Vida, embrión, persona humana y dignidad.
VIDA,
EMBRIÓN, PERSONA HUMANA Y DIGNIDAD
Derecho
de Existencia
Desde la época
Romana Clásica, sustrato de nuestra tradición jurídica nicaragüense se ha
sostenido que el hombre es la medida, origen y fin de todo el ordenamiento
jurídico. El hombre es la razón de ser de todo derecho (hominum causa omne ius constitutum est).
El derecho
existe pues para el hombre, para
asegurar la paz y la justicia en la convivencia social frecuentemente crispada
por disputas, intereses contrarios, que exigen ciertas pautas de solución que
aseguren que todos nos podamos desarrollar óptimamente.
Paz, orden,
justicia, equidad, libertad, bien común han sido pues algunas de las
aspiraciones humanas que se pretenden conquistar a través del derecho. Sin
embargo establecer un orden que pueda dar todo es muy difícil.
La
materialización de las anteriores aspiraciones y la protección de bienes
jurídicos suponen un esfuerzo continuo de maduración de los criterios de
procedencia para promover su mejor y mayor concreción. Se debe partir que la
premisa de que la VIDA es un bien jurídico radical y supremo, y que consecuentemente su alcance y
limitaciones deben definirse según criterios de preservar lo más amplia y
extensivamente la vida personal de los miembros de una sociedad.
Tres son los
derechos fundamentales capitales, cabeza y origen de todos los demás en grado
tal que, de faltar uno afectamos seriamente a los demás. La VIDA, LIBERTAD Y
JUSTICIA.
Justicia
|
Vida
|
Libertad
|
Concepto de Vida. (Latín Vita). Fuerza interna substancial mediante la cual obra el
ser que la posee. Espacio de tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la
muerte.
Desde el momento mismo de la fecundación,
desde el instante en que a la célula femenina le llega toda la información que
se contiene en el espermatozoide, existe un ser humano". Prof.
.Jerôme Lejéune Catedrático de Genética de la Sorbona de París.
La generación de
un nuevo ser humano comienza con la fusión de dos células altamente
especializadas /ovulo/espermatozoide. (Fecundación).
Embrión Humano.
Por medio de la Biotecnología
científica, podemos afirmar que de esa fecundación emerge una serie de propiedades
nuevas que inicia un proceso biológico de forma inmediata e irreversible. A eso
le llamamos cigoto. Al haber un nuevo desarrollo diferente a la de sus
progenitores determina biológicamente una nueva persona. La información que
lleva el embrión en su genoma desde su estadio unicelular o cigoto es
información humana-carga genética proveniente de los gametos femenino y
masculino, especifica de la especie Homo sapiens sapiens. Así mismo un embrión
humano solo puede implantarse en otro ser humano, los embriones reconocen a los individuos de
su misma especie, y el útero como miembro del organismo femenino solo reconoce
al embrión de su especie.
Desde el punto de
vista biológico, genético, medico el embrión es una persona, por tanto la
ciencia jurídica no le corresponde definir el termino Vida, Embrión sino
valerse de otras ciencias para tutelar ese bien jurídico.
Recapitulando lo
ya expresado la vida comienza desde la fecundación, inmediatamente comienza la
división celular y se genera un embrión humano por medio de un proceso
biológico continuo y natural hasta el nacimiento de esa persona humana en su condición
de “no nacido” o nanciturus.
Persona Humana y Dignidad Humana.
Los principios
en el sentido estricto, responden al sentido de justicia, equidad o en general
a temas humanos, o de moral. No tipifican comportamientos específicos sino que
son razones objetivas para decidir en un determinado sentido. Su aplicación en
la rutinaria vida del derecho debe ser el pan de cada dia de cualquier hombre
de derecho. Por ende el principio de dignidad humana en las últimas décadas ha
cobrado una importancia creciente en el
ámbito social, jurídico y ético.
Es muy notorio
que todas las Declaraciones de derechos humanos desde el texto de 1948 hasta
nuestros días[1]
coloquen a éste principio en un lugar preponderante. La Carta de derechos
fundamentales de la Unión europea en su artículo 1 expresa: “La dignidad humana
es inviolable. Será respetada y protegida.”
