Plagio o Copia?

¿Plagio, copia o estudio?

La plástica es un arte con una característica muy especial, por el hecho que la obra es única a excepción de las seriadas como el grabado, escultura de molde y serigrafía. Esta peculiaridad de la obra plástica, en muchas ocasiones permite que autores inescrupulosos se dediquen a plagiar obras de grandes maestros a fin de obtener un pago. No cabe duda que dicha imitación no es igual, pues una obra plástica por mucho talento que se posea, en la realidad no va hacer copiada exactamente, y si acaso se aproximó, los peritos (críticos de arte calificados) podrán descubrir si es o no de tal autor. El plagio o copia de una obra es, en principio carente de todo reconocimiento artístico por tocar aspectos netamente éticos que conllevan a una inmoralidad artística. Es importante en el ámbito de los derechos de autor estar claros del significado de las siguientes palabras: plagios, copia o estudio de una obra visual, sobre todo para poder valorar la posibilidad de determinar en qué momento se cae en cualquiera de estas significaciones, que pudiesen dar lugar a repercusiones jurídicas diferentes y vinculantes a un delito, que a veces ni siquiera sabemos si lo estamos cometiendo. Primeramente el PLAGIO: “en derecho romano, el hurto de hijos o esclavos ajenos para servirse de ellos como propios... en países anglosajones, como reminiscencia de la vieja concepción romana, el secuestro o rapto de niños con la idea de exigir un rescate en metálico/ en materia de propiedad literaria, científica o artística, la copia o imitación que no confiesa el modelo o el autor seguido”, (Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas). IMITAR: hacer [una cosa] a semejanza de otra; tomarla como modelo... (Diccionario Lengua Española Vox). Copia: “el traslado fiel de cualquier escrito. Toda copia legalizada de un documento público hace fe...” (Diccionario Jurídico elemental de Cabanellas). Copia. “3 Imitación servil del estilo o de las obras de un escritor o artista. 4 reproducción exacta de una obra artística...” (Diccionario Lengua Española Vox). Ante estas definiciones y llevadas a la realidad una obra plagiada en el sentido ético no puede obtener mérito alguno, desde el punto de vista del derecho de autor es una violación directa al derecho moral de paternidad, divulgación y reproducción. Agravado en muchas ocasiones porque dichas “imitaciones” ya sea bien o mal logradas técnicamente, no se le ha transmitido la impronta personalidad de su verdadero autor, pues el nuevo “autor” de la obra similar no podrá ostentar la cualidad de autor, pues se le tipifica como “plagiador” o “copión”. En la ley de derechos de autor no se tipifica la figura del plagio pero es una acción vinculante a la acción de reproducir ilegalmente una obra sin el consentimiento de su autor dañando directamente en principio sus derechos morales. No puede existir autor que autorice un plagio o copia de su obra por otra persona, en todo caso se espera que el coleccionista o consumidor de bienes culturales solicite directamente al creador le realice una imitación de una obra de su autoría. Tristemente esta deformación humana de copiar lo ajeno sobre todo en el ámbito artístico se presenta aunque parezca increíble en el mismo gremio de creadores, pero para ello existe maneras de combatirlas y es en principio tomar en cuenta las siguientes recomendaciones. A) los bocetos de las obras pictóricas deberán ser guardados ordenadamente. B) fotografiar las fases más importantes de la obra en proceso de creación. C) fotografiar la obra final y hacer una reseña cronológica del proceso creativo. D) descubrirte cuáles son tus características propias al momento de pintar. (Tipo de color predominante, pinceles más utilizados, líneas pictóricas más frecuentes en tus cuadros, entre otros aspectos).
Jessica López Mendoza
*Abogada y consultora en derechos de autor.

Comentarios

Entradas populares de este blog

La verdadera Paz

Clase de Derecho Notarial. La estructura de la Escritura Publica.

Clase 3. El valor jurídico del instrumento publico