LUGARES INSEGUROS PARA LOS “TEENS”
A propósito del suceso de este
viernes, en un bar capitalino donde un menor es muerto a balazos por otra
persona. Es sumamente doloroso escuchar
estas noticias, sobre todo porque son jóvenes con un futuro por delante. Pero
es sumamente condenable la negligencia de muchas empresas en no tomar medidas
drásticas en cuando a las medidas de seguridad en el ingreso de personas a
lugares públicos, y la tolerancia, permisividad y autorización de dejar entrar
a menores de edad a lugares destinados para adultos. En muchas ocasiones me he tomado la tarea de
levantarme de un lugar e ir a hablar con el gerente y exponerle que es
totalmente prohibido y delito que adolescentes (menores) estén en bares, y el
segundo delito cometido por el local es el expendio de licor, en esa ocasión
observe que casualmente esos adolescentes yo los conocía y conocía a sus padres.
Noté que en ningún momento les pidieron la cedula, respondiéndome el encargado
que “ellos me dijeron que son mayores de 21” sin corroborar lo dicho, fui en
esa ocasión insistente en expresarle al local que si no retiraba de inmediato a
los adolescentes llamaría a la policía. El articulo 526 del Código Penal dice que es
falta penal lo siguiente: “Se impondrá de
diez a cuarenta y cinco días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de
quince a cuarenta y cinco días de dos horas diarias, al que debiendo evitarlo como dueño o empresario, administrador, guarda
de seguridad, tolere la entrada o permanencia de un niño, niña o adolescente,
en un lugar destinado exclusivamente para la permanencia de adultos”.
Habría que preguntarse que tanta
responsabilidad penal como civil tienen los dueños de locales cuando se cometen
delitos de homicidio o asesinatos, trata de personas u otros similares, puesto
que el deber de cuido debe imperar sobre las ganancias obtenidas. El artículo
anterior es sumamente claro para locales y lugares destinados para adultos. Así
mismo se violenta el código de la niñez y la adolescencia al vender licor a
menores de 21 años. El tercer posible hecho punible en lo analizado es el
disparo de arma de fuego en lugares públicos
así lo establece el artículo 525 del código penal que lo establece como
falta penal: “quien en sitio poblado o frecuentado, dispare arma de fuego y con
peligro para las personas o las cosas, será sancionado de diez a cuarenta y
cinco días multa o con trabajo en beneficio de la comunidad de quince a
cuarenta y cinco jornadas de dos horas diarias”.
Las personas jurídicas como lo
son los bares, restaurantes, discoteques, pueden no solamente ser señaladas de
falta penal, sino además de “consecuencias accesorias del delito” cuando el hecho delictivo se cometa en el
ámbito de una persona jurídica o en beneficio de ella,… de las siguientes
causas accesorias: b) clausura de la empresa, sus locales o establecimientos,
con carácter temporal o definitivo…d) suspensión de las actividades de la
sociedad, empresa, fundación o asociación por un plazo que no podrá exceder de
cinco años. E) Prohibir de realizar en el futuro actividades, operaciones…”.
(Arto 113 del Código Penal)
Creo que debe ser un trabajo de
todos, cuidar a los niños, niñas y adolescentes, organismos de la sociedad
civil y entidades de gobierno que trabajan con la niñez. Hoy es un joven, pero
mañana puede ser tu hijo.
Jessica López Mendoza / Jurista.
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