que fundar su sentencia en hechos acreditados por pruebas aportadas por las partes o por el, si tiene facultades para ello, y no en el conocimiento privado o personal que tenga sobre dichos hechos.
·        Principio de la comunidad de la prueba. La prueba no pertenece a la parte que la aporto, sino al proceso, pues pasa a formar parte de una comunidad constituida por todas las partes, y por ello es posible que la prueba aportada por una de ellas beneficie en todo o en parte a la contraria, la cual puede aprovecharse de ese beneficio.
·        Principio del interés publico de la prueba. A pesar de que las partes al probar persiguen las satisfacción de sus intereses privados, existe un interés publico en la función que desempeña la prueba en el proceso, ya que esta es el instrumento de certeza con que cuanta el juez para sentenciar conforme a la justicia.
·        Principio de lealtad y probidad de la prueba. La ley pretende que con las pruebas se lleve al proceso la verdad de los hechos por lo cual no puede permitirse que con dichas pruebas se oculte o deforme la verdad engañándose asi al juez, y a las otras partes del proceso. Es una manifestación del principio de buena fe.
·        Principio de contradicción de la prueba. De acuerdo con este principio, la prueba tiene que ser aportada con conocimiento e intervención de la parte contraria, para que esta pueda pronunciarse sobre ella (aceptarla, impugnarla, tildarla de impertinente).
·        Principio de igualdad de la prueba. De conformidad a este principio las partes deben de gozar de iguales oportunidades para proponer y practicar las pruebas en el proceso. Se complementa con los principios de contradicción y publicidad de la prueba.
·        Principio de publicidad de la prueba. Este principio es aplicable en el hecho de permitir a las partes intervenir en el procedimiento probatorio, el análisis de las pruebas debe ser conocido por las partes y cualquier otra persona que se interese en el juicio.
·        Principio de formalidad y legitimidad probatoria.
                       Se refiere a las siguientes manifestaciones:
*    Las pruebas tienen que sujetarse a un procedimiento para llevarlas al proceso.
*    Las pruebas deben de tener validez intrínseca.
*    Las pruebas deben provenir de parte legítima.
·        Principio de preclusión de la prueba.  Las pruebas deben presentarse en las oportunidades que señala la ley, en las dos instancias. En nuestro sistema jurídico solo se pueden presentar pruebas en 1 y 2 instancia.
En casación de fondo no se permite presentar pruebas y en la casación de forma se permite pero solo para acreditar los hechos constitutivos de la causal esgrimida que no consten en el juicio.
·        Principio de inmediación.
·        Principio de imparcialidad de la prueba. El juez debe ser imparcial en la admisión, recepción y apreciación de la prueba.
·        Principio de originalidad de la prueba. Deben referir la prueba al hecho de forma directa que trata de probarse.
·        Principio de libertad de la prueba.  Lista abierta de la prueba.
·        Principio de pertinencia probatoria. Deben ser útiles y pertinentes con relación a los hechos.
·        Principio de espontaneidad de la prueba. La confesión, la declaración testifical, el dictamen de los peritos, deben ser dados espontáneamente y no por medios de torturas, dolo, intimidación.
·        Principio de la carga de la prueba. Las partes soportan las consecuencias  de no probar los hechos que constituyen el supuesto de hecho de la norma jurídica que los favorece.
Carga de la prueba. (Onus probandi).
Al que se le atribuye esta carga debe probar pues si no lo hace la sentencia se dictara en su contra.  De aquí la gran importancia de determinar a quién le corresponde la carga de la prueba en el proceso.
Dos son los aspectos fundamentales de la carga de la prueba:
A)  Distribuye entre las partes los hechos que cada una debe probar para acoger sus pretensiones o defensas. Esta distribución debe hacerla la ley y no el juez, a fin de evitar que quede al arbitrio de este la decisión de los hechos litigiosos.
B)  Faculta al juez para dictar sentencia de fondo en contra de quien tiene la carga de probar, evitando asi una sentencia inhibitoria de fondo (no liquet) Por tal razón se afirma que la carga de la prueba es una regla de juicio dirigida al juez para que la aplique en el supuesto de falta o insuficiencia de la prueba.
Características de la Carga de la prueba.
·        Se aplica a toda la clase de proceso. Es decir a lo civil, penal, mercantil, agrario, familia etc.  Pero su aplicación mayor se da en los procesos civiles en que impera el principio dispositivo.
·        Su violación constituye una cuestión de derecho.  Es una norma de aplicación imperativa y su infracción como punto de derecho que es debe ser denunciada con base en la causal 2, del arto 2057 Pr., de la casación de fondo y no con base en la causal 7ª del mismo artículo.
·        Se aplica solamente a los hechos alegados y controvertidos que no estén exentos de la prueba. Los hechos no alegados no forman parte de los hechos litigiosos y el juez o tribunal incurrirá en incongruencia si funda su fallo en ellos, por lo tanto no pueden dar lugar a la aplicación de la norma sobre la carga de la prueba.
·        Se aplica tanto en el sistema de la tarifa legal como en el de la sana critica.
·        Se aplica tanto a lo principal como a lo incidental o accesorio. Se aplica no solo en lo principal sino también a lo incidental o accesorio. Son muchos los incidentes que requieren prueba.
Clasificación de la Prueba.
1.   Pruebas directas e indirectas. En las primeras el juez percibe directamente el hecho o cosa que se trata de demostrar, pero es posible que el juez no tenga oportunidad de estar en el hecho presente y conozca de forma indirecta (documentos, testigo, confesión).
2.   Prueba pre-constituidas o simples.  Las primeras se refiere a las pruebas que existen antes del juicio (testimonio de una escritura pública, partida de nacimiento) las pruebas simples se forman se forman durante el proceso.
3.   Pruebas reales y personales. Las reales son suministradas por las cosas (documentos) las personales las suministradas por las personas (declaración de testigos, confesión, la pericial).
4.   Pruebas históricas y críticas.
5.   Prueba pertinente, impertinente e inútiles. Son pertinentes las que tienden a probar los hechos controvertidos. Las impertinentes por el contrario carecen de relación con dichos hechos. Son inútiles aquellas que la ley no permite en forma general o especial. Arto 1028, 1082, 1083 Pr.
6.   Pruebas plenas y semiplenas. La plena o completa es la que acredita la existencia de un hecho. Por el contrario la semiplena e incompleta no acreditan por si solas el hecho necesitan de otras que la refuercen.  Nuestro CPr solo admite la prueba plena. Los arto 1394 y 1397Pr.
7.   Pruebas nominadas e innominadas. Las nominadas son las que regula la ley. Esta misma establece su valor y señala el procedimiento para su recibimiento. La innominadas por el contrario no están reguladas por la ley, quedando al prudente arbitrio del juez.

