Clase 3. Parte C. Estructura del Instrumento publico.
REDACCION
Y ESTRUCTURA
DEL
INSTRUMENTO PUBLICO
1) SOBRE LOS SUJETOS
DE LA ESCRITURA PUBLICA. 2) REDACCION. 3) REQUISITOS TECNICO FORMALES 4)
ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA.
1) SOBRE LOS SUJETOS
DE LA ESCRITURA PUBLICA:
En cuanto a los
sujetos de la Escritura, leyes y Doctrina son imprecisos al tratarlos, y
los designan PARTES, COMPA RECIENTES u OTORGANTES.
· Partes, son
aquellos a quienes a favor o en contra se establecen, modifican o extinguen
derechos; y a veces actúan personalmente con presencia física y otras por apoderado
o representantes.
· Compareciente, es
el que actúa en presencia física ante Notario.
De lo anterior se
resulta, que la persona representada es PARTE, pero no COMPARECIENTE; y que el apoderado
o representante es compareciente y no parte.
· Otorgante surge de
la técnica notarial, y viene del verbo otorgar, que significa admitir, dar o
consentir.
2) REDACCION DE ESCRITURAS PÚBLICAS:
Redacción es el arte
de escribir, es poner por escrito un pensamiento. Y ésto aplicado al D. Notarial
es uno de los deberes del Notario, que es la de redactar a como lo impone el
Arto.10 de la
Ley del
Notariado, y la misma Ley impone al Notario la forma de redactar.
= Obligaciones
generales en cuanto a la redacción:
- Arto. 15 # 1 y 5 L.
N., a redactarlas en el Protocolo;
- Arto. 15 # 4 y 11
L. N., a redactar en el papel sellado de Ley;
- Arto. 15 # 5 L. N.
impone, a redactar las Escrituras en letras con palabras completas y no por
abreviaturas, y tampoco en números al expresar cantidades, fechas o citas.
* Excepción a esta
obligación, la disponen por un lado, el Arto. 68 L. N. en cuanto al uso de
abreviaturas en las firmas y en el Cuerpo de la Escritura; y el Arto. 69 L. N.
en cuanto al uso de abreviaturas en cuanto a designación de títulos o al
tratamiento de las personas; Arto. 22 L. N. que impone las partes que debe
comprender la redacción de las Escrituras.
+ Importante considerar si Notario
recibe de palabra o por escrito la manifestación de voluntad:
Si es de palabra, se ajusta a las disposiciones
legales antes citadas; y si es por escrito, deben considerarse dos situaciones:
a) Ante anormalidad o
capacidad física de otorgantes, a redactar, copiar o agregar al Protocolo
(Artos. 15 # 1, 26, 31 L. N. y 2367 C.; y
b) Ante caso de
otorgante ignore el idioma castellano, a redactar, agregando, copiando y
traduciendo mediante interprete, texto escrito en otro idioma (Artos. 23 # 4 y
33 L. N., y Arto. 2366 C.
= Obligaciones
particulares en lo general:
- Arto.26 L.N. dice:
¨La redacción….debe comprender la relación clara y precisa del contrato o
acto….conforme a los puntos que de palabra o por escrito le hubieren dado los
otorgantes¨.
- Arto.27 L.N. da
mayor garantía a la redacción disponiendo: que no podrán insertar, ni escribir
en los instrumentos públicos que autoricen….más de lo que han declarado por las
partes y pedido que se pongan en ellos….no usarán expresiones vagas,
redundantes, sumisiones, ni obligaciones…¨.
3) REQUISITOS TECNICO
FORMALES DE LA ESCRITURA:
Previo al desarrollo de los otros requisitos
propios y estrictamente formales que impone la Ley a la forma de la
Escritura, que ampliaremos cuando desarrollemos el contenido de cada parte
de la Escritura Pública; aquí abordamos aspectos o requisitos
generales que llamamos técnicos para con la redacción de las Escrituras, y esto
para una mejor claridad o aclaración de la misma redacción:
- SOBRE ABREVIATURAS
Y GUARISMOS (signos): Arto.15 inc.5 L.N. obliga a usar todas las letras de
nombres de personas y ciudades, tambien fechas, citas, no las iniciales. Y vale
decir, contrario a lo misma ley dispone en Artos. 68 y 69 que autoriza
abreviaturas en firmas o Títulos (Lic. Dr. por ejemplo).
- SOBRE ADICIONES Y
APOSTILLAS (aclaración): Arto. 34 L.N. dice, ¨Toda adición o aclaración de una
Escritura cerrada, se extenderá por instrumento separado no al margen¨.
- SOBRE
ENTRERRENGLONADURAS, TESTADOS, ENMIENDAS Y VACIOS:
· Entrerrenglonaduras
son palabras omitidas en el curso normal de la redacción y se escriben entre
líneas: Arto.35 L.N. dice que deben transcribirse literalmente al final y antes
de las firmas de l a Escri-
tura, si no, se
consideran como no puestas.· Testado se refiere a palabras demás y no
necesarias en
la redacción: Arto.36
dice que para no considerarla suplantación, se pasa línea sobre la palabra dejándo
la legible, haciendo referencia a ellas siempre antes de las firmas.· Vacíos,
que según Arto.37 L.N. se llenan con línea doble a presencia de partes, y
evitar intercalar otras palabras.
+ Sobre enmiendas o
correcciones que se usa escribiendo sobre la palabra errada, Ley Notarial no
dispone nada, pero práctica notarial aplica lo mismo que para las
entrerrenglonaduras.
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