Clase de Derecho Notarial. La estructura de la Escritura Publica.
RESUMEN EJECUTIVO
a. La estructura reglamentaria de la Escritura Pública. INTRODUCCION.
1.
Concepto.
El valor jurídico de la escritura pública está contemplado en las leyes civiles
y o en la ley notarial en forma general hacen plena prueba.
2.
Estructura
Interna. En cuanto a su estructura o sea, la organización interna de sus
elementos nos sujetamos a nuestras normas notariales en donde se nos indica en
el arto 22 de la Ley de Notario dice que
la redacción de los documentos en el protocolo comprenden 3 partes: la
introducción, el cuerpo o acto, y la conclusión.
3.
La
Introducción.
La doctrina divide la escritura en
dos partes: La comparecencia, la parte expositiva, la parte dispositiva, el
otorgamiento y la autorización, en donde la comparecencia se subdivide en
Encabezado y comparecencia propiamente dicha lo que facilita entender mejor su
estructura y organizar una buena redacción, sin embargo nosotros podemos tomar
en cuenta esa estructura como referencia para construir instrumentos sobre la
base de nuestro propio ordenamiento notarial.[1]
La introducción de la Escritura Pública
es una parte esencial para el valor legal del instrumento y garantiza la
seguridad jurídica en el tiempo. Es decir un hecho concreto dado en el tiempo.
La introducción contiene el
“encabezado” que debe indicar el número consecutivo de la escritura que en ese
momento se está autorizando, el nombre de esa escritura que exprese a través
del título un resumen en poquísimas palabras el objeto de dicha escritura. Así mismo debe expresarse el lugar de
autorización (territorio) día, mes y año y la hora en que se escribió la
escritura, la intervención del notario autorizante que identifique a ese notario, como nombre y apellido, generales de ley, y la circunstancia
de estar autorizado para cartular a través de expresar la vigencia de su
quinquenio y los elementos que establece el arto 22 Ley de Notariado.
Arto 22. LN.
“La introducción debe contener y
expresar:
1.
El
lugar, día, mes y año en que se extienda el documento;
2.
El
nombre y apellido de los otorgantes, su edad, profesión, domicilio y estado
civil.
3.
Si
proceden por si o en representación de otro, insertando en este último caso los
comprobantes de la capacidad, o haciendo referencia a ellos, con fe de haberlos
tenido a la vista, según lo disponga la ley, expresión de su fecha, y nombre
del notario o funcionario que lo hubiese autorizado o expedido, o agregando los
originales al protocolo para insertarlos en los testimonios correspondientes.
4.
La
circunstancia de comparecencia de un intérprete nombrado por la parte que
ignora el castellano.
La responsabilidad del notario en cuanto a identificar de las personas que
comparecen ante el se limita a los documentos de identidad presentados. Con la
entrada en vigencia de la Ley de Identidad ciudadana, la responsabilidad del
notario ha cambiado radicalmente, ya que se sujeta a la presentación de la
cedula de identidad de nos nacionales residentes en Nicaragua. El pasaporte los
nacionales residentes en el extranjero mientras no estén cedulados en tu
totalidad, la cedula de residencia a los extranjeros radicados en Nicaragua y
el pasaporte para los extranjeros no residentes.
El encabezado en sentido estricto es
la identificación del documento en si. Pues en el únicamente haremos referencia
al número de escritura, tipo de escritura, lugar, hora, día, mes y año en que
se otorgó dicho instrumento y el notario que lo autorizo.
La comparecencia en sentido estricto
refiere al acto que realiza el notario de relatar quienes comparecen ante el,
los identifica por medio de las generales de ley y el número de su cedula de
identidad así mismo expresa el notario debe esclarecer en que calidad ha
llegado ante el Notario el otorgante, es decir que le motiva su comparecencia,
en interés propio, o en interés por otra persona que representa. La
comparecencia es pues relacionar a los comparecientes con el hecho, acto o
contrato mismo que se relatara en el
documento.
b.
El cuerpo de la Escritura Pública.
1.
Concepto. Se refiere a las diferentes relaciones
jurídicas que permite nuestra legislación
es la parte más variable porque depende de la clase contrario.
