Unidad I. El derecho procesal y  el Estado.
1.     Concepto de Proceso.
Para entender que es el proceso, previamente es necesario  referirse al concepto de litigio, el cual no es un concepto esencialmente procesal porque todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca en un proceso; es decir, el litigio no tiene esencia procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso.
El litigio es el choque de fuerzas contrarias, una de las características más importantes de la sociedad. Cuando dicho choque de fuerzas se mantiene en equilibrio, el grupo social progresa o al menos se conserva estable pero cuando las fuerzas no mantienen ese equilibrio, la sociedad entra en crisis en particular ese grupo social. Para Carlos Marx dejo en su obra de manifiesto comunista, que la historia de la humanidad no es más que una lucha de clases. Carnelutti este pensador señala la existencia de dos polos en este choque de fuerzas, uno de ellos es el contrato donde hay un pacto de fuerzas y el otro es el delito donde el equilibrio de fuerzas se rompe.  Ambos representan los dos extremos de la conflictividad social.
Litigio:[1] “llamo litigio al conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”
Pretensión: “es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio” Es entonces la pretensión es un querer, una voluntad, una intención exteriorizada,  para someter un interés ajeno al interés propio. La pretensión siendo un elemento de litigio no siempre da nacimiento al mismo porque donde hay sometimiento a la pretensión el litigio no nace. La pretensión no siempre presupone la existencia de un derecho, por otra parte tambien puede existir el derecho sin que exista la pretensión, y consecuentemente  puede tambien haber pretensión sin que exista el derecho
Asi la ACCION es un medio para llevar a la pretensión hacia el proceso, es decir para introducir la pretensión en el campo de lo procesal.
Proceso: Viene a ser un instrumento para solucionar ciertos tipos de conflictividad social.
Ejemplo: Dibujo del camino. Explicación.
Podemos concluir que sin pretensión no puede haber acción y sin acción no puede haber proceso. La acción es la llave que abre al litigio y la misma pretensión, el proceso.
El proceso presupopne la existencia de la acción, pero la acción a su vez esta fundada en la existencia de una pretensión resistida es decir un litigio.
Ejemplo. Dibujo del Cause
Importancia.  Radica fundamentalmente que el derecho procesal es la via que permite someter las pretensiones de las personas en el cauce correcto garantizando el principio de justicia.
2. Evolución Histórica:
·         Pueblos primitivos: tienen todos los pueblos primitivos rasgos similares fundamentales. Eran severos, cruel, procedimientos rápidos, ausencia de tecnicismo, poca posibilidad a la defensa, y mucha crueldad en las penas. (ej. Adulterio en Afganistán lapidación).
·         Roma[2]: recordemos que la Historia de Roma se divide en tres etapas históricas: a) La monarquía. B) la república. C) El imperio.
Orden judicial privado – Ordo Iudiciorum Privatorum.= Acciones de la Ley-Proceso Formulario. Se caracterizaba por solemne, y mucho formalismo.Era  verbal. Se citaba personalmente para que compareciera. Eran derechos taxativos no se podían reclamar sino los expresamente contenidos allí (ius civiles). Regian los principios de oralidad, inmediación y de publicidad.
Orden Judicial Publico-ordo iudiciorum Publicorum= Proceso extraordinario.
·         Germánico.
Se distinguen 3 periodos: Germánico estricto- Periodo Franco- Feudal.
Romano-Canónico. XII-XIII-XIV de la edad media. Conocido también como Mediaval Italiano, o Italo-canonico. Es el producto de la fusión de varias corrientes germánica, romana, y canónica.
·         Revolución Francesa y Codificación.
Recordemos que la Rev. Francesa fue un movimiento social económico y de contenido filosófico político de gran trascendencia para toda la humanidad, en especial para las culturas occidentales.
Represento  el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y sin duda significo  un paso mas en la lucha de clases. Los principios de la Revolución Francesa (corriente liberal de libérrima) basados en la filosofía de la Ilustración y de grandes filósofos como Rousseau, Montesquieu, Voltaire y Locke, atacan el poder absoluto de los monarcas con lo que sientan las bases de los modernos estados de derecho y colocan los cimientos del capitalismo y la Rev. Industrial. Implico dar límites al Estado, se dio origen al reconocimiento de derechos fundamentales, del hombre y del ciudadano.  Uno de los principales frutos de la Revolución francesa fue la codificación, que consistía en separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales.
Se destaca el código napoleónico: Código Civil. Código penal. Código Procedimiento Civiles. Código de Procedimiento Penales. Código de Comercio.
·         Codificación en Nicaragua. Pag. 21 (Iván Escobar Forno).
3. Autonomía o Contenido del Derecho Procesal.
El derecho procesal esta compuesto de leyes que organizan la función judicial, que son las que determinan los organismos encargados de la administración de justicia.
El DPr., es autónomo y pertenece al Derecho Público. El DPr se ha separado del derecho civil y de toda legislación de fondo.
Fuentes: la ley- la costumbre- la jurisprudencia- y la doctrina.
4. Características del Derecho Procesal.
Se caracteriza el derecho procesal como adjetivo. En la doctrina se suele distinguir entre derecho sustantivo y derecho adjetivo.  El sustantivo se caracteriza por existir por si solo y el adjetivo porque necesita de otro derecho para existir.
Carnelutti habla de Derecho Material (sustantivo) y Derecho Instrumental (adjetivo).
5. Principios rectores de la Administración de Justicia. Ley 260. Ley orgánica del Poder Judicial de la republica de Nicaragua.
- Exclusividad.
-Supremacía Constitucional.
- Control Constitucional.
-Autonomía e independencia externa.
- Debido proceso
- Acceso y gratuidad.


[1] Carnelutti, Francesco, “Sistema de derecho procesal civil”. Buenos Aires. UTEHA, 1994.p.44., citado por Cipriano Gomez Lara en “Teoria General del Proceso” pag, 3.
[2]  Ver paginas 54, 55 y 56 de Cipriano Gomez Lara. 

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