2da Parte UNIDAD III.

II. Parte.
CLASIFICACION DEL PROCESO.


Resolución judicial. (cap XIV 307-309 pags).
Las resoluciones judiciales producen los efectos de: acción y excepción de cosa juzgada y el desasimiento del juez o tribunal.
Las resoluciones judiciales son actos procesales, y por los que se resuelve por el órgano juridisccional las pretensiones y pedimentos de las partes, mediante una declaración de voluntad del Estado encarnado en ese organismo.[1] Lo declarado no es el querer del juez, sino la voluntad de la ley, la sentencia que es la manifestación de más relieve de las resoluciones judiciales es aplicación de la ley en el caso concreto, dentro de los límites que se determinan por las pretensiones de las partes. De aquí que cuando el Juez falla tenga que razonar antes de considerar, realizar un juicio lógico, necesario para determinar si las pretensiones deducidas corresponden al derecho objetivo. El fallo es pues, la conclusión de un razonamiento. Las premisas y el esquema lógico de ese razonamiento, recogidos en el Considerando o cuerpo de la resolución, constituyen su motivación, en nuestra realidad jurídica el considerando y motivación es una misma cosa asi lo es para la doctrina y el derecho comparado.
Concepto de sentencia: es la decisión del juez sobre lo que ha sido sometido a su conocimiento.
Como se estructura la Sentencia? Según Calamandrei: para llegar a la formulación de las dos premisas que constituyen en la sentencia el silogismo final, el juez debe llevar a cabo una serie de silogismos instrumentales en los que aquellas premisas representan la conclusión”. El silogismo fue propuesto por el filósofo Aristóteles que planteaba que la ley seria la premisa mayor, los hechos (el caso concreto) serían la premisa menor, y la decisión del juez la conclusión.
Clasificación de las resoluciones judiciales.[2]
A)     Autos, decretos, o providencias que se dictan para arreglar o dirigir la sustanciación del juicio.[3]
Encontramos por ejemplo: el traslado para contestar la demanda, el auto que abre a prueba, estos son de mera tramitación, pero existe otros que niegan o conceden la prórroga de un plazo, rechazar una prueba etc.
B)      Sentencias interlocutorias o simplemente interlocutorias.
Son las que deciden solamente un artículo o incidente del pleito. [4] Ej. La resolución que declara sin lugar la caducidad, la que resuelve las excepciones dilatorias, las que mandan  a tramitar las excepciones dilatorias, las que desecha la cosa juzgada opuesta como dilatoria, la que declara la caducidad en primera instancia.
C)      Sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva.[5]
Son las que se dan sobre un incidente que hace imposible la continuación del juicio. Ej. La declaración de la deserción  de la acción, o del recurso, las que se declaran improcedente el recurso, las que acogen la cosa juzgada, la transacción y el finiquito como dilatorias, las que declaran la caducidad del recurso.
D)     Sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Se piensa que con la reforma al arto 414 Pr realizada por ley 2 julio 1912, solo existen las dos clases de sentencias interlocutorias mencionadas, desapareciendo las del arto 449 Pr, denominadas “interlocutorias con fuerza definida”. No obstante, la CSJ las mantiene al sostener que son aquellas que se dan sobre incidentes que si bien pueden considerarse con fuerza definitivas en razón de que ponen termino a un incidente no lo son, sin embargo, en la intención de los artos 1 y 6 de la ley del 2 julio de 1912, ya que no ponen termino al juicio. Dentro de ellas se encuentran las que deciden sobre la remoción de un depositario, la que otorga el beneficio de pobreza, el aseguramiento de los bienes litigiosos. Etc.
E)       Sentencias definitivas.
Es la que se da sobre todo el pleito o causa y acaba con el juicio, absolviendo o condenando al demandado.[6]  Tambien el arto 413 Pr dice: “sentencia es la decisión legitima del juez o tribunal sobre el pleito o causa ante el controvertido”.
CLASIFICACION DE SENTENCIAS
Según el Dr Roberto Ortiz Urbina:
1.       Por el Contenido de la pretensión material es decir por la naturaleza misma de la acción civil y se subdividen en el siguiente cuadro o esquema.
