Responsabilidad jurídicas del Notario Publico


Resumen didáctico
Las responsabilidades jurídicas del Notario.
El notario como fedatario público en su compleja función social, jurídica y comercial emprende una labor valiosa en el engramado jurídico.  El notario escucha a ambas partes, redacta el instrumento adecuado jurídicamente a la situación planteada, lo expone, autoriza y reproduce, lo conserva en su protocolo y expide los correspondientes testimonios.
Esas acciones, pueden llevar actos de negligencia o actos ilícitos que ponen en peligro su carrera profesional notarial. Entre las que se encuentran la responsabilidad administrativa, civil, penal y tributaria.
El notario es funcionario público en el ejercicio privado, es decir el Estado se hace presente en la envestidura que toma al ejercer dicha función.  Se define entonces responsabilidad penal “ la anexa a un acto u omisión penado por la ley y realizado por personas imputable, culpable o carente de excusa voluntaria. Se traduce en la aplicación de una pena.[1]
De las Responsabilidades Penales.
·         Cuando el notario atente a la fe pública deliberadamente incurriendo en falsedad material o ideológica.[2]
Arto 284 CP: “Falsificación material. Quien haga en todo o en parte un documento falso o altere uno verdadero, será sancionado con prisión de uno a cuatro años, si se tratare de un documento o instrumento público, declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar”.
Arto 285 CP: “Falsedad ideológica. Las penas previstas para la falsificación material de instrumento o documento público o privado son aplicables a quien inserte o haga insertar en un documento o instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar”.
·         Cuando el notario suprima, oculte o destruya total o parcialmente documentos de la matriz que se encuentren en él.
Arto 286 CP: “Supresión, ocultación y destrucción de documentos. Sera castigado con las penas previstas para el delito de falsificación material en los casos respectivos, el que suprima, oculte, o destruya, en todo o en parte un documento público o privado”.
·         Cuando el notario revele la verdad expresada por las partes en el negocio jurídico encomendado, cayendo así en infidencia. Es decir revelar los secretos de las partes. A lo que se conoce como sigilo profesional y que cause daño patrimonial o al honor del interesado.
Arto 196 CP: “Violación del secreto profesional. Quien por razón de su investidura, oficio, cargo, empleo, profesión o arte, tenga noticia de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, y lo revele sin justificación legitima, será penado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer el cargo, profesión u oficio de que se trate”.

·         El notario que abra, que se abra un testamento cerrado que tiene en su custodia.
Arto 287 CP: “Documentos equiparados. Se sancionara con las penas previstas para la falsificación o alteración de los documentos o instrumentos públicos a quien falsifiquen todo o en parte, suprima, oculte o destruya un testamento cerrado, un cheque, una letra de cambio, acciones u otros documentos o títulos de créditos transmisibles por endoso o al portador”.
·         El notario que sustraiga o destruya documentos confiados por razón de su cargo para calificación y elaboración de otro instrumento.
Arto 286 CP. Y 287 CP.
·         Cuando el Notario ejerza la cartulacion  y expida documentos con vencimiento del quinquenio.
Arto 298 CP párrafo 1: “Ejercicio ilegal de profesión y usurpación de título. Quien ejerza actos propios de una profesión cuyo ejercicio requiera obligatoriamente la posesión del título académico expedido o reconocido en Nicaragua y habilitación de acuerdo con la legislación vigente, incurra en la pena de ciento cincuenta a trescientos días multa”.
·         Cuando el notario pueda quedarse o apropiarse de dinero recibido de las partes o interesados para pagos, transacciones, tasas, impuestos o gestiones propias del notario o abogado ante entidades gubernamentales o privadas incurre en delito.
Arto 238 parrafo 1 CP: “Apropiación y retención indebida: Se aplicara las penas previstas para el delito de estafa a quien teniendo bajo su poder o custodia un bien mueble, activo patrimonial o valor ajeno, que exceda la suma equivalente a dos salarios mininos del sector industria por un titulo que produzca obligación de entrega o devolución, se apropie de ello o no lo entregue o restituya a su debido tiempo, en las condiciones preestablecidas, en perjuicio de otro”.

De las responsabilidades civiles del fedatario.

En que consiste la responsabilidad del notario en la vía civil? Consiste en el resarcimiento de los danos causados y de los perjuicios provocados por uno mismo o por un tercero, por el que debe responderse”.[3]
Presupuestos procesales para señalar al notario de responsabilidad civil.
1.       Que por acción y omisión el notario haya infringido un deber legal durante el ejercicio de la función notarial.
2.       Que la infraccion haya sido cometida como culpa o negligencia.
3.       Que con motivo de la infraccion de sus deberes haya ocasionado danos o perjuicio a los otorgantes.
4.       Que se acredite el monto del daño o perjuicio ocasionado por el notario a los otorgantes.

Asi nos dice el arto 2509 Civil: Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia o por un hecho malicioso cause a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios”.
Conductas del notario que genera responsabilidad civil son las siguientes:
·         Autorizaciones ilícitas o absolutamente nulas de actos. Si a juicio del notario la actuación de los otorgantes es ilícita debe rehusar hacer el servicio. Asi si el acto es obviamente nulo deberá negarse a realizarlo. Y será responsable tanto en lo civil como en lo penal.
·         Negligencia en la identificación de los otorgantes.
·         Errores u omisiones y alteraciones en los instrumentos que autoriza: La negligencia inexcusable del notario que vicie el instrumento lo altere, la omisión de requisitos indispensables para su validez, la omisión de estipulaciones o disposiciones de los otorgantes, la omisión de dar a conocer a las partes y obtener su consentimiento respecto a la adición de notas, palabras o clausulas, dan lugar a la responsabilidad civil del notario, y en caso que haya mediado dolo, también penal.
Casos particulares de responsabilidad civil del Notario.
·         Los artículos 1050, 1066 Civil, establecen que declarado nulo un testamento por inobservancia de solemnidades legales, el notario autorizante queda incurso en multa de 200 a 400 pesos a favor del perjudicado.
·         Arto 1060C. que tiene relación con el arto 656 Pr. Establece que si el notario que tiene la custodia un testamento cerrado no lo presenta dentro de los diez días siguientes a conocer del fallecimiento del causante, responderá por danos y perjuicios que sufran los interesados.
·         El arto 22 de RPP, (ya derogado por la Ley 698 y su reglamento) sin embargo valido en el sentido de que sigue en otro artículo el espíritu del artículo. Donde el instrumento que no se pueda inscribir por adolecer de omisiones el notario deberá extender escritura nueva a su costa indemnizando a las partes.
·         El arto 3811 y 3812 Civil. Relacionado con el arto 16 de la Ley Notarial. Dispone que al autorizar una escritura publica en que se constituya hipoteca el notario debe insertar en ella el certificado de gravamen de la finca, y si omite este requisito debe pagar los danos y perjuicios que ocasionare y en caso de insolvencia será suspendido por un ano en el ejercicio.
·         Toda responsabilidad penal, conlleva responsabilidad civil.





[1] Citado por Anibal Ruiz Armijo. Régimen de responsabilidad notarial en Nicaragua. “Lecciones de Derecho Notarial. Editorial UCA. 2010 p. 648.
[2]  Las penas van de 1 año y cuatro meses hasta 5 años y dos meses de prisión e inhabilitación especial por el mismo lapso.
[3] Citado por Anibal Arturo Ruiz Armijo: “ Lecciones de derecho notarial” ., Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias jurídicas, políticas y sociales, Editorial Helista. S.R.L 2004, pag.847,

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