Adaptado para Programa de Radio.

Saludo inicial.

Oración. ¡Oh amado señor!, tú que habitas en lo profundo de nuestro espíritu te pido que en esta mañana te quedes con nosotros, abras nuestro entendimiento para comprender los desafíos que tenemos como laicos comprometidos, para defender a toda costa nuestra Fe, nuestra religión, nuestra iglesia, a no tener miedo de decir soy hijo de Dios, soy cristiano. Danos rectitud de vida, de que cada paso de nuestra vida sean conducidos por tu espíritu, y danos la valentía y el coraje de proclamar tu reino.
! A ti virgencita! madre nuestra, protégenos este día, y llévanos de tu mano ante tu hijo amado. Amén.

Desarrollo.
Iniciaremos exponiendo el interés de hablar sobre esto, debido a que es un tema Actual-Delicado- Complejo.
Actual basta con ver noticias y darnos cuenta de ello, por ejemplo la Sentencia de Estrasburgo (sentencia del 3 nov 2009) por el tribunal europeo de derechos humanos, sobre la retirada de los crucifijos de los colegios públicos. El dr Michael Posner expresa que “ es un derecho fundamental, un bien social, una fuente de estabilidad y una clave para la seguridad internacional”.
Delicada. Es tratar un derecho fundamental de la persona, que afecta su propia dignidad.
Compleja. Pues a pesar de su reconocimiento internacional, este derecho esta directamente conectado en el modelo Estado-Iglesia,

Empezaremos amigos, por comprender el significado no solo semántico de la palabra libertad sino la libertad en el mundo jurídico, cual es su naturaleza jurídica y además el alcance de esa palabra y su repercusión.

Se advierte querido radioescucha que como escucharemos mas adelante el único documento que contempla por si sola la libertad religiosa e incluso la define es la Dignitatis Humane que a define asi: “consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coaccion tanto de personas particulares como de grupo sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado o en público…”

Libertad. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. Justiniano lo definía como la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el derecho”.
Libertad de conciencia, se refiere al derecho de profesar cualquiera de las religiones existentes o que puedan fundarse, o de no admitir o practicar ninguna de ellas.
Para entrar a la profundidad del tema haremos pues, un desglose del concepto general y de las palabras que se encuentran inmersas en dicha definición.

Facultad. Potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral. / En un significado más trascendente es el principio próximo o inmediato de nuestra operación, o sea el poder que el alma tiene de obrar con conciencia y libre determinación de sus actos.
En un significado mas jurídico se refiere a derecho subjetivo, poder o potestad/ atribuciones.

Por consiguiente la que nos interesa es pues en el término LIBERTAD es la que refiere  a esa potestad natural de obrar con juicio de conciencia, es decir con la razón y realizar actos propios y humanos regidos por la voluntad y decisión de actuar.
Ahora bien si hemos dicho que la libertad, es una “facultad natural” importa entender también que es “natural”, proviene pues de algo más profundo que definir la palabra se refiere a la naturaleza humana como fundamento antropológico del Derecho. Entiéndase que natural se refiere a un adjetivo que hace alusión a la naturaleza o de acuerdo a sus propiedades. Así pues llegamos a entender que naturaleza es la ESENCIA DEL SER. (ejemplo del perfume y la esencia).
Hemos llegado entonces y decimos que la libertad es un poder, un principio natural es decir un facultad con la cual nacemos, puesta por Dios en nuestra conciencia, la libertad es un don hecho por Dios.
La libertad que nace de nuestra naturaleza humana, no ha sido dada por hombre alguno, ni por grupos de personas, ni por un partido político ni gobierno determinado alguno, esto es innato del ser humano nace desde la existencia misma de la persona,
Continuando el desglose del termino es imperioso definir “religión”. “Conjunto de creencias o dogmas a cerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ellas de normas morales para la conducta individual y social y de practicas rituales sobre todo la oración y el sacrificio para darle culto.”