NUESTRO CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL sigue el sistema de la prueba tasada y de lista cerrada.

III.       Sistema de valoración de la prueba.
En este sistema  los medios probatorios y su valor están regulados por la ley. El juez no puede aceptar otro medio ni darle otro valor que el establecido por la ley. Este es el sistema que sigue nuestro Codigo de Procedimiento Civil por las razones siguientes:
Medios probatorias.
Arto 1117Pr. Establece la lista de los medios probatorios dice:
-      La cosa juzgada.
-      Los documentos
-      La confesión.
-      La inspección del juez.
-      Los dictámenes del juez.
-      Los dictámenes de peritos.
-      La deposición de los testigos.
-      Las presunciones e indicios.
Se le agrega la promesa diferida regulada en el arto 1237Pr y siguientes:
-      Cuando ambas partes produzcan plena prueba, prevalecerá la de más peso, según el orden establecido en el arto 1395 Pr.
-      Cuando ambas partes presentan pruebas de igual género, se absolverá el demandado. Así lo dispone el arto 1395 Pr.
-      La prueba testifical se gradúa por la verdad de las declaraciones por la imparcialidad y numero de testigos.
-      No se admite la prueba de testigos para probar actos o contratos mayores de ocho córdobas.
-      No se admite la confesión para los supuestos del arto 1232Pr existen otras normas de valoración de la prueba a las cuales debe someterse el juez.

MEDIOS PROBATORIOS.
Son medios probatorios los instrumentos o cosas llevadas al proceso para acreditar los hechos, situaciones, actos, o contratos invocados por las partes. Los medios sirven para que el juez forme su opinión sobre las pretensiones de las partes.
Los artos 1117, y 2357 Pr enumeran los medios probatorios aceptados por nuestro derecho, a excepción de la promesa deferida.
v Cosa Juzgada. La manera normal de terminar un proceso es por medio de una sentencia que decida en forma definitiva sobre las pretensiones y defensas de las partes. arto 2358 Pr. (leer pag. 265-277).
v Prueba documental. Documento es todo escrito en donde se conserva la memoria de un acto o hecho. La prueba documental goza de buena aceptación y evita futuros conflictos. (leer pag. 278-282).
v Prueba por confesión. Confesar es reconocer un hecho que le causa perjuicio al que lo reconoce. Esta prueba ha gozado históricamente de un gran prestigio. De ahí que se haya sido denominada “reina de las pruebas”. (leer pag. 282-288).
v La promesa deferida. Promesa deferida es la declaración de una de las partes sobre la verdad de un hecho. La parte que defiere se obliga a lo que diga la parte contraria. Su aplicación es escasa, por el peligro que conlleva pues deja prácticamente al arbitrio de la contraparte (naturalmente parcializada) la decisión del litigio o la valoración de las cosas en disputa. (leer pag. 288-289).
v La inspección del juez. Por este medio el juez percibe inmediatamente por sus sentidos y aprecia con su intelecto el hecho objeto de la prueba. Es por esto que se denomina “prueba directa” a diferencia de los otros medios probatorios en los que el contacto del juez con la prueba es indirecto. La inspección ocular produce plena prueba.
v La prueba pericial. El juez tiene conocimiento de cultura general y especial en la ciencia del derecho, pero que pueden ser insuficientes para comprender ciertos problemas en que son necesarios conocimientos especializados, por lo cual debe de auxiliarse de expertos.
v Prueba de testigos. Testigo es una persona extraña al juicio, al que es llamada a declarar sobre los hechos que le constan en forma personal o de oídas. (leer pag 294-302).
v Las presunciones. El arto 1380Pr define y clasifica las presunciones al decir: “presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana. Con base en un hecho conocido (probado) se da por probado el desconocido. (leer pag 303-306).


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