AMORIO Vs DELITO
A razón de una noticia del vecino
país Costa Rica, en el que se vio involucrada una funcionaria de gobierno y un
nicaragüense, centrándose la noticia en delimitar por los tribunales la línea
divisoria entre un amorío (infidelidad) versus un delito de acoso sexual. De
este modesto ensayo desligo el puramente el acoso sexual que las mujeres en
particular están sometidas muchas veces en el ambiente laboral. La infidelidad
conyugal no es delito en Nicaragua, sin embargo es un acto moralmente
reprochable, e inclusive los psicólogos siempre recomiendan rechazar una
relación basada en el engaño, la mentira y la traición, porque acarrea
consecuencias negativas para ambos y daña la dignidad personal. El articulo 174
del Código Penal tipifica el acoso sexual como delito y literal dice: “Quien de forma reiterada o valiéndose de su
posición de poder, autoridad, o superioridad demande, solicite para si o para
un tercero, cualquier acto sexual a cambio de promesas, explicitas o
implícitas, de un trato preferencial, o de amenazas relativas a la actual o
futura situación de la victima, será penado con prisión de uno a tres años.
Cuando la victima sea menor de 18 años la pena será de tres a cinco años de
prisión.” El acoso sexual reviste un
sin numero de situaciones que aparentemente son “normales” o quizás
“socialmente aceptables” pero que en un análisis concienzudo podemos estar
frente a un verdadero acoso sexual. Una de las características del acoso sexual
es la relación de poder que tiene el victimario frente a la victima, es decir
un escenario social donde el tiene influencia, poder, dominio y poder de
decisión sobre los aspectos laborales de la victima. El amorío en una relación
laboral en muchos códigos de ética no es permitido, puesto que realmente al
trabajo se llega a trabajar no a jalar, y normalmente existen restricciones
disciplinarias precisamente para evitar el acoso sexual. La persona que inicia mas
allá de una relación profesional o laboral con su compañero de trabajo una
relación de afecto ya va con los pies hinchados, máxime si tiene una relación
de poder, la relación de poder no es mas que la relación de superioridad en el
cargo, por ejemplo: el medico de base y el residente, el profesor y el
estudiante universitario, el jefe y la secretaria, el cliente y el abogado, etc.
Sabe que el subordinado siente una temida subordinación, obediencia debida, e
inclusive quizás admiración profesional, e inicia sutilmente un acercamiento en
el tiempo, al tener el poder buscará como la persona objetivo permanezca más en
su oficina, en su turno de trabajo, aprovechará los descansos, almuerzos para
invitarla a comer, a salir por un café, e inicia inclusive halagos de tareas
laborales alcanzadas, empieza a dar un trato preferencial con respeto a los
otros subordinados, pero luego pasará a halagos a su persona, y dirá frases
como: ¡ que bonita que le queda la falda!- ¡que bien se ve hoy! – ¡ que perfume
mas agradable el que anda! etc, allí ya inicia pues la ruptura del hilo
profesional adentrándose a buscar intimidad en sus pláticas y así se pasa a la
confidencia de las situaciones emocionales o familiares íntimas reservadas
obviamente al cónyuge o familia en el caso del casado. Luego se pasa a las
salidas a almorzar juntos, a mensajes de texto, correos matutinos, y sutilmente
la victima normalmente cree que es un enamorado o un admirador más. Aunque el
amorío no llegue a un delito como tal, siempre será un comportamiento
antiético. La sana razón dirá pues que la ética deberá ejercitarse dentro del
hogar como dentro del trabajo, no se puede ser ético en la casa y no ético en
el trabajo. Lo terrible de tal practica es que la más dañada en una sociedad
machista será la mujer. Las estadísticas demuestran que generalmente el acoso
se da hacia la mujer mayormente que al hombre. ¿Quien determinara que es delito
o amorío? Serás tu mujer, quien debe valorarse por encima de halagos o
preferencias. De la valentía de denunciar oportunamente el acoso que quizás se
haya revestido de amorío. EL acoso sexual debe ser denunciado siempre.
Jessica López Mendoza
Asociacion Nicaragüense para la
Mujer.
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