Unidad II. Competencia y Jurisdicción.



Resumen.
Jurisdicción. [1]
Concepto: Proviene de raíz latina jus  dicere que significa “declarar el derecho”.  De conformidad al arto 1 Pr,  expresa que la jurisdicción es la potestad de administrar justicia, o sea el derecho y obligación de aplicar la Ley.
La jurisdicción se debe entender como una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto para solucionarlo o dirimirlo.[2]
La jurisdicción está comprendida dentro del proceso, porque no puede haber proceso sin jurisdicción como no puede haber jurisdicción sin acción.  No se pueden separar ambas, porque la acción aislada no puede darse y la jurisdicción no se concibe sino en virtud del acto provocatorio de la misma que es precisamente la acción.  Así a partir de una óptica lógica jurídica, el Estado  es un ente factico, creador e imponedor de un orden jurídico. La soberanía, íntimamente ligada con el estado, consiste precisamente en el poder de creación y de imposición del orden jurídico.  Asi pues, la jurisdicción es una función soberana del estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido.
Los rasgos que distinguen y que perfilan el acto jurisdiccional, confiriéndole una fisionomía propia y peculiar, en vista que el concepto jurisdicción no se puede elaborar a base de un solo rasgo o requisito sino de una concurrencia o confluencia de varios o sea  adoptamos al respecto un enfoque pluralista para identificar, ubicar y definir a la jurisdicción.
2. Naturaleza jurídica de la jurisdicción.
Para Escobar Forno la naturaleza jurídica tiene tres corrientes de pensamiento que trataremos de explicar brevemente cada una de ellas, para conseguir llegar a su naturaleza jurídica.
La primera tesis considera que la naturaleza dada a la Jurisdicción se la concede el órgano a la función, de modo que todos los actos realizados por el legislativo tienen naturaleza legislativa y lo mismo puede decirse de la función judicial. Esta tesis es muy simplista para este autor, y añade que no se ajusta a la realidad porque  la ley le atribuye prevalentemente a cada órgano la función que le es propio por excepción le concede otras que por su naturaleza corresponderían a otro órgano.

La segunda tesis sostiene que la naturaleza jurídica de la jurisdicción se caracteriza por ciertos elementos externos que la ponen de manifiesto. Entre ellos “las partes”  la presencia de un tercero imparcial, un sistema de debate que garantiza el debido proceso y una resolución decisoria  sobre el conflicto, coadyuvando a la paz social.
La tercera postura esta caracterizada por sus fines, uno inmediatos, que tienden a la solución de conflictos de interés y en consecuencia a asegurar los derechos subjetivos y otro mediato que se realiza mediante la aplicación del derecho objetivo imponiéndose asi la autoridad del Estado.
3. Poderes al servicio de la jurisdicción. . (arto 190, 196, 509 Pr).
·         Decisión:  Es considerado naturalmente el mas caracterizado. En virtud de este poder, el órgano judicial declara existente o no la norma jurídica abstracta en el caso concreto. Es decir dirime el planteamiento antitético., nuestros tribunales resuelven así: “ha lugar…” o “No ha lugar…”.
·         Coerción: este poder se manifiesta a todo lo largo de las etapas en que se desenvuelve el proceso, imponiendo coactivamente la prosecución judicial “erga omnes”, pero se manifiesta más especialmente en la Ejecución procesal, en la que se permite al órgano judicial cualquier tipo de injerencia patrimonial en los bienes del ejecutado para darle cabal cumplimiento al fallo condenatorio.
·         Documentación: por medio de este poder se debe dejar constancia escrita de todo lo actuado. Su destinatario o titular es la secretaria, sin cuya presencia no  puede constituirse válidamente el órgano. Sin embargo con la modernización de despacho judicial, la secretaria paso hacer  la Oficina de Recepción y Distribución de Causas (ORDICE). Este poder tiene dos grandes aplicaciones la primera es de recibir los escritos y darle fecha autentica mediante el presentado[3]

