PROPIEDAD INTELECTUAL EN NICARAGUA

La protección de la propiedad intelectual: ¿Avances o retrocesos en Nicaragua?Jessica López Mendoza*A raíz de la globalización del mercado de mercancías, obras y mano de obra, los países se han visto obligados a modificar y modernizar su legislación, a fin de hacerle frente a los desafíos del mercado cambiante. Uno de esos desafíos es la protección efectiva de obras del intelecto humano. Así Nicaragua, habiendo sido uno de los primeros países de incorporarse a la OMC, ha visto la necesidad de hacer reformas profundas en relación a leyes existentes, por estar obsoletas al momento de su aplicación y no cubrir las necesidades como nación.Los TRIPS en sus siglas inglesas y conocido en español por sus siglas como ADPIC, que se refiere al “Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio”, nacen como anexos al Acuerdo de Marrakech del Acta final de la Ronda de Uruguay de abril de 1994. En dicha ronda se enfatizó en la comercialización de obras de carácter intelectual y su importancia macroeconómica de su explotación y comercialización.La propiedad intelectual en Nicaragua ha sido protegida desde hace mucho tiempo atrás, desde el artículo 127 Cn hasta la protección concedida, aunque limitada en el Código Civil ya derogado por la ley N° 312 “Ley de derechos de autor y Derechos conexos”, aprobada en 1999, así como el arto 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ratificada por Nicaragua.Una característica de las reformas a nivel de América Latina ha sido la peculiar influencia de los países industrializados, para definir las nuevas normas que han originado una armonización en la región en materia de propiedad intelectual.Existen diversos factores que han contribuido durante la ultima década sobre la reforma de amplio alcance en la región latinoamericana, y se encuentra dentro de ellos el incremento en los costos de Investigación y Desarrollo (ID), la facilidad de copiar inventos de las nuevas tecnologías (software), así como la globalización de la economía. Otro de los giros se palpa en el incentivo de los inversores que de los inventores, y por otro lado la comercialización a gran escala en el mercado mundial. Así pues, la patente ha pasado a ser un medio muy importante en las economías de gran escala, favoreciendo la inversión en investigaciones e innovaciones, para ganar espacios competitivos en la economía. Por tanto, las reglas del juego en materia de propiedad intelectual son permitir la disponibilidad del producto (creado, inventado o modificado) y estimular las inversiones en investigaciones, lo cual no podría darse en este escenario si no existiese protección. En el campo del derecho de autor ha ocurrido un cambio similar. Actualmente prevalece la concepción en esta rama de la propiedad intelectual, basada no en conceptos comerciales, la anterior concepción consistía en creer que protegiendo al autor únicamente se beneficiaba un grupo reducido de personas y estaba muy lejos el “bien común”. Sin embargo, la experiencia y los golpes duros que han sufrido los derechos de autor han cambiado este paradigma y cada día se comprueba que entre mayor protección, mayor es el acceso a la ciencia y las artes. Tanto la Propiedad Industrial como el Derecho de Autor han desarrollado tres principales temas o líneas de acción: a) Expansión de la materia de protección. Tenemos protección a los circuitos integrados, señales satelitales, una protección sui generis sobre los conocimientos tradicionales, así como una protección al folclore.b) Universalización de los estándares mínimos de protección Aquí tenemos el principio de trato nacional y nación más favorecida que nace dicha aplicación en los ADPIC, como un instrumento fundamental para alcanzar la armonización universal sin precedente.c) Fortalecimiento de la protección. Sobre el literal “c” se enmarca en la necesidad de enfatizar en obtener de las infracciones, beneficios compensatorios por las pérdidas. Existe una tendencia a fortalecer los derechos exclusivos, incluyendo medidas preventivas y un gran rubro sobre inversión en seguridad digital e informática sobre las obras.Nicaragua se ha sumergido en esa ola expansiva, creando así la Ley de Derecho de Autor moderna y amplia con algunas debilidades, así mismo la reforma a la ley de marcas que introduce innovaciones como el registro de marcas de tacto, sonoras y auditivas. Una ley nicaragüense que protege los circuitos integrados y señales satelitales, pero aún pendiente para Nicaragua, un marco legal sobre la protección efectiva del folclore y de los conocimientos tradicionales. El salto de Nicaragua en esta materia ha sido muy significativo, sin embargo no se ve la inversión en investigaciones e innovación para poder ser más competitivos.
* Especialista en Derechos de Autor, Buró de Derechos Intelectuales.
Publicado en la Revista EL OBSERVADOR ECONOMICO

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