Clase 3. Parte B. Derecho Notarial de la estructura reglamentaria.
REDACCION DE
ESCRITURAS
PRACTICA DE REDACCION
DE ESCRITURA PUBLICA Y FORMAS DE ACREDITAR LA REPRESENTACION
I) 1ª parte de la Escritura Pública (Arto. 22
L. N.) LA INTRODUCCION: (Arto. 23 L. N.)
En Managua……….(el lugar: Arto. 23 # 1 L.
N.) ….a las dos de la tarde….(la hora: Arto.23 # 1 L. N.) ….del
siete de Marzo del dos mil seis….(día, mes y año: Arto.23 #1 L.N.) ….ante
mí, Jessica López Mendoza….(ANTE QUIEN, que está implícito en los incisos 3,4,5
y 6 del Arto. 23 L. N.) ….Notario autorizado para cartular en
quinquenio que vence el treinta de Mayo del dos mil ocho…(Arto.7 Decreto #1618
del 24 de Septiembre de 1969)…..comparecen Pedro Amador López y Barack Obama Ruíz, mayores de edad casados,
Médicos y de este domicilio….(QUIENES comparecen en la Escritura, Arto. 23
# 2 L. N.)…..quienes se identifican, el primero con Cédula #
005-040563-01M, y el segundo con Cédula # 007-010265-02K….(identidad de
otorgantes, Arto.23 #5 y 6 L.N. y reformados por Ley de Identificación
ciudadana, Ley #152, La Gaceta #46 del 5 de Marzo de 1993* En caso Ley
exija testigos o intérprete al acto Notarial, se relacionan dando fe de su
identidad y de su conocimiento: (Arto. 23 # 4 y 5 L. N.)…..y que a mi
juicio tienen capacidad legal para Actuar en este instrumento….(capacidad legal
de otorgantes: Arto.28 párrafo 2º L. N.)…..quienes actúan por sí….(manera o
forma que actúan o proceden en Escritura, Arto. 23 # 3 L. N.) En caso
procedan en representación de otro, redactar según el caso, insertando,
haciendo referencia o agregando al Protocolo, como disponen Artos. 23 # 3
L. N., Arto. 4 Ley del 28 de Mayo de 1913, Arto. 7 Decreto 1290 de 1969, y
Arto. 3331 C.
II) 2ª parte de la
Escritura Pública (Arto. 22 L. N.) EL CUERPO DE LA
ESCRITURA: (Artos. 26 y 27 L. N.)…..y dicen……….(El contenido de esta
segunda parte, depende de la naturaleza del acto o contrato que surja de la
declaración de voluntad y como lo defina la Ley: venta, hipoteca étc.) El
cuerpo de la Escritura siempre contiene dos partes:
a) parte expositiva, que relaciona la
materia, objeto o fin del acto: si es de un derecho subjetivo, es el fín
del acto, como sería otorgar la representación voluntaria por Poder; si
es un derecho objetivo o de derechos reales sobre bienes, es la materia u
objeto del acto notarial. En este caso, se relaciona el antecedente o
titularidad del derecho del otorgante, especificando el título que justifica su
derecho (título de Dominio), calificación de la legalidad del título
(extendido“en debida forma”), e identificar la cosa u objeto del acto.
b) parte dispositiva, que relaciona la
declaración de voluntad del otorgante sobre el fin u objeto del acto notarial:
si es un derecho subjetivo, se relaciona conforme lo defina la
Ley según la declaración de voluntad de otorgante. si es un derecho
objetivo o de derechos reales, se especifica: formulación o designación legal
del acto como lo define la Ley (venta, hipoteca o Poder étc.);
identificación particularizada de la cosa u objeto del acto notarial; el valor
pecuniario del contrato según el caso; relacionar acuerdos o modalidades del
acto o contrato (plazo, condiciones, intereses étc.); hacer constar dando fe de
condiciones legales que imponga la ley sobre el bien objeto del acto (que esté
inscrito, solvencias, certificación registral étc. según sea el caso); hacer constar y dar fe de pago de los
impuestos según el caso.
III) 3ª parte de la
Escritura Pública (Arto. 22 L. N.):
LA CONCLUSION: (Artos. 28 y 29 L.
N.)…..Así declararon los comparecientes, a quienes he instruído sobre el valor,
trascendencia legal y objeto de esta Escritura, así como de las cláusulas
generales que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas que
en concreto han hecho…. (Artos.28 párrafo 2º y 29 #1 L. N.)…..Y leída por
mí el Notario toda esta Escritura a los comparecientes la aprueban y ratifican
sin alterarla o modificarla…. (Arto.29 #2 L. N.)…..y firman todos
conmigo.- (Arto. 29 # 3 L. N., y sureforma, Arto. 2 Ley del 28 de
Mayo de 1913).
CASOS ESPECIALES DE REDACCION DE ESCRITURAS:
* Caso especial del texto de redacción que se
practica en esta parte de la conclusión de la Escritura, son cuando se trata de
trasmisión del Dominio de bienes inmuebles, sea por ena- jenación, herencia o
legados.Y estos requerimientos legales puntuales obligan al Notarioa hacer referencia,
haciendo constar en cada caso respectivamente a:
- El Certificado de gravámen registral, según
Arto.16 L.N.;
- El pago del impuesto de trasmisión de
inmuebles, según Legislación Tributaria Común y Ley de Equidad Fiscal (Ley 453
del 2003); y con la NUEVA Ley de Concertacion tributaria 2013.
- La Solvencia Municipal, según Ley 452 del
2003;
- El Certificado o Constancia catastral, según
Ley General de Catastro Nacional, Ley 509 del 2005; y- Requisitos de Escrituras
relativas la Propiedad Horizontal,según Decreto 1909 de 1971.
* En casos de Escrituras relativas a la
Propiedad Horizontal, Notario está obligado por Ley a cumplir con los
requisitos específicos sobre esa naturaleza de actos, según Decreto 1909 de
1971.
* Otro caso especial es, cuando otorgante
desconoce el idiom castellano, ente el cual la Ley plantea dos situaciones: 1)
Notario está obligado a redactar en castellano mediante la intervención de un
intérprete nombrado por la parte que ignota el idioma, según manda el Arto. 23
# 4 L. N.; y
2) Notario recibe "minuta" en idioma
extranjero, designa traductor para redactarla en castellano, y extiende tanto
la minuta como la traducción a la Escritura en el Protocolo, conforme lo
disponen los Artos. 33 L. N. y 2366 C.
* Y caso particular del texto de la redacción
de la Escritura, es en los casos de actos de sucesión testamentaria, cuya
variante se practica en todo el texto de la redacción de la Escritura, según y
conforme a las formalidades y requisitos específicos que dispone el Código
Civil.
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