Clase 3. Parte C. Estructura del Instrumento publico.


REDACCION Y ESTRUCTURA
DEL INSTRUMENTO PUBLICO
1) SOBRE LOS SUJETOS DE LA ESCRITURA PUBLICA. 2) REDACCION. 3) REQUISITOS TECNICO FORMALES 4) ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA.

1SOBRE LOS SUJETOS DE LA ESCRITURA PUBLICA:
En cuanto a los sujetos de la Escritura, leyes y Doctrina son imprecisos al tratarlos, y los designan PARTES, COMPA RECIENTES u OTORGANTES.
· Partes, son aquellos a quienes a favor o en contra se establecen, modifican o extinguen derechos; y a veces actúan personalmente con presencia física y otras por apoderado o representantes.
· Compareciente, es el que actúa en presencia física ante Notario.
De lo anterior se resulta, que la persona representada es PARTE, pero no COMPARECIENTE; y que el apoderado o representante es compareciente y no parte.
· Otorgante surge de la técnica notarial, y viene del verbo otorgar, que significa admitir, dar o consentir.

2REDACCION DE ESCRITURAS PÚBLICAS:
Redacción es el arte de escribir, es poner por escrito un pensamiento. Y ésto aplicado al D. Notarial es uno de los deberes del Notario, que es la de redactar a como lo impone el Arto.10 de la
Ley del Notariado, y la misma Ley impone al Notario la forma de redactar.
Obligaciones generales en cuanto a la redacción:
- Arto. 15 # 1 y 5 L. N., a redactarlas en el Protocolo;
- Arto. 15 # 4 y 11 L. N., a redactar en el papel sellado de Ley;
- Arto. 15 # 5 L. N. impone, a redactar las Escrituras en letras con palabras completas y no por abreviaturas, y tampoco en números al expresar cantidades, fechas o citas.
* Excepción a esta obligación, la disponen por un lado, el Arto. 68 L. N. en cuanto al uso de abreviaturas en las firmas y en el Cuerpo de la Escritura; y el Arto. 69 L. N. en cuanto al uso de abreviaturas en cuanto a designación de títulos o al tratamiento de las personas; Arto. 22 L. N. que impone las partes que debe comprender la redacción de las Escrituras.
+ Importante considerar si Notario recibe de palabra o por escrito la manifestación de voluntad:
 Si es de palabra, se ajusta a las disposiciones legales antes citadas; y si es por escrito, deben considerarse dos situaciones:
a) Ante anormalidad o capacidad física de otorgantes, a redactar, copiar o agregar al Protocolo (Artos. 15 # 1, 26, 31 L. N. y 2367 C.; y
b) Ante caso de otorgante ignore el idioma castellano, a redactar, agregando, copiando y traduciendo mediante interprete, texto escrito en otro idioma (Artos. 23 # 4 y 33 L. N., y Arto. 2366 C.
Obligaciones particulares en lo general:
- Arto.26 L.N. dice: ¨La redacción….debe comprender la relación clara y precisa del contrato o acto….conforme a los puntos que de palabra o por escrito le hubieren dado los otorgantes¨.
- Arto.27 L.N. da mayor garantía a la redacción disponiendo: que no podrán insertar, ni escribir en los instrumentos públicos que autoricen….más de lo que han declarado por las partes y pedido que se pongan en ellos….no usarán expresiones vagas, redundantes, sumisiones, ni obligaciones…¨.

3) REQUISITOS TECNICO FORMALES DE LA ESCRITURA:

Previo al desarrollo de los otros requisitos propios y estrictamente formales que impone la Ley a la forma de la Escritura, que ampliaremos cuando desarrollemos el contenido de cada parte de la Escritura Pública; aquí abordamos aspectos o requisitos generales que llamamos técnicos para con la redacción de las Escrituras, y esto para una mejor claridad o aclaración de la misma redacción:
- SOBRE ABREVIATURAS Y GUARISMOS (signos): Arto.15 inc.5 L.N. obliga a usar todas las letras de nombres de personas y ciudades, tambien fechas, citas, no las iniciales. Y vale decir, contrario a lo misma ley dispone en Artos. 68 y 69 que autoriza abreviaturas en firmas o Títulos (Lic. Dr. por ejemplo).
- SOBRE ADICIONES Y APOSTILLAS (aclaración): Arto. 34 L.N. dice, ¨Toda adición o aclaración de una Escritura cerrada, se extenderá por instrumento separado no al margen¨.
- SOBRE ENTRERRENGLONADURAS, TESTADOS, ENMIENDAS Y VACIOS:
· Entrerrenglonaduras son palabras omitidas en el curso normal de la redacción y se escriben entre líneas: Arto.35 L.N. dice que deben transcribirse literalmente al final y antes de las firmas de l a Escri-
tura, si no, se consideran como no puestas.· Testado se refiere a palabras demás y no necesarias en
la redacción: Arto.36 dice que para no considerarla suplantación, se pasa línea sobre la palabra dejándo la legible, haciendo referencia a ellas siempre antes de las firmas.· Vacíos, que según Arto.37 L.N. se llenan con línea doble a presencia de partes, y evitar intercalar otras palabras.
+ Sobre enmiendas o correcciones que se usa escribiendo sobre la palabra errada, Ley Notarial no dispone nada, pero práctica notarial aplica lo mismo que para las entrerrenglonaduras.


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