Entonces la Libertad religiosa se puede entender como la facultad natural de profesar mi FE, mi creencia religiosa, de mi libertad de asistir o agruparme o congregarme a mi religión, de vivir de acuerdo a los principios y directrices de mi Fe, en el caso del católico vivir en el amor, para el amor y desde el Amor.

Esa libertad religiosa en nuestro ordenamiento jurídico lo contempla en su Constitución Política, es decir la máxima ley de cualquier país democrático.

En el Titulo IV derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense. En su capítulo I Derechos Individuales nos dice en el arto 25: “Toda persona tiene derecho: 1) A la libertad individual 2) A su seguridad. 3) Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica” Como podemos observar la libertad se presenta como un derecho, como una garantía de la persona humana.

Esa libertad religiosa también puede ser ejercida y nuestra Constitución contempla también que a ese ejercicio que la persona que la invoca y la ejercita no será objeto de discriminación, de señalamiento  de burla pública, contemplado en el articulo 27 Cn, que nos dice: “Todas las personas son iguales ante la Ley y tiene derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión…” y al final de ese articulo 27 refuerza esta idea que el Estado está obligado a “respetar y garantiza los derechos reconocidos en la presente constitución a todas las personas que se encuentran en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción”.

Específicamente en el arto 29 Cn nos dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos ni ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia”.
Mencionaremos como cultura general las diferentes épocas y Constituciones de Nicaragua desde hace mucho que protegian esta Libertad:
·         Constitución de 1824 arto 11.
·         Cn de 1838 arto 53.
·         Cn de 1893 arto 47 y 47
·         Cn de 1905 arto 32
·         Cn de 1913 arto 5
·         Cn de 1939 arto 6
·         Cn de 1995 arto 29. Constitución que rige y actualmente vigente

Ahora mencionaremos instrumentos internacionales que protegen la Libertad Religiosa.
·         Declaración Universal de DDHH. Arto 18: “ Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”.
·         Declaración americana de Derechos y Deberes del hombre. Derecho de libertad religiosa y de culto. Articulo III.
·         Pacto internacional de Derechos Civiles y Politicos de la Organización de las Naciones Unidas. Articulo 18.
·         Convención americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. Articulo 12.
·         Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones de 1981. Arto 1.
·         Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea del 18 Nov 2000.
Y además no siendo un instrumento legalmente internacional mencionaremos por su impacto e importancia a la “ Declaracion Conciliar del Vaticano II de Dignitatis Humane del 7 Dic de 1965.

Jurídicamente la libertad religiosa se deriva de la libertad de conciencia. La libertad religiosa y ideológica pertenecen al fuero interno y como tales son ilimitadas.

Forma de expresar la Libertad religiosa y que auxiliares tiene.
Para su manifestación externa necesitara de otros derechos o libertades: la libertad de culto, la libertad de expresión, de reunión y de movilización.




Esa forma de manifestarse no solamente es en el fuero interno sino que tiene una dimensión pública, pues esta contribuye al desarrollo de la persona, configura y da sentido a su vida.
Agregando más a su importancia en su estudio, la Religión es parte de nuestro patrimonio, identidad, tradición y cultura. Por ejemplo la celebración de hoy de Santo Domingo de Guzmán es una clara muestra de esa libertad religiosa, puesto que los promesantes, feligreses, van de manera voluntaria sin que la misma Iglesia Católica les obligue, sin que el Estado los coaccione.
Por otra parte, la libertad religiosa puede ser objeto de menoscabo, de acciones de restringir su libre expresión pública. Por ejemplo: seria que se aprobara una ley que prohíbe al nicaragüense portar símbolos religiosos en su cuerpo, crucifijos, rosarios, por decir algo para ejemplificar. Pero no me van a creer que en España Zapatero se elevo a ley esa prohibición.
Sin embargo, quiero felicitar a los médicos del Hospital Aleman Nicaraguense, por ejemplo ellos con donaciones propias y de terceros, construyeron una capilla católica que esta disponible para el personal, y  los familiares de los pacientes este tipo de acto no es mas que parte de la libertad religiosa que todo individuo posee.

El respeto al ejercicio de la libertad religiosa es sin duda un ingrediente para la paz.

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