Clase de Derecho Notarial. La estructura de la Escritura Publica.

RESUMEN EJECUTIVO
a.       La estructura reglamentaria de la Escritura Pública. INTRODUCCION.
1.       Concepto. El valor jurídico de la escritura pública está contemplado en las leyes civiles y o en la ley notarial en forma general hacen plena prueba.
2.       Estructura Interna. En cuanto a su estructura o sea, la organización interna de sus elementos nos sujetamos a nuestras normas notariales en donde se nos indica en el arto 22 de  la Ley de Notario dice que la redacción de los documentos en el protocolo comprenden 3 partes: la introducción, el cuerpo o acto, y la conclusión.
3.       La Introducción.
La doctrina divide la escritura en dos partes: La comparecencia, la parte expositiva, la parte dispositiva, el otorgamiento y la autorización, en donde la comparecencia se subdivide en Encabezado y comparecencia propiamente dicha lo que facilita entender mejor su estructura y organizar una buena redacción, sin embargo nosotros podemos tomar en cuenta esa estructura como referencia para construir instrumentos sobre la base de nuestro propio ordenamiento notarial.[1]
La introducción de la Escritura Pública es una parte esencial para el valor legal del instrumento y garantiza la seguridad jurídica en el tiempo. Es decir un hecho concreto dado en el tiempo.
La introducción contiene el “encabezado” que debe indicar el número consecutivo de la escritura que en ese momento se está autorizando, el nombre de esa escritura que exprese a través del título un resumen en poquísimas palabras el objeto de dicha escritura.  Así mismo debe expresarse el lugar de autorización (territorio) día, mes y año y la hora en que se escribió la escritura, la intervención del notario autorizante que identifique  a ese notario, como nombre  y apellido, generales de ley, y la circunstancia de estar autorizado para cartular a través de expresar la vigencia de su quinquenio y los elementos que establece el arto 22 Ley de Notariado.
Arto 22. LN.
“La introducción debe contener y expresar:
1.       El lugar, día, mes y año en que se extienda el documento;
2.       El nombre y apellido de los otorgantes, su edad, profesión, domicilio y estado civil.
3.       Si proceden por si o en representación de otro, insertando en este último caso los comprobantes de la capacidad, o haciendo referencia a ellos, con fe de haberlos tenido a la vista, según lo disponga la ley, expresión de su fecha, y nombre del notario o funcionario que lo hubiese autorizado o expedido, o agregando los originales al protocolo para insertarlos en los testimonios correspondientes.
4.       La circunstancia de comparecencia de un intérprete nombrado por la parte que ignora el castellano.
La responsabilidad del notario  en cuanto a identificar de las personas que comparecen ante el se limita a los documentos de identidad presentados. Con la entrada en vigencia de la Ley de Identidad ciudadana, la responsabilidad del notario ha cambiado radicalmente, ya que se sujeta a la presentación de la cedula de identidad de nos nacionales residentes en Nicaragua. El pasaporte los nacionales residentes en el extranjero mientras no estén cedulados en tu totalidad, la cedula de residencia a los extranjeros radicados en Nicaragua y el pasaporte para los extranjeros no residentes.

El encabezado en sentido estricto es la identificación del documento en si. Pues en el únicamente haremos referencia al número de escritura, tipo de escritura, lugar, hora, día, mes y año en que se otorgó dicho instrumento y el notario que lo autorizo.

La comparecencia en sentido estricto refiere al acto que realiza el notario de relatar quienes comparecen ante el, los identifica por medio de las generales de ley y el número de su cedula de identidad así mismo expresa el notario debe esclarecer en que calidad ha llegado ante el Notario el otorgante, es decir que le motiva su comparecencia, en interés propio, o en interés por otra persona que representa. La comparecencia es pues relacionar a los comparecientes con el hecho, acto o contrato mismo que se relatara en  el documento.

b.      El cuerpo de la Escritura Pública.
1.       Concepto. Se refiere a las diferentes relaciones jurídicas que permite nuestra legislación  es la parte más variable porque depende de la clase contrario.

