Resumen Instrumento Publico
RESUMEN EJECUTIVO
Concepto.
Instrumento Público:
Del latin instrure, instruir.
En sentido general, escritura o documento. Es aquel elemento que atestigua
algún hecho o acto. Instrumento autentico el documento otorgado legalmetne y
autorizado por quien tenga fe pública.
Acto jurídico: Todo hecho productor de efectos
para el derecho se denomina hechos jurídicos, cuando este hecho procede de la
voluntad humana, se denomina acto jurídico. Ha sido definido este último como
el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el
nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas.[1]
Solemne. De acuerdo con la etimología lo que
se hace solo una vez al año. / Con gran ceremonia y ostentación./ Desde el
punto de vista jurídico: formal, de todos los requisitos necesarios,
compromiso, declaración, juramento, voto solemne./ Formalidad de un acto.
Diferencia con
otros documentos (privados y auténticos).
Arto 2364 C. DOCUMENTOS PUBLICOS
Son documentos públicos los autorizados por un
Notario o empleado publico competente con las solemnidades requeridas por la
Ley. Divídanse eAuténticos y escrituras públicas.
La Escritura
Pública es el documento público autorizado por cartulario, con las
exigencias y requisitos formales y solemnes que exija la ley.
El documento
autentico: es el documento autorizado por funcionario público de cualquier
poder del Estado.
El documento
privado es aquel documento que los actos son reconocidos únicamente por las
partes suscriptoras y no requiere formalidades especiales y legales.
DISPOSICIONES
GENERALES A LAS SOLEMNIDADES DEL INSTRUMENTO.
Ley de Notarios.
Arto 67. Son absolutamente nulos los
instrumentos públicos que no estuvieren concurridos de las solemnidades que
previene la presente ley. Arto 2368, 2371, 2372 C.
No es motivo de nulidad el haberse dejado de
usa el instrumento del papel sellado correspondiente pero el Notario será
condenado a la multa del duplo del valor del papel que debió usarse y la parte
a quien corresponda deberá reponerlo.
Arto 2368 C. Es nula la escritura que no se
halle en la página del protocolo donde según el orden cronológico debía ser extendida.
Arto 2371 C. Cuando el instrumento no este
concurrido de todas las solemnidades externas que son indispensables para su
validez, se declarara nulo en todas sus partes y no en una sola.
Arto 2372 C. Son de ningún valor los actos de cartulacion
autorizados por un notario o funcionario
público en asunto en el que, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, fueren personalmente interesados: pero si los interesados lo fueren solo por
tener parte en sociedades anónimas o ser gerentes o directores de ellas, el
acto será valido, lo mismo que cuando todos los interesados fueren parientes
del cartulario dentro de dichos grados, y el no tenga en el acto interés
alguno.
Formalidad del
Instrumento Publico
Formalidad externas.
Protocolo.
a.
Los
documentos del protocolo serán tres que señala el arto 17 de la Ley del Notario explica la
definición de protocolo y además los tipos de documentos o actos que puede
llevar el notario.
b.
La
transferencia de dominio de bienes raíces no podrán autorizarse si no se
presentan las boletas de ley que exige el arto 3811 C. del articulo 16 de la
Ley del Notario.
c.
Se
debe hacer en papel de protocolo correspondiente al valor legal preestablecido
foliado (serie G 99999)
d.
El
protocolo su papel es de Pliego Entero con lo expresa el arto 15 #4.
e.
Si
sobra una hoja o folio del año en que se autorizó escritura sobre ella se hará
el INDICE del próximo año. (arto 15 parte 8.). De conformidad al arto 19 de la
ley de Notario.
Arto 21. Requisitos del Protocolo.
1.
Numeradas
todas las hojas.
2.
Que
se numeren todas las escrituras y demás documentos protocolizados y en orden de
fecha rigurosamente, pues el instrumento de fecha posterior no precede a otro
de fecha anterior arto 2368 C.
3.
Que
a continuación de una escritura comience la siguiente, debiendo ponerse por lo
menos tres renglones en la hoja anterior.
4.
Que
los pliegos de que se componga reúnan las condiciones que exige la ley de papel
sellado y que tenga además a la derecha y a la izquierda dos márgenes en cada
una de las cuatro planas del pliego, los cuales
los márgenes serán de 20 milímetros. Las páginas que se escriban no
podrán contener más de 30 renglones de 23 centímetros cada uno, aunque la forma
y tamaño de los caracteres pudieran dejar espacio para un número mayor.
Requisitos internos.
·
Arto
22.LN. La redacción de los documentos en el protocolo corresponderán a tres
partes.
a.
Introducción. (requisitos que debe contener la introducción
según el arto 23).
b.
Cuerpo
del acto.
c.
Conclusión.
·
Arto
21. LN. Numeracion del papel de protocolo (serie y numero) y las escrituras de
forma consecutivas de conformidad alas fechas.
·
Cuerpo
de la Escritura: Arto 26 y 27 de la Ley del Notariado.
·
Conclusión
de la Escritura: arto 29 de la Ley de Notario.
·
El
idioma de la Escritura será el castellano.
Subsanación de
errores.
En el FONDO. Arto 34. “Toda adicion, aclaración o variación
que se haga en una escritura cerrada, se extenderá por instrumento separado y
de ninguna manera al margen. Pero se hara referencia en el primitivo por medio
de una nota; de que hay nuevo instrumento que lo adiciona, aclara o varia,
expresando la fecha de su otorgamiento y el folio del protocolo en que se
encuentra.”
Arto 35. “Las entrerrenglonaduras deben
transcribirse literalmente antes de las firmas en caso contrario se
consideraran como no puestas.” P. Subsanabilidad.
Arto 36. Para que las testaduras no se
consideren como una suplantación, se tirara una línea sobre ellas de modo que
quede legible el contenido. Al fin de las escrituras se hara mención de las
palabras testadas no valen.
Arto 37. Si hay vacios en los instrumentos
se llenaran a presencia o con noticia de partes con una línea dobre que no
permita intercalar ninguna palabra.
Deberes de los
Notarios. Capitulo III. Arto 15 ley del
notario.
Son 14 causales de obligaciones del Notario.
De la veracidad y
eficacia.
VERACIDAD. Calidad de veraz.
Veraz. Que dice o profesa siempre la verdad.
(adjetivo).
EFICACIA. La importancia de la eficacia reside
en que un orden jurídico solo es válido cuando es eficaz: el orden jurídico que
no se aplica deja de ser tal, extremo que se evidencia en el reconocimiento que
de los distintos órdenes hace el derecho internacional.
Virtud para obrar./ Que tiene la virtud de
producir el efecto deseado.
FIN DE DOCUMENTO.
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