Clase 3. El valor jurídico del instrumento publico

Escrito por el Doctor  MARIO MEJIA ALVAREZ. Únicamente para uso académico.

EFICACIA DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
En cuanto al valor jurídico del Instrumento Público, se distingue en dos sentidos: 1. El que le da valor de forma que afecta su constitución, formato o configuración; y 2.  El que le da valor de prueba que afecta su oponibilidad. La función y eficacia del Instrumento Público que contiene un acto o negocio jurídico, dependen de los propósitos fundamentales a que corresponde su existencia; y la intervención del Notario le imprime dos objetivos:
A) Dar forma solemne a la relación jurídica que contiene conforme los preceptos que l a Ley impone, dándoles con ellos VERDAD y LEGALIDAD, es decir, AUTENTICIDAD.
B) Proporcionar un medio probatorio de nivel jurídico superior, especial e importante.= Doctrina agrega un tercer objetivo “efectos sustantivos propios del Instrumento Público”, consistentes en el reconocimiento, constitución, modificación o traslado del derecho contenido y sobre el que verse el negocio jurídico; es decir, la Escritura Pública es la que da nacimiento al derecho, y lo vincula a la persona a favor de la cual se reconoce u opera su transmisión.
A) L a Función solemnizadora la tiene el Instrumento Público al cumplir con los preceptos que las leyes establecen. Artos. 67, 68 L N. 2364 y 2371 C., que disponen, que es nula  a Escritura cuando no concurren en ella las solemnidades que establecen las leyes.
B) L a Función probatoria conlleva una valoración especial, y tiene el privilegio que mientras no sea declarado jurídicamente falso, el Instrumento Público se considera plena prueba. Se basa en el principio de indubitabilidad de l a Escritura Pública, (Artos. 1127, 1182, 1191 Pr. y 2374, 2384 C.).
Y este Principio de indubitable la Escritura la tiene por:
·         La actuación del Notario en el marco de sus atribuciones; y
·         El cumplimiento de parte del Notario de las solemnidades establecidas por la ley; lo que imprime al acto que contiene autenticidad, que lo legitima para el trafico jurídico, y le da fuerza ejecutiva e impide ser desvirtuado
C.  El concepto de plena prueba abarca:
·         -La actuación del Notario autorizante;
·         -La presencia de los otorgantes;
·         -La presencia de otras personas (testigos o intérpretes);
·         -Fecha y hecho del otorgamiento respecto de otorgantes y
·         de terceros;
·         -Identidad de comparecientes;
·         -La capacidad de los otorgantes y la ausencia de vicios de voluntad o de consentimiento (con carácter presuntivo y sujeto a prueba en contrario).
·         -Certeza de las declaraciones y de su contenido, y que el Notario afirma haber sido dichas en su presencia.
·         L a Fe Pública de l a Escritura, sólo se extiende a la declaración de las partes, y aún de hechos anteriores relacionados con dicha declaración (Artos. 2374 y 2384 C.).  Arto. 2384 C. dice que Escritura Pública hace fe tanto de la existencia del acto como de hechos o actos jurídicos anteriores que se relatan en él, con tal que enlacen con el acto principal autorizado.

2) EFECTOS DE L A ESCRITURA COMO PRUEBA:
a) Fuerza probatoria respecto a si mismo: Escritura Pública hace plena la prueba mientras no se
establece su falsedad del hecho que motiva su otorga- miento y de su fecha (intervención del Notario y solemnidades cumplidas);
b) Fuerza probatoria contra terceros: (Arto. 2374 C.). Y para ello se dice que tercero, es el que no está comprendido en l a Escritura como contratante ni como causahabiente. Arto. 2374 C. en inciso 1º dispone que hace plena prueba con respecto a contratantes y contra terceros, del hecho y de la fecha. Inciso 2º dispone que hace Plena prueba respecto a contratantes y causahabientes en cuanto a declaraciones que hacen, pero no contra terceros.
-Con respecto al hecho: Doctrina reconoce que es lo que el Notario percibe, constata. Y que autentifica con la fe pública, relativas entre otros, a valoraciones o consideraciones del Notario en fundamento a la fe pública. En el sentido amplio comprende la presencia en el Instrumento de todo elemento personal y subjetivo que interviene.
- Con respecto a la fecha: Se refiere a la que tiene puesta la Escritura en el acto de otorgamiento.
La fecha puesta por el Notario será valida y exacta mientras no se declare su falsedad.

3) OTROS EFECTOS DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
Además de documento auténtico, es también:
- Título que lleva aparejada ejecución según Arto. 1685 P.r.; y
- Es medio para inscripción de derechos en el registro de la propiedad.
- Efecto particular es que da categoría de documento público
a otro que no lo tiene, como en caso de protocolizacion de documentos privados: “Fecha cierta”. (Artos. 2387 Código Civil y 61 y siguientes L. N.





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