a.       Sentencias que condenan. Imponen el cumplimiento de una prestación (un dar, hacer o no hacer).
b.      Sentencias meramente declarativas. Son las que declaran la existencia o inexistencia de un derecho o relación jurídica.( declarar socio o heredero a alguna persona o la prescripción adquisitiva).
c.       Sentencias constitutivas. Son las que constituyen, modifican o extinguen un estado jurídico nuevo.
2.       Por la presencia o ausencia del demandado en el proceso.  Desde esta perspectiva la sentencia se dividen en:
a.       Contradictorias. Cuando el demandado atiende el emplazamiento y se persona en autos ejerciendo su defensa.
b.      En rebeldía. Es cuando el demandado no atiende el llamamiento y se le sanciona por contumaz declarándole rebelde.
3.       Por el sentido de la declaración. Desde esta visión las sentencias pueden ser.
a.       Estimatorias. Son las que acogen la pretensión del actor declarando con lugar a la demanda. “ Ha lugar a la demanda”.
b.      Desestimatoria son aquellas que rechazan la pretensión que favorecen al demandado y se concreta asi: “NO, ha lugar”.
4.       Por la materia a que se refieren. Se clasifican en dos grandes bloques.
a.       De fondo las que resuelven la pretensión material, juzgan el derecho sustantivo la relación sustantiva que subyace en el proceso.
b.      De forma o absolutoria de la instancia. Son aquellas que dejan imprejuzgado el fondo no lo tocan, se refieren a cuestiones procesales relevantes que concluyen solo con la relación procesal y por ello no trascienden en cosa juzgada.
5.       Por el grado de jurisdicción. Atendiendo la calidad el órgano que decide desde la organización jurisdiccional nacional, se dividen las sentencias en tres categorías.
a.       De primer grado ósea de primera instancias.
b.      De Segundo grado. Son las dictadas en apelación.
c.       Las de tercer grado. Las dictadas en CASACION. [7]
DEL TÉRMINO PARA FALLAR.
·         Juicios ordinarios 15 días.
·         Juicios sumarios 3 días.
·         Juicios ejecutivos el mismo plazo de los sumarios (3 días).
·         En las sentencias interlocutorias dentro de tercero día, de vencida la estación de probatoria o de evacuada la Vista si el incidente es de mero derecho.
·         En los autos de mero trámite o simple procedimiento se debe dictar el mismo dia de la petición o al dia siguiente hábil pues se aplica el arto 96 Pr.
REQUISITOS DE FONDO DE LAS SENTENCIAS.
1.       CLARIDAD. Se refiere a la accesibilidad de la inteligencia, poder ser leida por cualquier lector.
2.       PRECISION. Se refiere a que la sentencia no tenga divagaciones, abundamiento innecesarios es decir cuando se concreta de manera agil y fluida a lo debatido.
3.       CONGRUENCIA. se entiende la necesaria adecuación, en los términos de la Litis. Que se falle sobre lo pedido, nada más sobre lo pedido y únicamente sobre lo pedido.
EFECTOS DE LAS SENTENCIAS FIRMES.
Las sentencias judiciales firmes, esto es, las que no son impugnadas, o siendo impugnadas se confirman agotando todos los recursos que el sistema jurídico procesal pone a nuestra disposición, producen los efectos de Cosa Juzgada. Esto se proyecta en dos sentidos.
1.       COMO ACCION, a favor del actor victorioso a cuyo favor se declaro una pretensión de condena para hacerla eficaz en el procedimiento de ejecución.
2.       COMO EXCEPCION, a favor del demandado absuelto para que respete el fallo, que no se vuelva a procesar por el mismo motivo.
Este principio es válido para las sentencias Definitivas y las interlocutoria, con la sola excepción de estas últimas que habiendo sido apeladas y confirmadas pueden reverse en Casación en “ANCAS” de la definitiva, esto es usando como vehículo idóneo el recurso de Casación contra la sentencia definitiva, para ahí mismo volver a impugnar la interlocutoria. (arto 437, 438, 442, y la ley 2 de julio de 1912 arto 2.
Elementos de la COSA JUZGADA. Para que tanto la Acción y la excepción de Cosa Juzgada exista deben darse tres elementos fundamentales:
1.       Identidad de personas.
2.       Identidad de cosa u objeto.
