Unidad I. El
derecho procesal y el Estado.
1. Concepto de Proceso.
Para entender que es el proceso, previamente es
necesario referirse al concepto de
litigio, el cual no es un concepto esencialmente procesal porque todo proceso
presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca en un proceso; es decir,
el litigio no tiene esencia procesal, aunque siempre sea el contenido de todo
proceso.
El litigio es el choque de fuerzas contrarias, una de
las características más importantes de la sociedad. Cuando dicho choque de
fuerzas se mantiene en equilibrio, el grupo social progresa o al menos se
conserva estable pero cuando las fuerzas no mantienen ese equilibrio, la
sociedad entra en crisis en particular ese grupo social. Para Carlos Marx dejo
en su obra de manifiesto comunista, que la historia de la humanidad no es más
que una lucha de clases. Carnelutti este pensador señala la existencia de dos
polos en este choque de fuerzas, uno de ellos es el contrato donde hay un pacto
de fuerzas y el otro es el delito donde el equilibrio de fuerzas se rompe. Ambos representan los dos extremos de la
conflictividad social.
Litigio:[1]
“llamo litigio al conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de
los interesados y por la resistencia del otro”
Pretensión: “es la exigencia de la subordinación del
interés ajeno al interés propio” Es entonces la pretensión es un querer, una
voluntad, una intención exteriorizada,
para someter un interés ajeno al interés propio. La pretensión siendo un
elemento de litigio no siempre da nacimiento al mismo porque donde hay
sometimiento a la pretensión el litigio no nace. La pretensión no siempre
presupone la existencia de un derecho, por otra parte tambien puede existir el
derecho sin que exista la pretensión, y consecuentemente puede tambien haber pretensión sin que exista
el derecho
Asi la ACCION es un medio para llevar a la pretensión
hacia el proceso, es decir para introducir la pretensión en el campo de lo
procesal.
Proceso: Viene a ser un instrumento para solucionar
ciertos tipos de conflictividad social.
Ejemplo: Dibujo del camino. Explicación.
Podemos concluir que sin pretensión no puede haber
acción y sin acción no puede haber proceso. La acción es la llave que abre al
litigio y la misma pretensión, el proceso.
El proceso presupopne la existencia de la acción, pero
la acción a su vez esta fundada en la existencia de una pretensión resistida es
decir un litigio.
Ejemplo. Dibujo del Cause
Importancia. Radica
fundamentalmente que el derecho procesal es la via que permite someter las
pretensiones de las personas en el cauce correcto garantizando el principio de
justicia.
2. Evolución Histórica:
·
Pueblos primitivos: tienen todos los pueblos primitivos rasgos similares
fundamentales. Eran severos, cruel, procedimientos rápidos, ausencia de
tecnicismo, poca posibilidad a la defensa, y mucha crueldad en las penas. (ej.
Adulterio en Afganistán lapidación).
·
Roma[2]: recordemos que la Historia de Roma se divide en tres
etapas históricas: a) La monarquía. B) la república. C) El imperio.
Orden judicial privado – Ordo Iudiciorum Privatorum.= Acciones de la Ley-Proceso Formulario. Se
caracterizaba por solemne, y mucho formalismo.Era verbal. Se citaba personalmente para que
compareciera. Eran derechos taxativos no se podían reclamar sino los
expresamente contenidos allí (ius civiles). Regian los principios de oralidad,
inmediación y de publicidad.
Orden Judicial Publico-ordo iudiciorum Publicorum= Proceso extraordinario.
·
Germánico.
Se distinguen 3 periodos: Germánico estricto- Periodo
Franco- Feudal.
Romano-Canónico. XII-XIII-XIV de la edad media.
Conocido también como Mediaval Italiano, o Italo-canonico. Es el producto de la
fusión de varias corrientes germánica, romana, y canónica.
·
Revolución Francesa y Codificación.
Recordemos que la Rev. Francesa fue un movimiento
social económico y de contenido filosófico político de gran trascendencia para
toda la humanidad, en especial para las culturas occidentales.
Represento el
triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y sin duda
significo un paso mas en la lucha de
clases. Los principios de la Revolución Francesa (corriente liberal de libérrima)
basados en la filosofía de la Ilustración y de grandes filósofos como Rousseau,
Montesquieu, Voltaire y Locke, atacan el poder absoluto de los monarcas con lo
que sientan las bases de los modernos estados de derecho y colocan los
cimientos del capitalismo y la Rev. Industrial. Implico dar límites al Estado,
se dio origen al reconocimiento de derechos fundamentales, del hombre y del
ciudadano. Uno de los principales frutos
de la Revolución francesa fue la codificación, que consistía en separar los textos
sustantivos de los textos adjetivos o procesales.
Se destaca el código napoleónico: Código Civil. Código
penal. Código Procedimiento Civiles. Código de Procedimiento Penales. Código de
Comercio.
·
Codificación
en Nicaragua. Pag. 21 (Iván Escobar Forno).
3.
Autonomía o Contenido del Derecho Procesal.
El derecho procesal esta compuesto de leyes que
organizan la función judicial, que son las que determinan los organismos
encargados de la administración de justicia.
El DPr., es autónomo y pertenece al Derecho Público.
El DPr se ha separado del derecho civil y de toda legislación de fondo.
Fuentes: la ley- la costumbre- la jurisprudencia- y la
doctrina.
4.
Características del Derecho Procesal.
Se caracteriza el derecho procesal como adjetivo. En
la doctrina se suele distinguir entre derecho sustantivo y derecho
adjetivo. El sustantivo se caracteriza
por existir por si solo y el adjetivo porque necesita de otro derecho para
existir.
Carnelutti habla de Derecho Material (sustantivo) y
Derecho Instrumental (adjetivo).
5. Principios rectores de la Administración de
Justicia. Ley 260. Ley orgánica del Poder Judicial de la republica de
Nicaragua.
- Exclusividad.
-Supremacía Constitucional.
- Control Constitucional.
-Autonomía e independencia externa.
- Debido proceso
- Acceso y gratuidad.
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