LUGARES INSEGUROS PARA LOS “TEENS”
A propósito del suceso de este viernes, en un bar capitalino donde un menor es muerto a balazos por otra persona.  Es sumamente doloroso escuchar estas noticias, sobre todo porque son jóvenes con un futuro por delante. Pero es sumamente condenable la negligencia de muchas empresas en no tomar medidas drásticas en cuando a las medidas de seguridad en el ingreso de personas a lugares públicos, y la tolerancia, permisividad y autorización de dejar entrar a menores de edad a lugares destinados para adultos.  En muchas ocasiones me he tomado la tarea de levantarme de un lugar e ir a hablar con el gerente y exponerle que es totalmente prohibido y delito que adolescentes (menores) estén en bares, y el segundo delito cometido por el local es el expendio de licor, en esa ocasión observe que casualmente esos adolescentes yo los conocía y conocía a sus padres. Noté que en ningún momento les pidieron la cedula, respondiéndome el encargado que “ellos me dijeron que son mayores de 21” sin corroborar lo dicho, fui en esa ocasión insistente en expresarle al local que si no retiraba de inmediato a los adolescentes llamaría a la policía.  El articulo 526 del Código Penal dice que es falta penal lo siguiente: “Se impondrá de diez a cuarenta y cinco días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de quince a cuarenta y cinco días de dos horas diarias, al que debiendo evitarlo como dueño o empresario, administrador, guarda de seguridad, tolere la entrada o permanencia de un niño, niña o adolescente, en un lugar destinado exclusivamente para la permanencia de adultos”.
Habría que preguntarse que tanta responsabilidad penal como civil tienen los dueños de locales cuando se cometen delitos de homicidio o asesinatos, trata de personas u otros similares, puesto que el deber de cuido debe imperar sobre las ganancias obtenidas. El artículo anterior es sumamente claro para locales y lugares destinados para adultos. Así mismo se violenta el código de la niñez y la adolescencia al vender licor a menores de 21 años. El tercer posible hecho punible en lo analizado es el disparo de arma de fuego en lugares públicos  así lo establece el artículo 525 del código penal que lo establece como falta penal: quien en sitio poblado o frecuentado, dispare arma de fuego y con peligro para las personas o las cosas, será sancionado de diez a cuarenta y cinco días multa o con trabajo en beneficio de la comunidad de quince a cuarenta y cinco jornadas de dos horas diarias”.  
Las personas jurídicas como lo son los bares, restaurantes, discoteques, pueden no solamente ser señaladas de falta penal, sino además de “consecuencias accesorias del delito” cuando el hecho delictivo se cometa en el ámbito de una persona jurídica o en beneficio de ella,… de las siguientes causas accesorias: b) clausura de la empresa, sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo…d) suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación por un plazo que no podrá exceder de cinco años. E) Prohibir de realizar en el futuro actividades, operaciones…”. (Arto 113 del Código Penal)
Creo que debe ser un trabajo de todos, cuidar a los niños, niñas y adolescentes, organismos de la sociedad civil y entidades de gobierno que trabajan con la niñez. Hoy es un joven, pero mañana puede ser tu hijo.
Jessica López Mendoza / Jurista.

Comentarios

Entradas populares de este blog

La verdadera Paz

Clase de Derecho Notarial. La estructura de la Escritura Publica.

Clase 3. El valor jurídico del instrumento publico