El cuerpo del documento debe
comprender la relación clara y precisa del contrato o acto que se reduce a instrumento
público, el cual deberá redactarse conforme a los puntos que de palabra o por
escrito hubieren dado los otorgantes, en caso de ser por escrito, se agregara
el documento al protocolo.
Los notarios no podrán insertar ni
escribir en los instrumentos que autoricen, ni por vía de notas, más de lo que
han declarado expresamente las partes y pedido que se ponga en ellos. Por
consiguiente no usaran de expresiones vagas ni redundantes, de renunciaciones,
sumisiones y obligaciones en que las partes no han convenido formalmente.
No podrán procederse a extender un
instrumento cuando las partes no tengan la capacidad legal para obligarse o no
estén competentemente autorizadas para tal efecto, so pena de nulidad. Tampoco
podrán autorizarse sin esta presentes las partes o sus procuradores o
representantes legales, bajo la pena de nulidad.
2.
Contenido del Cuerpo.
En los poderes de cualquier clase
que sean, se expresaran las facultades especiales que el poderdante confiere al
apoderado, no siendo licito, pena de nulidad, citar solamente el articulo o
artículos del código que las contienen.
1. Los antecedentes para el
otorgamiento de la Escritura.
2. La naturaleza del acto o contrato.
3. Los títulos justificativos del
derecho.
4. Objeto de la materia o negocio.
5. El Precio de la cosa, materia u
objeto del negocio.
6. Determinación de carga o gravamen.
7. Parte dispositiva, estipulaciones y
disposiciones.
8. Boletas registrales, fiscales o
locales (que se insertan en el testimonio).[2]
9. La aceptación.
3.
La diferencia entre la parte
expositiva y la dispositiva del mismo.
La parte expositiva no es mas que
una narración del acto mismo que se pretende amarrar en el instrumento y la
dispositiva es la veracidad o subsumision de actos o hechos a las normas
jurídicas existentes.
4.
Precisión jurídica del bien o
derecho que será objeto de la relación
jurídica.
En el cuerpo del instrumento es
básica la precisión del bien o derecho que se pretende arreglar entre las
partes. Las partes exponen al Notario de un determinado negocio jurídico y es
el Notario con sabiduría jurídica que clasificara lo relatado con la parte
dispositiva.
Un empresario contrata a un artista
para que le pinte unas obras de arte de la Finca de su propiedad bajo un precio
determinado y un tiempo determinado que tipo de contrato o figura jurídica el
notario puede usar?
C. La Conclusión de la Escritura Pública.
1. Concepto. Es el
acto notarial por medio del cual el fedatario hace un cierre de las
intervenciones de las partes en el instrumento, y donde les advierte claramente
del tipo de documento suscrito asi como de las consecuencias jurídicas de
haberlo firmado.
2. Contenido
de la Conclusión.
a. Las clausulas generales que aseguren la
validez del instrumento, expresando haberse instruido a los contratantes de su
objeto.
b. Mención de haberse leído por el notario todo
el instrumento a los interesados, en presencia del número de testigos que corresponde
a la naturaleza del acto, con la aclaración de la aceptación del documento por
los otorgantes.
c. Las firmas de los otorgantes, del interprete
si lo hubiere de los testigos y del Notario.
Primero firman los interesados y en el orden
que comparecieron, los intérpretes, los testigos en su caso y por último el
notario.
PARTES ESENCIALES DE LA CONCLUSIÓN.
1.
La
expresión de la ejecución de las solemnidades de la ley,
2.
El
otorgamiento (firma de los comparecientes).
3.
La
autorización (firma del notario).
[1] Román Gutiérrez, Ramón
Armengol; Iniciación Notarial. Editorial Nica ediciones. 2010. Pp.222.
[2] Certificado de gravamen,de previo a
la firma de la escritura y se hace referencia. El certificado catastral también
de previo y se refiere en la matriz y testimonio. Solvencia municipal de previo
y se refiere en la matriz y se inserta integralmente en el testimonio. El avalúo
catastral a posteriori, se inserta íntegramente en el testimonio. Pago del IR
por venta ocasional posterior y se inserta en la copia (testimonio).
Muy buena información
ResponderEliminarMuy buena información.
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