En las ramas de
la biología y la medicina el Consejo de Europa aprobó, en noviembre de 1996, un
convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser
humano. En virtud de ese convenio las partes se comprometen, de acuerdo con lo
establecido en el arto1., a proteger al ser humano en su dignidad y su
identidad, se asume explícitamente el principio de dignidad como presupuesto
(base) de todas sus disposiciones.
Por su parte la declaración Universal del
Genoma humano y los Derechos Humanos aprobada en la XXIX Conferencia de la UNESCO[2]
y ratificada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, comienza con un capítulo titulado “la dignidad humana y el
genoma humano”.[3]
Podemos aseverar
que no encontramos una definición neta y acabada del concepto de dignidad en
realidad como señala Spaemann “lo que la
palabra dignidad quiere decir es difícil de comprender conceptualmente, porque
indica una cualidad indefinible y simple.”
Las dignitatis
significaban, para los medievales, lo mismo que los axiomas para los griegos.
Se trataba de proposiciones evidentes en si mismas, principios de una
demostración y, por consiguiente indemostrables. “son verdades objetivamente irreductibles, las que valen en sí, sin
posibilidad de mediación”[4]
El termino dignidad exclusiva, indefinida y simple del
ser humano, que muestra su superioridad con independencia del modo de
comportarse.
Para Tomas de
Aquino decía que es: “algo absoluto y
pertenece a la esencia”.[5]
Esta dignidad implica o significa
una excelencia o eminencia en el ser, que no solo lo hace superior a los otros
seres, sino que lo sitúa en otro orden del ser. EL hombre no es solo animal de
una especie superior, sino que pertenece a otro orden del ser, distinto y mas
alto por más eminente o excelente en cuya virtud es persona.
Con otras
palabras ser persona no es una propiedad añadida al modo de ser humano, sino la
realidad misma del ser humano, su existencia concreta. Ello implica una
exigencia de trato no reductible a la categoría de objeto.
Nuestra
Constitucion siguiendo el sentido humanista recoge en su arto 5Cn “ Son
principios de la nación nicaragüense: la libertad; la justicia, el respeto a la dignidad de la persona
humana…” Esto nos arroja entonces a concluir que este principio se ha consolidado
en la “conciencia jurídica general” el principio de dignidad en sí mismo es la
fundamentación de los derechos humanos.
En las discusiones de alto nivel, debates sociales, jurídicos y éticos, la mayoría concuerdan que el reconocimiento
del principio de la dignidad humana como medida ética de cualquier normativa
jurídica es su fundamento. Este principio por ende es un principio
ético-jurídico diferente a los principios técnico-jurídicos. Es el axioma jurídico por excelencia,
irreductible perteneciente a la esencia. En una concepción filosófica los
estudiosos del término expresan que es un concepto metafísico. La dignidad
conlleva a la irreductibilidad del binomio humano cuerpo y espíritu. El separar
este binomio es decir su propia esencia humana, es de ipso facto ya una
violación a su propia dignidad.
La persona
entonces es, embrión, neonato, niño adulto, viejo y fallecido ciclos obtenidos
por su propia dignidad intrínseca y garantizada por el proceso natural de la
Vida.
Habiendo pues
comprendido los conceptos de Vida, Embrión, Persona Humana y Dignidad podemos
escudriñar en los Conceptos Anticonceptivos y su repercusión jurídica.
Anti-concepción. Acción de impedir la fecundación de las hembras a consecuencia del
acto sexual. 2. Efecto de impedir la fecundación de las hembras a consecuencia
del acto sexual.
Anti-conceptismo. Aplicación de prácticas
destinadas a evitar la concepción. 2. Doctrina que propugna dichas prácticas.
Concepción. 1. Acción de concebir. Efecto de concebir.
Conceptivo. Que puede concebir.
Concebir. / l.(concipere). 1. Dar
existencia en el seno (a un nuevo ser) por medio de la fecundación.
Fecundación.
Acción de fecundar. Fecundar. 1 Hacer fecunda o productiva (una cosa). 2. Unirse
el elemento reproductor masculino al femenino para dar origen a un nuevo ser. Fecundo.
Adj. Que produce o se reproduce por los medios naturales.