3.       Identidad de causa de pedir.
Cosa Juzgada deriva de la lengua latina “tres judicata” derivado del Derecho Romano. Que significa litigio juzgado.
QUE ES LA EJECUTORIA.?  Bajo los efectos de la preclusión de la Cosa Juzgada que reconoce nuestro arto 439Pr una vez agotada los recursos o precluidos estos, el victorioso pide la ejecutoriada, y se debe librar con noticia de la parte contraria. Las ejecutorias son documentos auténticos que se expiden en nombre de la Republica al tenor del arto 441 Pr, en su forma contiene un POR CUANTO en el que se incluye íntegramente la Sentencia además a petición de parte se puede insertar interlocutorias que sean necesarias para la inteligencia de la definitiva, o bien las diligencias de embargo preventivo en su caso. Por tanto que consagra simplemente el Mandato legal del libramiento de la ejecutoria. Este es el documento necesario para abrir el proceso de ejecución de sentencias. Se firman por el Juez y Srio o Magistrados y Srios y se rubrica y se sella.
Libro copiador de Sentencias.
De conformidad al arto 446 Pr. Todo juzgado y tribunal debe llevar un libro copiador de sentencias donde se copian las sentencias antes de notificarse. Cuando se pierden el expediente y la ejecutoria que se había librado, en su caso, el certificado que se expida del Libro Copiador de sentencias hacen las veces de la ejecutoria, producen sus mismos efectos.La copia de la sentencia debe hacerse dentro de los tres dias de dictarse, bajo sanción de multa (arto 477Pr).
Que es el desasimiento?-  en no deshacer, es decir consiste en que una vez autorizada una sentencia definitiva no podrá el juez o tribunal que la dicto alterarla o modificarla en materia alguna. Asi se observa en el arto 415Pr: “Autorizada una sentencia definitiva, no podrá el juez o tribunal que la dicto alterarla o modificarla en materia alguna. Podrá a solicitud de parte, presentada dentro de 24 horas de notificada la sentencia, aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o hacer las condenaciones o reformas convenientes, en cuanto a danos y perjuicios, costas, intereses y frutos”.
Sentencias arbitrales. Se refiere a la decisión o forma de terminar un litigio bajo la figura del arbitraje, como una forma alterna de solución a conflictos. La decisión arbitral tiene carácter de sentencia, que da fin a la controversia no por un juez sino por unos árbitros.
Resoluciones impugnables en casación. Admiten casación las resoluciones siguientes.
·         Las sentencias definitivas. [8] Ya sea que se dicte en juicio sumario, ordinario, ejecutivo o especial.
·         Las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas.[9] Encontramos por ejemplo las que a) admiten la deserción de la acción. b) las que declaran deserción del recurso de apelación. c) las que declaran la caducidad del recurso de apelación. [10]
·         Las sentencias interlocutorias simples, pero junto con la definitiva. Debe realizarse en el mismo escrito de interposición o adhesión. En nuestro lenguaje forense se afirma que se recurre en ancas de la definitiva. Debe fundarse en las causales establecidas para la definitiva y citarse las disposiciones infringidas La Corte Suprema ha dicho:
ü  Debe recurrirse también de la interlocutoria, si la interlocutoria con fuerza de definitiva recurrida es una consecución inmediata de aquella.
ü  Cuando se recurre conjuntamente de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y de una interlocutoria simple, para que el tribunal Supremo pueda conocer de esta, debe tener relación con aquella.
ü  Si solo se interpuso recurso contra la definitiva, no puede conocerse sobre lo resuelto en una interlocutoria.
ü  La casación contra las interlocutorias solo se refiere a las dictadas dentro del juicio, no  a las diligencias prejudiciales que se presentan como pruebas.
ü  Es precedente el recurso de casación interpuesto primero contra la sentencia definitiva y después hecho extensivo a la que la reformo, por cuanto esta no es una interlocutoria autónoma, sino que se incorpora a ella, y además, resulta imposible interponer el recurso en el mismo escrito contra ambas resoluciones.

