Orígenes de los DDHH
¡Saludo Inicial e invocación al Altísimo Señor!.
HUMILDAD ES LA JUSTICIA CON QUE NOS VEMOS A NOSOTROS
MISMOS.
Buenos días amigos oyentes de Radio María, una voz católica en tu hogar, les
doy la bienvenida a todos esos nuevos oyentes que nos acaban de sintonizar en
la 99.9 am, recuerde que este programa es para servirle a ustedes y que sus
problemas pueden ser consultados a este programa llamando a nuestros
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Antes de iniciar este bloque de temas, referidos
exclusivamente a la materia de Derechos Humanos como una materia autónoma del
derecho, es importante hacer notar, ¿que se entiende por derechos humanos? -
desde el punto de vista conceptual.
Es el espacio de libertad, facultad o derecho
inherente a las personas para que estas puedan desarrollar y satisfacer sus
necesidades espirituales, políticas y materiales dentro de la esfera de acción
de los individuos, el Estado y la sociedad.
Tambien los DDHH se aplican en las relaciones privadas
donde pueden surgir obligaciones de dar, hacer o no hacer.
Es un tema trascendental saber el origen de los DDHH,
sin embargo hoy conoceremos las diferentes teorías que explican el génesis de
esta rama del derecho.
En el año 539 a.C., los
ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron
la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un
avance significativo para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas
las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la
igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro
cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.
Conocido
hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la
actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está
traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus
disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
La
Difusión de los Derechos Humanos
Desde
Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la
India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras
observar el hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la
vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas
racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.
Los
documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215),
la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la
Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la
Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de
muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.
En
1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y
tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo
forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser
considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la
iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos
los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de
impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían
propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de
garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que
prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.
Considerada
ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo
de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la
lucha por la libertad.
La Petición del Derecho
(1628)
En 1628 el Parlamento Inglés envió esta
declaración de libertades civiles al Rey Carlos I.
El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los
derechos humanos fue la Petición del Derecho, producida en 1628 por el
Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades
civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular política
externa del rey, causó que su gobierno exigiera prestamos forzosos y que
tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida
económica. El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas
políticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y
George Villiers, el primer duque de Buckingham. La Petición del Derecho,
iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales
anteriores y hace valer cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún
impuesto sin el consentimiento del Parlamento. (2) No se puede encarcelar
a ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas
corpus), (3) A ningún soldado se le puede acuartelar debido a su
ciudadanía, y (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de pa.
·
Teoría Iusnaturalista.
Esta teoría explicaba que los DDHH se fundamentan en
un orden universal, inmutable e indeleble. Esta teoría sostenía que se podían
invocar e cualquier lugar y tiempo y el legislador debería someterse. Fue
criticada porque supuestamente porque si un DDHH no estaba reconocido por ley
no era propiamente un derecho.
·
Teoría positivista.
Se plantea que los DDHH surgen de la Ley positiva a
través de una asamblea legitima y representativa. Surgen a medida que el ordenamiento jurídico
lo establece. Sin embargo adoptar esta teoría se corre el riesgo de que se
supedite el nacimiento, extensión y supresión de los DDHH a la decisión
unilateral de la Asamblea legislativa.
·
Teoría
Mixta.
Parte de la idea de que no existe un fundamento único
y absoluto, sino de varios fundamentos, y que se originan de un orden superior
y anterior al ordenamiento jurídico y solo adquieren naturaleza de derecho por
su incorporación a la ley. (positivización).
La atribución de los derechos humanos a las personas
corresponde al Derecho Constitucional, pero los textos constitucionales no son
lo suficientemente completos ni claros muchas veces.
CARACTERISTICAS DE LOS DDHH.
·
Inalienables,
irrenunciables, inviolables, imprescriptibles, universales, inherente a las
personas efectivos e interdependientes.
Inalienables: no pueden ser vendidos o transferidos,
no pueden ser objeto de actos y contratos.
Irrenunciables. Significa y por consecuencia están
fuera de la libertad o voluntad del beneficiario.
Inviolables. Porque por regla general son absolutos,
salvo disposición de la ley en algunas circunstancias.
Imprescriptibles. Porque no se pierden o se adquieren
por el transcurso del tiempo.
Universales. Porque son inherente a la persona humana,
en el lugar donde se encuentre. Este carácter lo impone el titular de ellos: la
persona.
Inherentes. Se refiere a que la persona al momento de
su existencia trae consigo esos derechos porque forman parte de su dignidad y
en consecuencia anterior al Estado.
Clasificación de los Derechos
Humanos.
Derechos Personales. Los cuales protegen el desarrollo de la personalidad
humana., protección a la dignidad humana, al honor, y a la propia imagen, al
derecho a la nacionalidad, al de la intimidad, a su libertad ideológica, a su
residencia y circulación, entre otros.
Derechos Civiles. Implica facultades de los particulares y deberes del
Estado, como facultad para que los derechos intereses sean tutelados
judicialmente, entre ellos el principio de legalidad penal, el debido proceso, interdependencia
de poderes, unidad jurisdiccional, la gratuidad de la justicia, derecho a la
defensa, presunción de inocencia.
Derecho Políticos. Son aquellos que permiten la participación de los
ciudadanos, en la formación y toma de decisión del poder, como el derecho al
sufragio activo y pasivo, derecho a participar en un partido político, el
plebiscito, el referéndum, iniciativa popular de leyes.
Derechos económicos, sociales y
culturales. Son aquellos que
tienden a crear condiciones culturales, económicas y culturales sociales para
que las personas puedan disfrutar la vida de forma integral.
ONU y su clasificación.
A. Derechos
Civiles y Políticos.
B. Derechos
económicos, sociales y culturales.
OEA y su clasificación.
A. Por
su contenido. a) Derechos
civiles y políticos. b) Derechos económicos, sociales y culturales. C) Derechos
de la solidaridad.
B. Por
los valores que representan. A)
Derecho de la libertad. B) Derecho de la igualdad. C) Derechos de la
solidaridad.
C. Por
su aparición histórica. a)
D. de la primera generación. b) Derechos de la segunda generación c) derechos
de la tercera generación.
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