Ya hemos
escuchado como es el proceso de la concepción desde el punto de vista
médico-científico, por tanto el anticonceptivo
claramente evita la concepción, es decir la unión del espermatozoide con el
ovulo femenino para concebir un nuevo ser humano. El otro mecanismo se le
conoce como abortivos,
antianidatorios, anti-implantatorios, pues se refiere a un método para
deshacerse, expulsar, anti-anidar, anti-implantar, matar, aniquilar lo ya
Concebido, es decir la unión de un ovulo y un esperma, a esa unión se le conoce
como concebido es decir un ser humano.
La unión sexual
entre un hombre y una mujer da como resultado evidente y objetivo la concepción
de otra persona, a menos que se utilice métodos de planificación familiar para
espaciar el nacimiento de esas nuevas personas. (arto 74Cn)
Para recordar un
poco, mencionaremos por cultura general los métodos anticonceptivos más
conocidos y que hemos escuchado en el mundo medico y farmacéuticos, con el fin
de observar su acción farmacológica y por tanto analizar su consecuencia
jurídica de tal acción en el cuerpo de la mujer.
1.
Dispositivos Intrauterinos. Actúan
química y mecánicamente, operando sobre la implantación del ovulo fecundado.
2.
Píldoras anticonceptivas. Actúan impidiendo la ovulación cambiando el
moco cervical de modo que impide el paso de los espermatozoides. Además
producen cambios en el endometrio que impide que el ovulo fecundado se anide,
siendo un efecto abortivo.
3.
RU-486. (MIFE PRISTONE) Píldora abortiva
se utiliza en las 9 primeras semanas del Embarazo, bloqueando la acción de la
hormona progesterona impide que el ovulo fecundado se implante en el Útero.
4.
Norplant (implante progestacional sub-dérmico).
Son implantes que se le insertan a la mujer para que estos segreguen dosis de
Progestina, sustancia que evita la implantación de un ovulo fecundado en el
endometrio.
5.
DEPROVERA. (anticonceptivo inyectable
trimestral).
Impide que el ovario expulse óvulos, y hace más grueso el moco
cervical para obstaculizar el movimiento de los espermatozoides. Irrita la
membrana del útero para evitar la implantación.
¿Desde cuándo hay VIDA? Desde el punto de vista de la genética.
Desde el momento mismo de la
fecundación, desde el instante en que a la célula femenina le llega toda la
información que se contiene en el espermatozoide, existe un ser humano". Prof.
.Jerôme Lejeune Catedrático de Genética de la Sorborna París.
"La ciencia y el sentido común prueban que la vida humana
comienza en el acto de la concepción y que en este mismo momento están
presentes en potencia todas las propiedades biológicas y genéticas del ser
humano". Consejo de Europa (Resolución nº 4.376, Asamblea
del 4-X-82)
Por tanto el
anticonceptivo su objetivo principal es
obstaculizar, destruir, evitar la unión de un ovulo y un espermatozoide,
es decir impedir la fecundación y a la vez una vez que se unió, evitar,
interrumpir, destruir, la implantación en el endometrio.
El concepto de
Vida en nuestro ordenamiento jurídico es AMPLIO, puesto que no delimita quienes
pueden invocar dicho derecho. La VIDA está presente en la persona humana desde
el proceso reproductivo hasta la muerte natural. La vida no es un derecho
limitado a ciertos seres humanos, sino que es para toda la especie humana en
cualquier circunstancia, condición o situación.
La vida es el Primer DERECHO por supremacía. De el derivan el resto de derechos.
Es inherente a la persona humana.
Nuestro sistema
jurídico protege el Acto de Reproducción y lo que se deriva de él, es
decir el concebir un nuevo ser, el proceso de embarazo, nacimiento y cuidado
materno.
Arto 5 Cn. Son
principios de la nación nicaraguense: la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona
humana, el pluralismo político, social y étnico, el reconocimiento a las
distintas formas de propiedad… y el respeto
a la libre autodeterminación de los pueblos….