4. División de la jurisdicción: a) Secular eclesial b) Común  especial y extraordinaria, c) Civil, penal contencioso admon, d) Voluntaria y Contenciosa e) retenida o delegada f) Propia, delegada arbitral, forzada y prorrogada g) Acumulativa, preventiva y privativa h) Concurrente.
Como podemos clasificar la jurisdicción.? Desde dos puntos de vista según Roberto Ortiz Urbina:
1)      Por su objeto: refiriéndose a la materia que regula y se subdivide en Civil, Mercantil, laboral, Penal y Eclesial.
2)      Atendiendo al Órgano que la ejercita: a) Ordinaria la que corresponde a los órganos de la jurisdicción los que forman la pirámide judicial en las distintas etapas porque se desenvuelve la relación jurídico-procesal se llama común y de conformidad al arto 3Pr se denominan Contenciosa y Voluntaria.
B) La extraordinaria que corresponde a órganos distintos del poder judicial, citando como ejemplo en nuestra realidad los proceso militares, los antiguos Tribunales Populares anti somocistas, los Comités de Asuntos Habitacionales etc.
Es importante aclara que la Jurisdicción es una, en la cual se debate y se contiende, siendo la finalidad del Proceso dirimir dichas Litis protegiendo el ordenamiento jurídico mediante la intervención del órgano jurisdiccional.
5. La competencia. (pag. 169-181).
Concepto. Según el arto 2 Pr “ es la facultad de conocer de determinado negocio”.  También se denomina como Contienda o disputa/Oposición, rivalidad sobre todo en el comercio y la industria./ atribución, potestad, incumbencia./ capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto./derecho para actuar.[4]
Competencia de jurisdicción. Contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo.
Chiovenda: “ Es el conjunto de causas en que, con arreglo a la ley, puede un juez ejercer su jurisdicción, y la facultad de ejercerla dentro de los limites en que le esta atribuida.”
Guasp: “ Es la atribución a un determinado órgano jurisdiccional de determinadas pretensiones con preferencia a los demás órganos de la jurisdicción, y por extensión, la regla o conjunto de reglas que deciden sobre dicha atribución.”.
Carnelutti: “Es la extensión de poder que pertenece o compete a cada oficio, o a cada componente del oficio en comparación con los demás.
Jurisdicción y Competencia no son conceptos sinónimos. No obstante suelen a veces ser confundidos, esta confusión quizás se da por la íntima relación que guardan entre ellos. Sin embargo la jurisdicción es una función del Estado, mientras que la competencia es el límite de esa función, el ámbito de validez de la misma.
Diferentes tipos de competencia.
La doctrina clasifica[5] la competencia atendiendo los tipos que provienen de la estructura orgánica en tres grandes categorías:
a)      Territorial: Se refiere al directamente relacionado con el territorio y comprende el domicilio de las personas y la situación de las cosas.
b)      Funcional o Jerárquica: obedece a los grados de jurisdicción, o sea a la estructura orgánica. En nuestro sistema jurídico tenemos 2 instancias y 1 recurso extraordinario.
-          Primer grado: menor cuantia= juzgados locales.
-                                  Mayor cuantía= juzgados distrito.
-          Segundo grado: mayor cuantía Tribunales de Apelaciones.
                            Menor cuantía: Juez de distrito.
Tercer grado: Solo para mayor cuantía, pues esta eliminado para menor cuantía y es CSJ.
c)       Objetiva: se funda en el objeto del proceso que comprende materia y cuantía y determina qué tipo de tribunal de primer grado debe conocer  con exclusión de los demás del mismo tipo, del asunto planteado.
Se entiende  Materia-Naturaleza: se considera los asuntos por su contenido, la esencia de la relación jurídico-material. Se entiende Cuantía: el valor de la demanda.
Debemos aclarar que la Competencia territorial es prorrogable[6] a través de la sumisión expresa o tácita, puede llevar el conocimiento del asunto a un juez que en principio no está señalado para conocer el caso. Las otras dos “funcional y jerárquica-objetiva” no son prorrogables, sus normas son de orden público, de aplicación preceptiva u obligatoria ius congens.
6. Alcance de la competencia.
El tratamiento procesal a la competencia. La codificación parte del principio constitucional que procura la unidad de jurisdicción, contenida en el arto 158 Cn y la que justicia ordinaria es la única competente para conocer de las contiendas judiciales de orden civil y mercantil, con absoluta abstracción de la nacionalidad de los sujetos involucrados y atendiendo exclusivamente el principio de territorialidad. (arto231 Pr B.J 19.570).
Una vez que un proceso ha sido legalmente radicado ante un juzgado o tribunal, a través de la determinación plena de la competencia, esa competencia no se altera por causa de cambios en los sujetos u objetos procesales ni por su causa. Solamente por una nueva ley que asigne el conocimiento del asunto a otro juez o tribunal puede alterarse dicha competencia para pasar el expediente al órgano que indique la nueva ley. Esto es sin perjuicio de la plena validez de todo lo actuado por el Juez o tribunal desplazado al amparo del arto 254Pr citado. (255Pr).
7. De las cuestiones de Competencia.
Por regla general quien puede objetar la competencia de un juez o de un órgano judicial es la parte demandada, ya que el actor ha acudido ante ese juez y se ha sometido a su competencia, y se puede decir que también por regla general quien se ha sometido a la competencia de un juez, no puede posteriormente objetarla o impugnarla.
·         Inhibitoria.
·         Declinatoria.




[1] Diccionario de Guillermo Cabanellas de la Cueva. Significa: “genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder/conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial/ Poder para gobernar y aplicar las leyes/ La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido/ Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad.
[2] Gómez Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso. 8va edición. Harla. México 1994. P.429.
[3] Arto 93,94,95,96 y 179 Pr.
[4] Diccionario de Guillermo Cabanellas de la Cueva.
[5] Los criterios de clasificación que dejamos expresados en líneas de arriba se encuentran comprendidos en el arto 252Pr.
[6] La improrrogabilidad de la competencia territorial se encuentra supeditada al arto 253Pr.; B.J 18.139 239 de 1965. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

La verdadera Paz

Clase de Derecho Notarial. La estructura de la Escritura Publica.

Clase 3. El valor jurídico del instrumento publico