Resumen Instrumento Publico

RESUMEN EJECUTIVO
Concepto.
Cuadro de texto: “EL perdón rompe la cadena de causalidad, porque quien te perdona, por amor, asume la consecuencia de lo que tú has hecho. Por consiguiente, el perdón siempre implica sacrificio.”
Dag Hammarskjold.
Instrumento Público:   Del latin instrure, instruir. En sentido general, escritura o documento. Es aquel elemento que atestigua algún hecho o acto. Instrumento autentico el documento otorgado legalmetne y autorizado por quien tenga fe pública.
Acto jurídico: Todo hecho productor de efectos para el derecho se denomina hechos jurídicos, cuando este hecho procede de la voluntad humana, se denomina acto jurídico. Ha sido definido este último como el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas.[1]
Solemne. De acuerdo con la etimología lo que se hace solo una vez al año. / Con gran ceremonia y ostentación./ Desde el punto de vista jurídico: formal, de todos los requisitos necesarios, compromiso, declaración, juramento, voto solemne./ Formalidad de un acto.

Diferencia con otros documentos (privados y auténticos).
Arto 2364 C. DOCUMENTOS PUBLICOS
Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado publico competente con las solemnidades requeridas por la Ley. Divídanse eAuténticos y escrituras públicas.
La Escritura Pública es el documento público autorizado por cartulario, con las exigencias y requisitos formales y solemnes que exija la ley.
El documento autentico: es el documento autorizado por funcionario público de cualquier poder del Estado.
El documento privado es aquel documento que los actos son reconocidos únicamente por las partes suscriptoras y no requiere formalidades especiales y legales.
DISPOSICIONES GENERALES A LAS SOLEMNIDADES DEL INSTRUMENTO.
Ley de Notarios.
Arto 67. Son absolutamente nulos los instrumentos públicos que no estuvieren concurridos de las solemnidades que previene la presente ley. Arto 2368, 2371, 2372 C.
No es motivo de nulidad el haberse dejado de usa el instrumento del papel sellado correspondiente pero el Notario será condenado a la multa del duplo del valor del papel que debió usarse y la parte a quien corresponda deberá reponerlo.
Arto 2368 C. Es nula la escritura que no se halle en la página del protocolo donde según el orden cronológico debía ser extendida.
Arto 2371 C. Cuando el instrumento no este concurrido de todas las solemnidades externas que son indispensables para su validez, se declarara nulo en todas sus partes y no en una sola.
Arto 2372 C. Son de ningún valor los actos de cartulacion  autorizados por un notario o funcionario público en asunto en el que, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, fueren personalmente interesados:  pero si los interesados lo fueren solo por tener parte en sociedades anónimas o ser gerentes o directores de ellas, el acto será valido, lo mismo que cuando todos los interesados fueren parientes del cartulario dentro de dichos grados, y el no tenga en el acto interés alguno.
Formalidad del Instrumento Publico
Formalidad externas.  Protocolo.
a.       Los documentos del protocolo serán tres que señala el  arto 17 de la Ley del Notario explica la definición de protocolo y además los tipos de documentos o actos que puede llevar el notario.
b.      La transferencia de dominio de bienes raíces no podrán autorizarse si no se presentan las boletas de ley que exige el arto 3811 C. del articulo 16 de la Ley del Notario.
c.       Se debe hacer en papel de protocolo correspondiente al valor legal preestablecido foliado (serie G 99999)
d.      El protocolo su papel es de Pliego Entero con lo expresa el arto 15 #4.
e.      Si sobra una hoja o folio del año en que se autorizó escritura sobre ella se hará el INDICE del próximo año. (arto 15 parte 8.). De conformidad al arto 19 de la ley de Notario.
Arto 21. Requisitos del Protocolo.
1.       Numeradas todas las hojas.
2.       Que se numeren todas las escrituras y demás documentos protocolizados y en orden de fecha rigurosamente, pues el instrumento de fecha posterior no precede a otro de fecha anterior arto 2368 C.
3.       Que a continuación de una escritura comience la siguiente, debiendo ponerse por lo menos tres renglones en la hoja anterior.
4.       Que los pliegos de que se componga reúnan las condiciones que exige la ley de papel sellado y que tenga además a la derecha y a la izquierda dos márgenes en cada una de las cuatro planas del pliego, los cuales  los márgenes serán de 20 milímetros. Las páginas que se escriban no podrán contener más de 30 renglones de 23 centímetros cada uno, aunque la forma y tamaño de los caracteres pudieran dejar espacio para un número mayor.
Requisitos internos.
·         Arto 22.LN. La redacción de los documentos en el protocolo corresponderán a tres partes.
a.       Introducción.  (requisitos que debe contener la introducción según el arto 23).
b.      Cuerpo del acto.
c.       Conclusión.
·         Arto 21. LN. Numeracion del papel de protocolo (serie y numero) y las escrituras de forma consecutivas de conformidad alas fechas.
·         Cuerpo de la Escritura: Arto 26 y 27 de la Ley del Notariado.
·         Conclusión de la Escritura: arto 29 de la Ley de Notario.
·         El idioma de la Escritura será el castellano.
Subsanación de errores.
En el FONDO. Arto 34. “Toda adicion, aclaración o variación que se haga en una escritura cerrada, se extenderá por instrumento separado y de ninguna manera al margen. Pero se hara referencia en el primitivo por medio de una nota; de que hay nuevo instrumento que lo adiciona, aclara o varia, expresando la fecha de su otorgamiento y el folio del protocolo en que se encuentra.”
Arto 35. “Las entrerrenglonaduras deben transcribirse literalmente antes de las firmas en caso contrario se consideraran como no puestas.” P. Subsanabilidad.
Arto 36. Para que las testaduras no se consideren como una suplantación, se tirara una línea sobre ellas de modo que quede legible el contenido. Al fin de las escrituras se hara mención de las palabras testadas no valen.
Arto 37. Si hay vacios en los instrumentos se llenaran a presencia o con noticia de partes con una línea dobre que no permita intercalar ninguna palabra.
Deberes de los Notarios. Capitulo III.  Arto 15 ley del notario.
Son 14 causales de obligaciones del Notario.
De la veracidad y eficacia.
VERACIDAD. Calidad de veraz.
Veraz. Que dice o profesa siempre la verdad. (adjetivo).
EFICACIA. La importancia de la eficacia reside en que un orden jurídico solo es válido cuando es eficaz: el orden jurídico que no se aplica deja de ser tal, extremo que se evidencia en el reconocimiento que de los distintos órdenes hace el derecho internacional.
Virtud para obrar./ Que tiene la virtud de producir el efecto deseado.

FIN DE DOCUMENTO.





[1] Diccionario de Cabanellas. 

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