Unidad II. Competencia y Jurisdicción.
Resumen.
Jurisdicción. [1]
Concepto: Proviene de raíz latina jus dicere que significa “declarar el derecho”. De conformidad al arto 1 Pr, expresa que la jurisdicción es la potestad de
administrar justicia, o sea el derecho y obligación de aplicar la Ley.
La jurisdicción se debe entender como una
función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están
proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante
la aplicación de una ley general a ese caso concreto para solucionarlo o
dirimirlo.[2]
La jurisdicción está comprendida dentro del
proceso, porque no puede haber proceso sin jurisdicción como no puede haber
jurisdicción sin acción. No se pueden
separar ambas, porque la acción aislada no puede darse y la jurisdicción no se
concibe sino en virtud del acto provocatorio de la misma que es precisamente la
acción. Así a partir de una óptica
lógica jurídica, el Estado es un ente
factico, creador e imponedor de un orden jurídico. La soberanía, íntimamente
ligada con el estado, consiste precisamente en el poder de creación y de imposición
del orden jurídico. Asi pues, la
jurisdicción es una función soberana del estado, que se desarrolla a través de
todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la
aplicación de la ley general al caso concreto controvertido.
Los rasgos que distinguen y que perfilan el
acto jurisdiccional, confiriéndole una fisionomía propia y peculiar, en vista
que el concepto jurisdicción no se puede elaborar a base de un solo rasgo o
requisito sino de una concurrencia o confluencia de varios o sea adoptamos al respecto un enfoque pluralista
para identificar, ubicar y definir a la jurisdicción.
2. Naturaleza jurídica de la jurisdicción.
Para Escobar Forno la naturaleza jurídica tiene
tres corrientes de pensamiento que trataremos de explicar brevemente cada una
de ellas, para conseguir llegar a su naturaleza jurídica.
La primera tesis considera que la naturaleza
dada a la Jurisdicción se la concede el órgano a la función, de modo que todos
los actos realizados por el legislativo tienen naturaleza legislativa y lo
mismo puede decirse de la función judicial. Esta tesis es muy simplista para
este autor, y añade que no se ajusta a la realidad porque la ley le atribuye prevalentemente a cada
órgano la función que le es propio por excepción le concede otras que por su
naturaleza corresponderían a otro órgano.
La segunda tesis sostiene que la
naturaleza jurídica de la jurisdicción se caracteriza por ciertos elementos
externos que la ponen de manifiesto. Entre ellos “las partes” la presencia de un tercero imparcial, un sistema
de debate que garantiza el debido proceso y una resolución decisoria sobre el conflicto, coadyuvando a la paz
social.
La tercera postura esta
caracterizada por sus fines, uno inmediatos, que tienden a la solución de
conflictos de interés y en consecuencia a asegurar los derechos subjetivos y
otro mediato que se realiza mediante la aplicación del derecho objetivo
imponiéndose asi la autoridad del Estado.
3. Poderes al servicio de la jurisdicción. . (arto 190, 196, 509 Pr).
·
Decisión: Es considerado naturalmente el mas
caracterizado. En virtud de este poder, el órgano judicial declara existente o
no la norma jurídica abstracta en el caso concreto. Es decir dirime el
planteamiento antitético., nuestros tribunales resuelven así: “ha lugar…” o “No
ha lugar…”.
·
Coerción:
este poder se manifiesta a todo lo largo de las etapas en que se desenvuelve el
proceso, imponiendo coactivamente la prosecución judicial “erga omnes”, pero se
manifiesta más especialmente en la Ejecución procesal, en la que se permite al
órgano judicial cualquier tipo de injerencia patrimonial en los bienes del
ejecutado para darle cabal cumplimiento al fallo condenatorio.
·
Documentación:
por medio de este poder se debe dejar constancia escrita de todo lo actuado. Su
destinatario o titular es la secretaria, sin cuya presencia no puede constituirse válidamente el órgano. Sin
embargo con la modernización de despacho judicial, la secretaria paso
hacer la Oficina de Recepción y Distribución
de Causas (ORDICE). Este poder tiene dos grandes aplicaciones la primera es de
recibir los escritos y darle fecha autentica mediante el presentado[3]
4. División de la jurisdicción: a)
Secular eclesial b) Común especial y extraordinaria, c) Civil, penal
contencioso admon, d) Voluntaria y Contenciosa e) retenida o delegada f)
Propia, delegada arbitral, forzada y prorrogada g) Acumulativa, preventiva y
privativa h) Concurrente.
Como podemos clasificar la
jurisdicción.? Desde dos puntos de vista según Roberto Ortiz Urbina:
1) Por su objeto: refiriéndose a la
materia que regula y se subdivide en Civil, Mercantil, laboral, Penal y
Eclesial.
2) Atendiendo al Órgano que la
ejercita: a) Ordinaria la que corresponde a los órganos de la jurisdicción los
que forman la pirámide judicial en las distintas etapas porque se desenvuelve
la relación jurídico-procesal se llama común y de conformidad al arto 3Pr se
denominan Contenciosa y Voluntaria.
B) La extraordinaria que corresponde
a órganos distintos del poder judicial, citando como ejemplo en nuestra
realidad los proceso militares, los antiguos Tribunales Populares anti
somocistas, los Comités de Asuntos Habitacionales etc.
