Clase 3. Parte C. Estructura del Instrumento publico.


REDACCION Y ESTRUCTURA
DEL INSTRUMENTO PUBLICO
1) SOBRE LOS SUJETOS DE LA ESCRITURA PUBLICA. 2) REDACCION. 3) REQUISITOS TECNICO FORMALES 4) ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA.

1SOBRE LOS SUJETOS DE LA ESCRITURA PUBLICA:
En cuanto a los sujetos de la Escritura, leyes y Doctrina son imprecisos al tratarlos, y los designan PARTES, COMPA RECIENTES u OTORGANTES.
· Partes, son aquellos a quienes a favor o en contra se establecen, modifican o extinguen derechos; y a veces actúan personalmente con presencia física y otras por apoderado o representantes.
· Compareciente, es el que actúa en presencia física ante Notario.
De lo anterior se resulta, que la persona representada es PARTE, pero no COMPARECIENTE; y que el apoderado o representante es compareciente y no parte.
· Otorgante surge de la técnica notarial, y viene del verbo otorgar, que significa admitir, dar o consentir.

2REDACCION DE ESCRITURAS PÚBLICAS:
Redacción es el arte de escribir, es poner por escrito un pensamiento. Y ésto aplicado al D. Notarial es uno de los deberes del Notario, que es la de redactar a como lo impone el Arto.10 de la
Ley del Notariado, y la misma Ley impone al Notario la forma de redactar.
Obligaciones generales en cuanto a la redacción:
- Arto. 15 # 1 y 5 L. N., a redactarlas en el Protocolo;
- Arto. 15 # 4 y 11 L. N., a redactar en el papel sellado de Ley;
- Arto. 15 # 5 L. N. impone, a redactar las Escrituras en letras con palabras completas y no por abreviaturas, y tampoco en números al expresar cantidades, fechas o citas.
* Excepción a esta obligación, la disponen por un lado, el Arto. 68 L. N. en cuanto al uso de abreviaturas en las firmas y en el Cuerpo de la Escritura; y el Arto. 69 L. N. en cuanto al uso de abreviaturas en cuanto a designación de títulos o al tratamiento de las personas; Arto. 22 L. N. que impone las partes que debe comprender la redacción de las Escrituras.
+ Importante considerar si Notario recibe de palabra o por escrito la manifestación de voluntad:
 Si es de palabra, se ajusta a las disposiciones legales antes citadas; y si es por escrito, deben considerarse dos situaciones:
a) Ante anormalidad o capacidad física de otorgantes, a redactar, copiar o agregar al Protocolo (Artos. 15 # 1, 26, 31 L. N. y 2367 C.; y
b) Ante caso de otorgante ignore el idioma castellano, a redactar, agregando, copiando y traduciendo mediante interprete, texto escrito en otro idioma (Artos. 23 # 4 y 33 L. N., y Arto. 2366 C.
Obligaciones particulares en lo general:
- Arto.26 L.N. dice: ¨La redacción….debe comprender la relación clara y precisa del contrato o acto….conforme a los puntos que de palabra o por escrito le hubieren dado los otorgantes¨.
- Arto.27 L.N. da mayor garantía a la redacción disponiendo: que no podrán insertar, ni escribir en los instrumentos públicos que autoricen….más de lo que han declarado por las partes y pedido que se pongan en ellos….no usarán expresiones vagas, redundantes, sumisiones, ni obligaciones…¨.

3) REQUISITOS TECNICO FORMALES DE LA ESCRITURA:

Previo al desarrollo de los otros requisitos propios y estrictamente formales que impone la Ley a la forma de la Escritura, que ampliaremos cuando desarrollemos el contenido de cada parte de la Escritura Pública; aquí abordamos aspectos o requisitos generales que llamamos técnicos para con la redacción de las Escrituras, y esto para una mejor claridad o aclaración de la misma redacción:
- SOBRE ABREVIATURAS Y GUARISMOS (signos): Arto.15 inc.5 L.N. obliga a usar todas las letras de nombres de personas y ciudades, tambien fechas, citas, no las iniciales. Y vale decir, contrario a lo misma ley dispone en Artos. 68 y 69 que autoriza abreviaturas en firmas o Títulos (Lic. Dr. por ejemplo).
- SOBRE ADICIONES Y APOSTILLAS (aclaración): Arto. 34 L.N. dice, ¨Toda adición o aclaración de una Escritura cerrada, se extenderá por instrumento separado no al margen¨.
- SOBRE ENTRERRENGLONADURAS, TESTADOS, ENMIENDAS Y VACIOS:
· Entrerrenglonaduras son palabras omitidas en el curso normal de la redacción y se escriben entre líneas: Arto.35 L.N. dice que deben transcribirse literalmente al final y antes de las firmas de l a Escri-
tura, si no, se consideran como no puestas.· Testado se refiere a palabras demás y no necesarias en
la redacción: Arto.36 dice que para no considerarla suplantación, se pasa línea sobre la palabra dejándo la legible, haciendo referencia a ellas siempre antes de las firmas.· Vacíos, que según Arto.37 L.N. se llenan con línea doble a presencia de partes, y evitar intercalar otras palabras.
+ Sobre enmiendas o correcciones que se usa escribiendo sobre la palabra errada, Ley Notarial no dispone nada, pero práctica notarial aplica lo mismo que para las entrerrenglonaduras.


Comentarios

Entradas populares de este blog

La verdadera Paz

Clase de Derecho Notarial. La estructura de la Escritura Publica.

Clase 5. LA FINCA sus modificaciones y gravámenes. Parte A.