Resumen Ejecutivo D. Registral y la Publicidad
Resumen Ejecutivo
El derecho
Inmobiliario registral es un conjunto sistemático de normas que regulan la inscripción
del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, los efectos que
esta produce y la organización y funcionamiento del registro.
Se ocupa
solamente del aspecto dinámico de los derechos reales (adquisición,
modificación y extinción al contrato con el registro). Pues el aspecto estático
queda reservado al derecho civil.
Son muchas
las definiciones que arroja la doctrina que van desde las mas amplias y
comprensivas de los dos aspectos de la relación jurídica real hasta las que
encierran solamente el aspecto dinámico. Entre ellos destacamos la de
Bienvenido Oliver: un conjunto sistemático de reglas o preceptos legales acerca de los
derechos constituidos sobre cosa raíz o inmueble: es decir un verdadero derecho
inmobiliario.[1]
Alcance de la Publicidad Registral.
La publicidad
registral se extiende a las relaciones patrimoniales e las personas y
acompaña al individuo en los momentos
mas importantes de su existencia, nacimiento, matrimonio, y muerte. También se
refiere a las personas jurídicas.
La clásica
distinción entre bienes muebles e inmuebles ha perdido valor con relación a la
publicidad, pues en la actualidad se distingue entre bienes registrables y no
registrables, cualquiera que sea su naturaleza, siendo en consecuencia
inscribibles tantos los derechos reales sobre muebles como sobre inmuebles,
pero para la inscripcion o publicidad de estos derechos se requieren en los
bienes sobre los cuales recaen los requisitos o condiciones siguientes:
a)
Facilidad para identificarlos y
diferenciarlos.
b)
Durabilidad llenan este requisito los
inmuebles y algunos muebles cmo por ejemplo los buques, aeronaves y vehículos
automotores.
Tambien en
los bienes inmateriales (propiedad intelectual) también concurren los
requisitos de durabilidad e identificación por lo que están sujetos al régimen
de publicidad.
El derecho
inmobiliario registral no se ocupa de la publicidad mobiliaria de la mercantil
no de la referente al estado civil de las personas. Reduce su ámbito en cuanto
a la materia inscribible, a la publicidad del dominio y demás derechos sobre
inmuebles. Esto no quiere decir que no existen algunos casos excepcionales en
que los derechos personales ingresan al Registro.
FINES/ objeto.
Tiene la
publicidad inmobiliaria como fin el dotar de seguridad jurídica al tráfico
jurídico inmobiliario, lo cual favorece el aumento del crédito, la circulación
de riqueza territorial la moderación del interés del dinero, la ocultación de
gravámenes y la doble venta.
En la
decisión del conflicto entre la seguridad del tráfico y los derechos subjetivos
debe prevalecer una posición de equilibrio, pues no debe procederse en forma
exclusiva a favor de uno de los dos extremos. La seguridad del tráfico debe
lograrse en armonía con la tutela de los derechos subjetivos.
Publicidad.
Concepto. Objeto y Valor.
Publicidad
refiere un facultamiento para todo publico de conocer y enterarse de un acto o
contrato que previamente fue inscrito en el registro que le sea beneficioso o
le sea incompatible.
Publicidad Formal.
Es la
facultad que se le otorga a los interesados para que consulten los libros o
pidan certificación del contenido de ellos. Encuentra acogida esta publicidad
en nuestro propio sistema. (cap IX del R.R.P).
Publicidad material.
La notoriedad
de los derechos reales y el efecto o valor que las leyes le atribuyen a la
publicidad, es el campo propio de este principio. La publicidad formal brinda los medios para
lograr la publicidad material.
En caso de
disconformidad entre la realidad jurídica extraregistral y los pronunciamientos
del registro la ley se inclina a favor de estos últimos a través de dos
presunciones, legales:
·
La presunción iuris tantum de que el
contenido del Registro es exacto mientras no se demuestre lo contrario
(principio de legitimación).
·
La presunción iuris er de iuris de
que el Registro es exacto e integro. Se establece a favor de los terceros que
reúnen los requisitos señalados por la ley y no admiten prueba en contrario
(principio de fe pública).
EL REGISTRO.
Ubicación[2]. Se
desprendió del Derecho Civil. No obstante, un fuerte sector doctrinal le niega
independencia por considerarlo parte de este, pero le reconoce el amplio campo
que desarrolla, su autonomía didáctica y las modificaciones que introduce sobre
ciertos conceptos tradicionales del Derecho Civil.[3]
Concepto.[4]
Es un conjunto sistemático de normas que regulan la inscripción del dominio y
demás derechos reales sobre bienes inmuebles los efectos que esta produce y la
organización y funcionamiento del Registro.
Sus normas no
tienen naturaleza uniforme; unas son adjetivas otras sustantivas unas de
derecho privado y otras de derecho público.
3. Efectos Jurídicos:
Para que se
puedan registrar los derechos inscribibles es necesario que estén contenidos en
una escritura pública, ejecutoria o en otro documento autentico expresamente
autorizado por la ley para este efecto. ( Artos, 3941C. y 3 RRP).
Artos 3541,
3942, 3951,3957 C., 1426 Pr y 129 del R.R.P. El registro también recibe las
transmisiones por causa de muerte y las anotaciones preventivas de que tratan los artos 3964 C, y el 29 RRP y
otros entre esos se anota un extracto de las prendas agrarias para conocimiento
de terceros.
EFECTOS. De la publicidad, registro y de los actos y
contratos.
Pag 136, a la
146. Del Libro base.
[1] Citado por IVAN ESCOBAR FORNOS;
Oliver: Derecho…, Tomo I. p. 880. Enlas paginas 409 y 410 formula una amplia
definición la Ley Hipotecaria.
[2] Introducción al Derecho Registral
Inmobiliario. Escobar Fornos, Ivan., Hispamer. 1999. Tomado de la Pag 69.
[3] Citado por Escobar Forno. Op Cit. La
Corte Suprema ha dicho que siempre que surja un conflicto real o aparente entre
el derecho común y el Registro, debe ceder el
campo el derecho común al Registro, porque en beneficio de los asociados
es de suma importancia robustecer la institución del Registro aun con
sacrificio del derecho común, si es necesario (S, 12m del 10 mayo de 1934 B.J p
8616).
[4] Op cit. pag. 25. Escobar Fornos.
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