1.       
Modos de terminación del proceso. 

A las formas de terminar el proceso por las partes se les conoce doctrinalmente como AUTOCOMPOSICION. Y a los actos del juez HETEROCOMPOSICION.  En la autocomposición las partes pueden terminar el proceso de manera anticipada a través del desistimiento, allanamiento, y la transacción.

CADUCIDAD. Se produce en primera instancia se produce a los ocho meses, en segunda instancia a los seis meses y en casación a los cuatro meses. Si durante esos plazos las partes no instan el curso del juicio se producirá la caducidad. La caducidad puede ser declarada de oficio  y a petición de partes[11]  y obra de pleno derecho.[12]
La caducidad es irrenunciable en forma expresa o tacita, por lo cual gestiones posteriores a ella no la convalidan.
Si el juicio se encontrare en primera instancia la caducidad no extingue el derecho sustantivo invocado en la demanda. El arto 404 Pr expresa: “ la caducidad de la primera instancia no extingue la acción, la cual podrá ejercitarse de nuevo en le juicio correspondiente, entablando nueva demanda, si dicha acción no hubiere prescrito con arreglo a derecho”. Si el juicio se encontrare en apelación o casación, la sentencia firme de caducidad da lugar a que la sentencia recurrida haga tránsito a cosa juzgada.
La caducidad se puede interrumpir haciendo la gestión pertinente que conduzca real y directamente a la prosecución del juicio. Si los autos están en traslado por ejemplo la gestión pertinente es pedir la devolución.

DESISTIMIENTO. Consiste en el retiro que de la demanda hace el actor. El arto 385 Pr expresa que el que haya intentado una demanda puede desistir de ella en cualquier estado del juicio, manifestándolo asi ante el juez o tribunal que conoce del asunto.

Si el desistimiento se presenta en primera instancia antes de notificarse el auto de emplazamiento, la sentencia que lo acoge no extingue el derecho sustantivo invocado por el actor. Este desistimiento se resuelve sin trámite alguno.

Si el desistimiento se hace con posterioridad a la notificación del emplazamiento, será tramitado y la sentencia  que lo acoja producirá la extinción del derecho sustantivo invocado por el actor.[13]

ALLANAMIENTO.  Es el reconocimiento que el demandado hace de los hechos y fundamentos de derecho de la demanda. Puede ser total o parcial, pero el típico allanamiento es el total. No admite condición, pues debe ser puro y simple. Sus efectos consiste en que el juez acoja la demanda y el actor pueda pasar la a via ejecutiva. Es posible que el juez no declare procedente la acción en virtud del allanamiento cuando se refiere a derechos irrenuncibales, o cuando el qe se allano no tiene suficiente facultad para ello.

TRANSACCION.  La transacción es un modo anormal de terminar el proceso. La naturaleza jurídica de la transacción es muy discutida.  Considerada como un contrato, la transacción es bilateral onerosa, generalmente conmutativa y consensual, si fuere menor de ocho córdobas. Puede ser judicial o extrajudicial. Es extrajudicial cuando proviene una controversia futura, y judicial cuando pone término a un pleito pendiente, ya sea que se celebre ante el juez o ante notario.
La transacción y la conciliación tienen un gran parecido, lo cual da pie a confundirlas pero en la realidad son diferentes. Se asemejan en que ambas ponen fin  a un conflicto en las dos el apoderado requiere autorización especial, no se celebra sobre derechos irrenunciables o los que están en juego el orden público.

CONCILIACION.
Las partes terminan la controversia mediante un arreglo, poniéndole fin al juicio con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero. La conciliación puede darse como un trámite del juicio o como un trámite
previo, en cuyo caso la autoridad que conoce de este puede ser la competente para tramitar el juicio o bien otra de tipo judicial o administrativa.
Diferencias entre Conciliación y Transaccion.


MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS.








[1] Gomez, Orbaneja.
[2] Roberto Ortiz Urbina clasifica la resolucion judicial en Autos y Sentencias. Los primeros llamados actos procesales de ordenación los que llevan el desarrollo normal del proceso, que le conduce por las distintas etapas hasta ponerlo en estado de conclusión.
[3] Arto 415 Pr.
[4] Arto 414 inc 3. Reformado por la ley de 2 de Julio 1912.
[5] Arto 414 Pr inc 2. Pr.
[6] Arto 414 inc 1 Pr.
[7] Aquí no hay debate lato, sino restringido, se provoca un examen sobre una controversia distinta que recae sobre un vicio de anulación, y solo en caso de declararse tal vicio, es decir Casar, quebrar el fallo, se procede a reexamen de la primitiva controversia. Por ello se le llama al recurso de casación como extraordinario.
[8] Arto2055 Pr se permite la casacion  contra las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de definitivas.
[9]  Arto 2055 Pr.
[10] Por el contrario, no admiten casacion la que rechaza la desercion, la que declara sin lugar la caducidad y la que declara la caducidad en primera instancia.
[11] Arto 399 Pr y 407 Pr.
[12] Arto 397 Pr.
[13] Arto 389 Pr. 

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