El cuerpo del documento debe comprender la relación clara y precisa del contrato o acto que se reduce a instrumento público, el cual deberá redactarse conforme a los puntos que de palabra o por escrito hubieren dado los otorgantes, en caso de ser por escrito, se agregara el documento al protocolo.
Los notarios no podrán insertar ni escribir en los instrumentos que autoricen, ni por vía de notas, más de lo que han declarado expresamente las partes y pedido que se ponga en ellos. Por consiguiente no usaran de expresiones vagas ni redundantes, de renunciaciones, sumisiones y obligaciones en que las partes no han convenido formalmente.
No podrán procederse a extender un instrumento cuando las partes no tengan la capacidad legal para obligarse o no estén competentemente autorizadas para tal efecto, so pena de nulidad. Tampoco podrán autorizarse sin esta presentes las partes o sus procuradores o representantes legales, bajo la pena de nulidad.
2.       Contenido del Cuerpo.
En los poderes de cualquier clase que sean, se expresaran las facultades especiales que el poderdante confiere al apoderado, no siendo licito, pena de nulidad, citar solamente el articulo o artículos del código que las contienen.
1.       Los antecedentes para el otorgamiento de la Escritura.
2.       La naturaleza del acto o contrato.
3.       Los títulos justificativos del derecho.
4.       Objeto de la materia o negocio.
5.       El Precio de la cosa, materia u objeto del negocio.
6.       Determinación de carga o gravamen.
7.       Parte dispositiva, estipulaciones y disposiciones.
8.       Boletas registrales, fiscales o locales (que se insertan en el testimonio).[2]
9.       La aceptación.

3.       La diferencia entre la parte expositiva y la dispositiva del mismo.
La parte expositiva no es mas que una narración del acto mismo que se pretende amarrar en el instrumento y la dispositiva es la veracidad o subsumision de actos o hechos a las normas jurídicas existentes.
4.       Precisión jurídica del bien o derecho que será objeto  de la relación jurídica.
En el cuerpo del instrumento es básica la precisión del bien o derecho que se pretende arreglar entre las partes. Las partes exponen al Notario de un determinado negocio jurídico y es el Notario con sabiduría jurídica que clasificara lo relatado con la parte dispositiva.

Un empresario contrata a un artista para que le pinte unas obras de arte de la Finca de su propiedad bajo un precio determinado y un tiempo determinado que tipo de contrato o figura jurídica el notario puede usar?
C. La Conclusión de la Escritura Pública.
1. Concepto. Es el acto notarial por medio del cual el fedatario hace un cierre de las intervenciones de las partes en el instrumento, y donde les advierte claramente del tipo de documento suscrito asi como de las consecuencias jurídicas de haberlo firmado.
2.  Contenido de la Conclusión.
a. Las clausulas generales que aseguren la validez del instrumento, expresando haberse instruido a los contratantes de su objeto.
b. Mención de haberse leído por el notario todo el instrumento a los interesados, en presencia del número de testigos que corresponde a la naturaleza del acto, con la aclaración de la aceptación del documento por los otorgantes.
c. Las firmas de los otorgantes, del interprete si lo hubiere de los testigos y del Notario.
Primero firman los interesados y en el orden que comparecieron, los intérpretes, los testigos en su caso y por último el notario.
PARTES ESENCIALES DE LA CONCLUSIÓN.
1.       La expresión de la ejecución de las solemnidades de la ley,
2.       El otorgamiento (firma de los comparecientes).
3.       La autorización (firma del notario).



[1] Román Gutiérrez, Ramón Armengol; Iniciación Notarial. Editorial Nica ediciones. 2010. Pp.222. 
[2] Certificado de gravamen,de previo a la firma de la escritura y se hace referencia. El certificado catastral también de previo y se refiere en la matriz y testimonio. Solvencia municipal de previo y se refiere en la matriz y se inserta integralmente en el testimonio. El avalúo catastral a posteriori, se inserta íntegramente en el testimonio. Pago del IR por venta ocasional posterior y se inserta en la copia (testimonio).

Comentarios

Publicar un comentario

Dejame tus comentarios y aportes acerca de mi página.
Nicaragua, jeca100@hotmail.com

Entradas populares de este blog

La verdadera Paz

Clase 3. El valor jurídico del instrumento publico