En nuestra
Constitución en su Arto. 23 claramente dice: “El
derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua
no hay pena de muerte.” Este
artículo se ve reforzado con el arto 74 de la Constitucion que dice “El estado
otorga protección especial al proceso de reproducción humana. La mujer tendrá
protección especial durante el embarazo y gozara de licencia con remuneración
salaria y prestaciones adecuadas de seguridad social…” este proceso de
reproducción humana se refiere a esa unión libre e intima, entre un hombre y
una mujer que da como consecuencia de ello la posibilidad de procrear una nueva
persona.
Concatenando
cada aspecto de la persona humana y sus acciones cotidianas la Ciencia del
Derecho se toma la tarea de proteger, tutelar y normar cada una de esas
conductas, acciones, facultades, libertades, acciones humanas. Así pues la
relación sexual que es una libertad, es ejercida libremente (espacio privado) y
la consecuencia de eso, la norma la regula. La unión de una pareja hace posible
la constitución de una Familia, por tanto para el Estado la FAMILIA “es el núcleo
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del
Estado.” (Arto 70 Cn). Contribuye
entonces a reforzar el valor de la familia, y el derecho de los ciudadanos de
constituir una familia con el arto 71 Cn, que dice: “Es derecho de los nicaragüenses
constituir una familia. Se garantiza el patrimonio familiar, que es
inembargable…La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual
tiene plena vigencia la Convención Internacional de los derechos del Niño y la
Niña.”
Arto 74. Todos
los hijos tienen iguales derechos. No se utilizaran designaciones
discriminatorias en materia de filiación. En la legislación común, no tienen
ningún valor las disposiciones o clasificaciones que disminuyan o nieguen la
igualdad de los hijos.
¿Desde cuándo
comienza la existencia de la Persona Humana en la legislación nicaragüense?.
¨ Desde la concepción en el seno
materno, comienza la existencia natural de las personas; y antes de su
nacimiento deben ser protegidos... (Arto. 19C).
¿Quién
es Persona Natural?¿Quién es Persona por nacer?
¨ Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su
edad, sexo, estirpe o condición.
(Arto. 2C)
¨ Son personas por nacer las que están concebidas en el vientre materno.
(Arto. 11C)
¿Existe
en nuestra legislación procedimientos para proteger al no nacido? SI
¨ La ley protege la vida del que está por nacer. La
autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquier persona, o de
oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la
existencia del que está por nacer siempre que crea que de algún modo peligra.
(Arto. 13C)
¿Existe
en nuestra legislación procedimientos para proteger al no nacido? SI
¨ Al que está por nacer puede nombrársele guardador de
sus derechos eventuales. (Arto. 12C)
¨ (De las guardas testamentarias)...Los padres pueden
nombrar guardador al hijo que está por nacer... (Arto.
306C)
II
PARTE.
CONSECUENCIAS
DE LAS ACCIONES ANTICONCEPTIVAS, ABORTIVAS Y AMBAS EN EL SISTEMA PENAL
NICARAGUENSE.
Al análisis de
cada uno de los conceptos esgrimidos anteriormente podemos concluir que la VIDA,
LA FECUNDACION (concepción), EL EMBARAZO, EL NACIMIENTO Y EL DESARROLLO NATURAL
DE LA PERSONA, son procesos biológicos protegidos por el ordenamiento jurídico
nicaragüense. Todo acto, acción, omisión, comisión por omisión,
provocación, apología, inducción y propagación de métodos,
mecanismos, situaciones, alteraciones, proporcionamiento de sustancias,
medicamentos que con lleve la OBSTACULIZACION, EXPULSION, ELIMINACION,
EVITACION Y EXTERMINIO Y LA MUERTE de
esos procesos comete delito.
Delimitare esta
parte exclusivamente a la parte Penal de los actos ilícitos, apartando por
completo los temas de responsabilidad civil que conlleva cualquier acto
delictivo de orden penal.
¿Quiénes son
los responsables de los actos delictivos?
Autores y
Partícipes Penalmente responsables.
Autores directos, intelectuales, mediatos, o
coautores.
Participes los inductores, cooperadores necesarios
y los cómplices.
En el aborto los
responsables directos son la mujer embarazada, la pareja de la mujer (cónyuge)
y el médico que practica el acto delictivo.
Autores mediatos, el personal auxiliar al aborto anestesista,
instrumentalista otros.
Podría
subsumirse como participes, el lugar de ejecución del aborto, clínica, centro
de salud, hospital o casa clandestina (al administrador, dueño, propietario,
socio o representante legal).