Es importante aclara que la Jurisdicción
es una, en la cual se debate y se contiende, siendo la finalidad del Proceso
dirimir dichas Litis protegiendo el ordenamiento jurídico mediante la
intervención del órgano jurisdiccional.
5. La competencia. (pag. 169-181).
Concepto.
Según el arto 2 Pr “ es la facultad de conocer de determinado negocio”. También se denomina como Contienda o disputa/Oposición,
rivalidad sobre todo en el comercio y la industria./ atribución, potestad,
incumbencia./ capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o
asunto./derecho para actuar.[4]
Competencia de jurisdicción.
Contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento
y decisión de un negocio, judicial o administrativo.
Chiovenda: “ Es el conjunto de
causas en que, con arreglo a la ley, puede un juez ejercer su jurisdicción, y
la facultad de ejercerla dentro de los limites en que le esta atribuida.”
Guasp: “ Es la atribución a un
determinado órgano jurisdiccional de determinadas pretensiones con preferencia
a los demás órganos de la jurisdicción, y por extensión, la regla o conjunto de
reglas que deciden sobre dicha atribución.”.
Carnelutti: “Es la extensión de
poder que pertenece o compete a cada oficio, o a cada componente del oficio en
comparación con los demás.
Jurisdicción y Competencia no son
conceptos sinónimos. No obstante suelen a veces ser confundidos, esta confusión
quizás se da por la íntima relación que guardan entre ellos. Sin embargo la
jurisdicción es una función del Estado, mientras que la competencia es el límite
de esa función, el ámbito de validez de la misma.
Diferentes tipos de competencia.
La doctrina clasifica[5]
la competencia atendiendo los tipos que provienen de la estructura orgánica en
tres grandes categorías:
a) Territorial: Se refiere al
directamente relacionado con el territorio y comprende el domicilio de las
personas y la situación de las cosas.
b) Funcional o Jerárquica: obedece a
los grados de jurisdicción, o sea a la estructura orgánica. En nuestro sistema
jurídico tenemos 2 instancias y 1 recurso extraordinario.
-
Primer
grado: menor cuantia= juzgados locales.
-
Mayor cuantía= juzgados
distrito.
-
Segundo
grado: mayor cuantía Tribunales de Apelaciones.
Menor
cuantía: Juez de distrito.
Tercer grado: Solo para mayor cuantía, pues esta eliminado para menor cuantía
y es CSJ.
c) Objetiva: se funda en el objeto del
proceso que comprende materia y cuantía y determina qué tipo de tribunal de
primer grado debe conocer con exclusión
de los demás del mismo tipo, del asunto planteado.
Se entiende Materia-Naturaleza: se considera los asuntos
por su contenido, la esencia de la relación jurídico-material. Se entiende
Cuantía: el valor de la demanda.
Debemos aclarar que la Competencia
territorial es prorrogable[6]
a través de la sumisión expresa o tácita, puede llevar el conocimiento del asunto
a un juez que en principio no está señalado para conocer el caso. Las otras dos
“funcional y jerárquica-objetiva” no son prorrogables, sus normas son de orden público,
de aplicación preceptiva u obligatoria ius congens.
6. Alcance de la competencia.
El tratamiento procesal a la
competencia. La codificación parte del principio constitucional que procura la
unidad de jurisdicción, contenida en el arto 158 Cn y la que justicia ordinaria
es la única competente para conocer de las contiendas judiciales de orden civil
y mercantil, con absoluta abstracción de la nacionalidad de los sujetos
involucrados y atendiendo exclusivamente el principio de territorialidad.
(arto231 Pr B.J 19.570).
Una vez que un proceso ha sido
legalmente radicado ante un juzgado o tribunal, a través de la determinación
plena de la competencia, esa competencia no se altera por causa de cambios en
los sujetos u objetos procesales ni por su causa. Solamente por una nueva ley
que asigne el conocimiento del asunto a otro juez o tribunal puede alterarse
dicha competencia para pasar el expediente al órgano que indique la nueva ley.
Esto es sin perjuicio de la plena validez de todo lo actuado por el Juez o
tribunal desplazado al amparo del arto 254Pr citado. (255Pr).
7. De las cuestiones de Competencia.
Por regla general quien puede
objetar la competencia de un juez o de un órgano judicial es la parte
demandada, ya que el actor ha acudido ante ese juez y se ha sometido a su
competencia, y se puede decir que también por regla general quien se ha
sometido a la competencia de un juez, no puede posteriormente objetarla o
impugnarla.
·
Inhibitoria.
·
Declinatoria.
[1] Diccionario de Guillermo Cabanellas
de la Cueva. Significa: “genéricamente, autoridad, potestad, dominio,
poder/conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta
esfera territorial/ Poder para gobernar y aplicar las leyes/ La potestad de
conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las
disposiciones legales o el arbitrio concedido/ Territorio en que un juez o
tribunal ejerce su autoridad.
[2] Gómez Lara, Cipriano. Teoría
General del Proceso. 8va edición. Harla. México 1994. P.429.
[3] Arto 93,94,95,96 y 179 Pr.
[4] Diccionario de Guillermo Cabanellas
de la Cueva.
[5] Los criterios de clasificación que
dejamos expresados en líneas de arriba se encuentran comprendidos en el arto
252Pr.
[6] La improrrogabilidad de la
competencia territorial se encuentra supeditada al arto 253Pr.; B.J 18.139 239
de 1965.
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