Consulta sobre IR

Escudo de NicaraguaABOGADA Y NOTARIA PÚBLICA


Managua,16 de Enero del 2013.


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DICTAMEN LEGAL
Asunto: Consulta sobre retención del IR a un contrato de servicios profesionales de supervisión de obra.

Elementos constitutivos.
El RUC está inscrito como Persona Natural ante la DGI, no como persona jurídica. 
El contrato es contrato por servicios profesionales, de acuerdo al cuerpo del mismo puesto que se determina términos de referencia y dicha actividad está encomendada a un profesional no a un infierí.
Comparece en su propio nombre, no como persona jurídica.
Se encuentra en el régimen general de la DGI.

Concepto IR. Es el gravamen fiscal que afecta la renta neta  originada en Nicaragua de toda persona natural o jurídica, residente o no en el país. Renta neta, o renta gravable es la resultante de aplicar a los ingresos brutos las deducciones permitidas por ley.[1]

Para el caso de las personas jurídicas el monto a pagar en concepto de IR consiste en aplicar el 30% a la renta gravable. Para las personas naturales aplica la tarifa progresiva siguiente:

C$1.            Hasta   C$50,000----------0%
C$ 50,001. Hasta   C$ 100,000.------10%.
C$ 100,001. Hasta C$ 200,000-------15%. Etc.
ACTIVIDAD                                                TASA                 BASE IMPONIBLE/MONTO MINIMO
Servicios profesionales o técnicos superior prestados por personas naturales.
10%
Valor pactado o precio en factura o contrato.
Intereses pagados por prestamos
10%
Pactado en contrato (intereses no pactados presunción de ley).
Intereses devengados por depósitos con saldo promedio mensual mayor aU$5,000.00
10%
Sobre intereses devengados mensualmente.
Dietas
10%
Sobre monto en comprobante de pago
Premios de lotería superior a C$50,000.00
10%
Sobre el monto del premio reclamado
TRansaciones bursátiles de instrumentos financieros con plazo menor a cuatro anos  efectuados en la Bolsa de valores
10%


En el caso que nos ocupa, considerando la lectura y determinación de las actividades que se desprenden del tipo de contrato firmado se determina lo siguiente:
1.    De conformidad al Decreto No. 783 Ley de Regulación del Ejercicio Profesional, La Gaceta No. 189 del 22 de agosto 1981 artos 4,5, y 6 que textualmente dicen[2]:
“Arto 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por profesionales, independientemente del hecho de que hubiera o no obtenido la autorización para ejercer la profesión correspondiente: a) las personas con título profesional a nivel universitario y técnico medio legalmente extendido en el país; b) las personas graduadas en el extranjero con título profesional a nivel universitario y técnico medio legalmente reconocido en el país.
Arto 5. Constituye ejercicio profesional, el desempeño  de las actividades que requieren capacitación proporcionada por la educación universitaria o técnico medio, propias de las profesiones comprendidas en esta Ley.
Arto 6. Son profesionales en ejercicio las personas que hubieren obtenido la autorización para ejercer su profesión de conformidad con la presente ley. El profesional solo podrá ejercer la profesión o profesiones para las cuales fuere expresamente autorizado. En la autorización se hara constar en forma adecuada los alcances y responsabilidades que comprende; lo que será determinado mediante consulta al organismo de Educación Superior correspondiente en relación a cada profesión.

2.    Por otro lado en vista que la persona que presta el servicio no es trabajador permanente del __________, la actividad realizada es esporádica no permanente por tanto la responsabilidad del Centro es la RETENCION EN LA FUENTE del IR. Que se realiza en los siguientes casos:
·         Salarios y demás remuneraciones.
·         Compra de bienes y servicios.
·         Ganancias ocasionales
Los periodos van desde mensual, quincenal e inmediato.

3.    El supervisor tiene la capacidad profesional para ejercer los requerimientos contractuales, actividades que no puede ejercer una persona que ejerce un OFICIO puesto que el contrato requiere conocimientos avanzados y científicos para cumplirlos eficientemente. El supervisor es INGENIERO CIVIL, por tanto encaja en el tipo legal sugerido, portador de título y además en ejercicio activo. Las actividades a realizar son de índole profesional, superando más allá de la técnica media.El contrato firmado se enmarca en un contrato de servicios profesionales según las actividades a desarrollar y los términos de referencia aludidos.
4.    El supervisor es persona natural y además en régimen general ante la DGI, por tanto el IR deberá ser por servicios profesionales el esta excluido del régimen de cuota fija, en vista que su giro es la prestación de servicios de índole liberal.
 
El régimen de cuota fija [3] es un régimen especial que se estableció con el objetivo de que los pequeños contribuyentes tengan un marco legal que les simplifique los procedimientos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que comprenden el IR y el IVA. Pueden optar las personas naturales dedicadas a la venta de bienes y servicios con ingresos brutos anuales que no excedan los C$480,000.00 y que en cualquier momento del ano  posean un inventario al costo de la mercadería propia en consignación o al crédito, menor o igual a C$200,000.00.
Quienes no pueden entrar al régimen de cuota fija: Las personas naturales que formen partes de unidades económicas, ejerzan profesiones liberales, sean asalariados con ingresos mayores a los C$50,000.00








[1] Ley de equidad fiscal. Managua 6 Mayo de 2003. Gaceta No.82. Ley 453. Arto 3.
[2] Decreto No. 783 Ley de Regulación del Ejercicio Profesional, La Gaceta No. 189 del 22 de agosto 1981
[3] Acuerdo Ministerial 022-2003. La Gaceta No.174 del 12 de Septiembre del 2003. 

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