Clase. # 8. El protocolo. Derecho Notarial II

UNIDAD VIII EL PROTOCOLO
1) CONCEPTO NOTARIAL. 2) JUSTIFICACION REAL DEL PROTOCOLO. 3) BENEFICIOS QUE SE DERIVAN DE SU EXISTENCIA. 4) ORIGEN Y DESENVOLVIMIENTO HISTORICO DEL PROTOCOLO. 5) NATURALEZA PROPIA DEL PROTOCOLO.

1) CONCEPTO:
Para nuestra Ley Notarial como para el Derecho comparado, ES UNA COLECCIÓN O CONJUNTO ORDENADO DE DOCUMENTOS NOTARIALES MATRICES. Arto. 1 7 L. N. dice: ¨El Protocolo o Registro, es la colección ordenada de las Escrituras matrices autorizadas por el Notario, y de las demás diligencias y documentos protocolizados¨. Arto. 19 inciso 2º L. N. dice: ¨Los Protocolos pueden ser libros encuadernados compuestos de hojas de papel de a peso si concluído el año se hubiese llenado, se continuare. De artículos citados se desprende, que hay otros sistemas de Protocolo, distinto al establecido por Arto. 1 8 L. N., que dispone cómo se forma el protocolo: en una, son documentos, instrumentos autorizados los que lo forman; y en otras, pliegos de papel sellado en blanco, como Libro de comercio. Nuestra Ley Notarial tiene distintas denominaciones: Libro o Registro o Protocolo en # 4 Arto. 1 5 L. N. , de Protocolo, o de Registro en Arto. 1 7 L. N., y de Protocolo solamente en Artos. 18, 19, 20, 21, 38, 4 0 L. N.

2) JUSTIFICACION REAL DEL PROTOCOLO:
Interesa a la sociedad que se guarden y conserven de manera metódica y ordenada, con el fin principal de resguardar segurolos intereses de los que los otorgan y que pueden obtener de esos documentos, las copias que necesitan para garantía de sus derechos. Notarialmente, el Protocolo es un complemento de l a Función notarial, ya que es uno de los elementos que constituyen y forman el registro de las funciones que realiza y para las que se autoriza el ejercicio del notariado. En estricto Derecho y Doctrina, no es de exigencia obligatoria. En Derecho comparado como en el Anglosajón no se lleva Protocolo formado de matrices. En legislación nicaragüense es obligatorio y en la forma como dispone Arto. 1 5 L. N.
3) BENEFICIOS DE EXISTENCIA DEL PROTOCOLO: L a Fe pública no sería completa y menos garantizada, si sólo se limitara a la autenticación de actos y contratos, si l a Institución del Protocolo no existiera. De esa fe pública y su garantía en parte por la existencia del Protocolo se derivan los beneficios del mismo:
- Se guardan los Instrumentos públicos en lugar seguro, evitándose se destruyan o pierdan en manos de particulares; Arto. 15 # 3 L. N.;
- Permanencia en el tiempo de toda relación jurídica celebrada ante Notario, y es por lo que responde el Notario para garantizar a particulares obtener las copias que quieran;
- Beneficio importante es que las reglas para formación del Protocolo hacen difícil la suplantación de los documentos que contiene;
- Es un instrumento de publicidad; y- Es un medio para la reposición de un Título perdido.
En resúmen, el Protocolo mantiene la permanencia de los actos y contratos que contiene como garantía del Estado, es prueba documental, es instrumento de publicidad, y es garantía de ejecutoriedad en caso de conflicto.
4) ORIGEN DEL PROTOCOLO:
Historia y desenvolvimiento del Protocolo es paralela a la del notariado. Nació de la costumbre de las partes de un negocio jurídico de depositar los documentos donde constaban sus acuerdos o convenciones, en manos de la persona o funcionario que lo redactaba.
Surgió como un efecto de la confianza de las partes hacia el funcionario o persona que les redactaba el negocio.
+ Antecedentes y desarrollo del Protocolo en la historia, está en:
- Los TABELIONES ROMANOS, que tenían entre otras funciones, la de redactar los contratos entre particulares, primero en borrador o minuta que conservaban, de las que sacaban uno más extenso que
entregaban a los aprticulares;
- El TABULARIO, que era un funcionario del Censo, y que además de GUARDAR los Libros del Censo, igual custodiaba documentos a petición de los particulares.
+ Aquí se enlaza el orígen del Notario con el Protocolo: uno de carácter oficial y público, y otro de carácter enteramente privado.
- En el FUERO REAL en la legislación de España, en la que disponía: “Escribanos públicos tengan las notas primeras que tomaren de las cartas que hicieren..”. Esto a efecto, de que en caso de pérdida o duda, se  probará por la nota guardada.
- El orígen propiamente del Protocolo y que inspira el desenvolvimiento del notariado está en l a PRAGMATICA DE ALCALA, dictada por los Reyes católicos en 1503, la que disponía: “Mandamos que cada uno de los Escribanos haya de tener y tenga un Libro de PROTOCOLO encuadernado de pliegos de papel entero en el que haya de escribir en extenso las escrituras que ante él pasaren…..”.
- En Nicaragua, regían las leyes de España antes de la independencia. Luego se promulgó legislación propia, y en particular para esta disciplina la denominada Ley de Cartulación en el Pr. de 1871.
5) NATURALEZA PROPIA DEL PROTOCOLO:
Decimos que tiene doble naturaleza: PRIVADA y PUBLICA.
+ Notario tiene este doble carácter: Como depositario del Protocolo requiere la confianza de los particulares; y como Fedatario, la confianza del Estado.
De esta doble naturaleza del Protocolo, unos tratadistas en l a Doctrina sostienen que es Privado, y como tal, de la propiedad exclusiva del Notario; y otros sostienen que es de naturaleza Pública, argumentando que el Notario no es más que un simple depositario
del Protocolo. Y esto se manifiesta en las legislaciones de cada país:
- Quienes sostienen que es propiedad del Notario, además dicen que hasta los puede enajenar y aún trasmitir, Ej.: caso de la actual legislación del Uruguay.
- Los que sostienen su naturaleza pública están la legislación de Portugal (donde Protocolos tienen notas de apertura y cierre autorizados por autoridades estatales); Argentina (donde Protocolo son rubricados y sellados por el Secretario de la Cámara de Apelaciones; España (donde Protocolos pertenecen al Estado, y Notarios los conservan como archiveros bajo su responsabilidad).
- Otros sostienen que es propiedad de los particulares, interesados o partes en los documentos quecontienen, lo que impone que Estado dicte reglas de custodia.
- En Nicaragua, Protocolo tiene carácter de público y privado a la vez.
+ Podemos concluir, que por los interesados en el mismo Protocolo, tiene naturaleza TRIPLE:
- El Estado, que con l a Fe pública confiere todaslas garantías;
- Los particulares con sus derechos garantizado en Protocolo; y
- El Notario, como depositario de la confianza de particulares para la custodia de los documentos.


Este documento es para uso académico.


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