En el caso del Aborto que es un delito en Nicaragua
se pena con prisión, y ha sabiendas que ya es un delito se induce, exalte,
propagandice públicamente como normal una conducta delictiva comete el delito
de Apología del delito pues se define así: “El que ante
una concurrencia de personas, ensalce el crimen o enaltezca a su autor y
partícipes, realiza a efectos de este Código, apología…”
Por ejemplo alguien que realice Spot publicitarios,
mantas, broshure, panfletos, llamando, invitando, exaltando, engañando,
manipulando una conducta claramente delictiva como que no la fuera comete
delito de Apología.
En las personas Jurídicas que también pueden ser
penalmente responsables, a través de medidas de cierre, decomiso,
inhabilitación, multa e indemnizaciones por los daños causados de forma
indirecta sobre la comisión de un delito.
Si ha sabiendas se conoce que ciertos medicamentos
son abortivos, y los vendo, expendo, comercializo, facilito su acceso
públicamente se tipifica como inducción según la definición del código penal
que literal dice: “Si a la provocación hubiese
seguido la ejecución parcial o total del delito, se castigará como inducción.” Así
la persona del regente que tiene la capacidad académica necesaria y ha
sabiendas que ese medicamento es abortivo se consideraría como autor del
delito por haber inducido su administración oral o subcutánea a los INDUCTORES
o COOPERADORES NECESARIOS.
Ejemplo: Llega una mujer a una farmacia y dice: Necesito deshacerme de un embarazo
que creo que tengo. Que puedo tomar? La regente recomienda tal producto. La
mujer se lo ingesta y se produce por ello el aborto.
Si en el aborto la mujer no se complica pareciera que
no pasó a más. No habría que acusar. Pero si del resultado de la ingesta del
abortivo la mujer queda con restos en el vientre del material embrionario y
debe recurrir al centro hospitalario y se le debe practicar un legrado. Existe
la posibilidad de que ella pueda ser procesada, y a la amenaza se le expresa
que debe confesar quien coopero para ese aborto, podría ser eximida ella y
acusada el que proporcionó el medicamento.
TÍTULO II
PERSONAS PENALMENTE RESPONSABLES DE
LOS DELITOS Y FALTAS
CAPÍTULO ÚNICO
PERSONAS PENALMENTE RESPONSABLES DE
LOS DELITOS Y FALTAS
Art. 41 Responsabilidad penal
Son
penalmente responsables de los delitos y faltas los autores y los partícipes.
Los autores
pueden ser directos, intelectuales, mediatos o coautores. Son
partícipes
los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices.
La
responsabilidad del partícipe será en todo caso accesoria respecto del hecho
ejecutado
por el autor. En los delitos que requieran una cualidad específica en el
autor que
suponga un deber especial, el partícipe, en quien no concurra dicha
cualidad
responderá con una pena atenuada cuyo límite máximo será el inferior
de la pena
correspondiente al autor y cuyo límite mínimo será la mitad de éste.
Art. 42 Autores directos,
intelectuales, coautores o autores mediatos
Son autores
directos quienes realizan el hecho típico por sí solos; intelectuales,
los que sin
intervenir directamente en la ejecución del hecho, planifican,
organizan y
dirigen la ejecución del mismo; coautores, quienes conjuntamente
realizan el
delito, y autores mediatos, quienes realizan el delito por medio de
otro que
actúa como instrumento.
Art. 43 Inductores y cooperadores
necesarios
Serán
considerados como autores a efectos de pena, los que inducen
directamente
a otro u otras a ejecutar el hecho y los que cooperan a su
ejecución
con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Art. 44 Cómplices
Son
cómplices los que dolosamente prestan cualquier auxilio anterior o
simultáneo
en la ejecución del hecho, siempre que no se hallen comprendidos
en los dos
artículos anteriores.
Art. 45 Actuar en nombre de otro
La persona
que, actuando como directivo, administrador de hecho o de
derecho u
órgano de una persona jurídica o en nombre o representación legal
o voluntaria
de otro, realice un hecho que, salvo en la cualidad del autor, sea
subsumible
en el precepto correspondiente a un delito o falta, responderá
personalmente
de acuerdo con éste, aunque no concurran en él las
condiciones,
cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o
falta
requiera para poder ser sujeto activo, si tales circunstancias se dan en la
entidad o
persona en cuyo nombre o representación actúe.
