Clase 3. El valor jurídico del instrumento publico
Escrito por el Doctor
MARIO MEJIA ALVAREZ. Únicamente para uso
académico.
EFICACIA DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
En cuanto al valor
jurídico del Instrumento Público, se distingue en dos sentidos: 1. El que le da
valor de forma que afecta su constitución, formato o configuración; y 2. El que le da valor de prueba que afecta su
oponibilidad. La función y eficacia del Instrumento Público que contiene
un acto o negocio jurídico, dependen de los propósitos fundamentales a que
corresponde su existencia; y la intervención del Notario le imprime dos
objetivos:
A) Dar forma solemne
a la relación jurídica que contiene conforme los preceptos que l a Ley impone,
dándoles con ellos VERDAD y LEGALIDAD, es decir, AUTENTICIDAD.
B) Proporcionar un
medio probatorio de nivel jurídico superior, especial e importante.= Doctrina
agrega un tercer objetivo “efectos sustantivos propios del Instrumento
Público”, consistentes en el reconocimiento, constitución, modificación o traslado
del derecho contenido y sobre el que verse el negocio jurídico; es decir, la
Escritura Pública es la que da nacimiento al derecho, y lo vincula a la persona
a favor de la cual se reconoce u opera su transmisión.
A) L a Función
solemnizadora la tiene el Instrumento Público al cumplir con los preceptos que
las leyes establecen. Artos. 67, 68 L N. 2364 y 2371 C., que
disponen, que es nula a Escritura cuando
no concurren en ella las solemnidades que establecen las leyes.
B) L a Función
probatoria conlleva una valoración especial, y tiene el privilegio que mientras
no sea declarado jurídicamente falso, el Instrumento Público se considera plena
prueba. Se basa en el principio de indubitabilidad de l a Escritura Pública,
(Artos. 1127, 1182, 1191 Pr. y 2374, 2384 C.).
Y este Principio de indubitable la Escritura la tiene por:
·
La
actuación del Notario en el marco de sus atribuciones; y
·
El
cumplimiento de parte del Notario de las solemnidades establecidas por la ley;
lo que imprime al acto que contiene autenticidad, que lo legitima para el
trafico jurídico, y le da fuerza ejecutiva e impide ser desvirtuado
C. El concepto de plena prueba abarca:
·
-La
actuación del Notario autorizante;
·
-La
presencia de los otorgantes;
·
-La
presencia de otras personas (testigos o intérpretes);
·
-Fecha y hecho del otorgamiento respecto de
otorgantes y
·
de terceros;
·
-Identidad de comparecientes;
·
-La
capacidad de los otorgantes y la ausencia de vicios de voluntad o de
consentimiento (con carácter presuntivo y sujeto a prueba en contrario).
·
-Certeza
de las declaraciones y de su contenido, y que el Notario afirma haber sido
dichas en su presencia.
·
L
a Fe Pública de l a Escritura, sólo se extiende a la declaración de las partes,
y aún de hechos anteriores relacionados con dicha declaración (Artos. 2374
y 2384 C.). Arto. 2384 C. dice
que Escritura Pública hace fe tanto de la existencia del acto como de hechos o
actos jurídicos anteriores que se relatan en él, con tal que enlacen con el
acto principal autorizado.
2) EFECTOS DE L
A ESCRITURA COMO PRUEBA:
a) Fuerza probatoria
respecto a si mismo: Escritura Pública hace plena la prueba mientras no se
establece su falsedad
del hecho que motiva su otorga- miento y de su fecha (intervención del Notario
y solemnidades cumplidas);
b) Fuerza probatoria contra terceros: (Arto. 2374 C.). Y para ello se dice que tercero, es
el que no está comprendido en l a Escritura como contratante ni como
causahabiente. Arto. 2374 C. en inciso 1º dispone que hace plena prueba
con respecto a contratantes y contra terceros, del hecho y de la fecha. Inciso
2º dispone que hace Plena prueba respecto a contratantes y causahabientes en
cuanto a declaraciones que hacen, pero no contra terceros.
-Con respecto al
hecho: Doctrina reconoce que es lo que el Notario percibe, constata. Y que
autentifica con la fe pública, relativas entre otros, a valoraciones o consideraciones
del Notario en fundamento a la fe pública. En el sentido amplio comprende la
presencia en el Instrumento de todo elemento personal y subjetivo que
interviene.
- Con respecto a la
fecha: Se refiere a la que tiene puesta la Escritura en el acto de
otorgamiento.
La fecha puesta por el
Notario será valida y exacta mientras no se declare su falsedad.
3) OTROS EFECTOS
DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
Además de documento auténtico, es también:
- Título que lleva aparejada ejecución según Arto. 1685 P.r.; y
- Es medio para
inscripción de derechos en el registro de la propiedad.
- Efecto particular es que da categoría de documento público
a otro que no lo
tiene, como en caso de protocolizacion de documentos privados: “Fecha cierta”. (Artos.
2387 Código Civil y 61 y siguientes L. N.
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