El principio de la dignidad humana.

El Los principios en el sentido estricto, responden al sentido de justicia, equidad o en general a temas de moral. No tipifican comportamientos específicos sino que son razones objetivas para decidir en un determinado sentido. Su aplicación en la rutinaria vida del derecho debe ser el pan de cada dia de cualquier hombre de derecho. Por ende el principio de dignidad humana en las últimas décadas ha cobrado una importancia creciente en el ámbito social, jurídico y ético.
Es muy notorio que todas las Declaraciones de derechos humanos desde el texto de 1948 hasta nuestros días[1] coloquen a éste principio en un lugar preponderante. La Carta de derechos fundamentales de la Union europea en su articulo 1 expresa: “ La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.” Asi mismo se ha posicionado de manera sorprendente en el ámbito de lo denominado BIODERECHO.
Nuestra Constitucion siguiendo el sentido humanista recoge en su arto 5Cn “ Son principios de la nación nicaraguense: la libertad; la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana…” Esto nos arroja entonces a concluir que este principio se ha consolidado en la “conciencia jurídica general” el principio de dignidad en sí mismo es la fundamentación de los derechos humanos. En las discusiones de alto nivel, debates sociales, jurídicos y éticos, la mayoría concuerdan que el reconocimiento del principio de la dignidad humana como medida ética de cualquier normativa jurídica es su fundamento. Este principio por ende es un principio ético-jurídico diferente a los principios técnico-jurídicos. Es el axioma jurídico por excelencia, irreductible perteneciente a la esencia. En una concepción filosóficas los estudiosos del termino expresan que es un concepto metafísico.
Queriendo aproximarnos a una definición recojo la que aporta Spaemann “ dignidad es un término que se aplica al hombre para señalar una peculiar calidad de Ser, para sostener que es persona y no solo individuo- continua el autor y dice- ser persona no es una propiedad añadida al modo de ser humano, sino la realidad misma del ser humano, su existencia concreta”.
Kant expresaba que las personas “ no son meros fines subjetivos, cuya existencia, como efecto de nuestra acción tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es cosas cuya existencia es en si misma un fin y que no puede ponerse otro fin…”
La dignidad de una persona no depende de otra persona, ni un movimiento, o grupo estratégico, ni gobierno o Estado particular, ni del consenso social de un grupo, o de una ideología, o tendencia económico-social. Una persona no merece un respeto porque así lo ha decidido el mismo mediante el ejercicio de su autonomía o porque alquien se lo ha atribuido, la dignidad es superior a esa pura decisión individual o colectiva implica la consideración del individuo como fin en si mismo por antonomasia.
La dignidad conlleva a la irreductibilidad del binomio humano cuerpo y espíritu. El separar este binomio es decir su propia esencia humana, es de ipso facto ya una violación a su propia dignidad.
Instituto de Desarrollo Humano




[1] a) Preámbulo: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos inalienables de todos los miembros de la familia humana. (D. U. DDHH Asamblea General de las N.U 10 Diciembre de 1948).
b) Preámbulo: “ Considerando que la Carta de Naciones Unidas está basada en el principio de dignidad e igualdad de todos los seres humanos…” (Declaración de las N.U sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial proclamada por las ONU el 20 Nov 1963”.

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