CÓDIGO
PENAL
TÍTULO
PRELIMINAR
SOBRE
LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Artículo 1 Principio de
legalidad
Ninguna persona
podrá ser condenada por una acción u omisión que no esté
prevista como
delito o falta por ley penal anterior a su realización. Las medidas
de seguridad y
las consecuencias accesorias sólo podrán aplicarse cuando
concurran los
presupuestos establecidos previamente por la ley.
No será
sancionado ningún delito o falta con pena, medida de seguridad o
consecuencia
accesoria que no se encuentre prevista por la ley anterior a su
realización.
No se podrán
imponer, bajo ningún motivo o circunstancia, penas o
consecuencias
accesorias indeterminadas.
Las leyes
penales, en tanto fundamenten o agraven la responsabilidad penal, no
se aplicarán a
casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
Por ningún motivo
la Administración Pública podrá imponer medidas o sanciones
que
impliquen privación de libertad.
Articulo 4. Principio de la
dignidad humana
El Estado garantiza que toda
persona a quien se atribuya delito o falta penal tiene
derecho a ser tratada con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano. No podrán imponerse
penas o medidas de seguridad que impliquen
torturas,
procedimientos o tratos inhumanos, crueles, infamantes o degradantes.
Título I
Delitos Contra la Vida, la integridad
física y seguridad personal
Capítulo
I. Delitos contra la vida.
Capitulo
II. Aborto, manipulación genéticas y lesiones al no nacido.
Capitulo III. Lesiones y riña tumultuosa.
Capitulo IV. Exposición de personas al peligro.
Delitos
contra la Vida
Homicidio, Parricidio, Asesinato,
Homicidio Imprudente, Inducción o auxilio al suicidio.
Capítulo II. . Aborto,
manipulación genéticas y lesiones al no nacido.
Arto
143. Aborto.
Quien
provoque aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado con la pena
de uno a tres años de prisión. Si se trata de un profesional médico o
sanitario, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de
inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer la medicina u oficio
sanitario.
A la mujer que intencionalmente cause
su propio aborto o consienta que otra persona se lo practique, se le impondrá
pena de uno a dos años de prisión.
Arto 144. Aborto sin consentimiento.
Quien intencionalmente provoque el
aborto sin el consentimiento
de la mujer, será castigado con prisión de tres a seis años. Si se trata de un
profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de
inhabilitación especial de cinco a diez años para ejercer la medicina u oficio
sanitario.
Si el aborto fuera practicado con
violencia, intimidación o engaño, se sancionara con pena de seis meses a ocho
años de prisión. Si Si se trata de un profesional de la salud, la pena
principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de cinco
a diez años para ejercer la medicina u oficio sanitario.
Arto 145. Aborto imprudente.
Quien por
imprudencia temeraria ocasione aborto a una mujer, será castigado con pena de
seis meses a un año de prisión; si el hecho se produce con ocasión del
ejercicio de la profesión de la salud, se impondrá además de la inhabilitación
especial de uno a cuatro años. La embarazada no será penada al tenor de este
precepto.
Arto
146. Manipulación genética y clonación de células.
Quien altere
el tipo de la estructura vital o el genotipo por manipulación de genes humanos,
por razones distintas a las terapéuticas, será penado con prisión de uno a tres
años.
Quien
artificialmente fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto a la
procreación humana, será castigado con pena de prisión de dos a cinco años.
Arto 147. Manipulación genética para
producción humana.
Quien
utilice la ingeniería genética para la producción de armas biológicas o
exterminadoras de la especie humana, será sancionado con pena de quince a
veinte años de prisión…
Arto 148. De las lesiones en el que
esta por nacer.
El que, por
cualquier medio o procedimiento, causare en el no nacido una lesión o
enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el
mismo una grave y permanente lesión física o psíquica, será castigado con pena
de prisión de dos a cinco años…
Arto 149.
Lesiones imprudentes en el que esta por nacer.
Quien por
imprudencia temeria ocasione en el no nacido las lesiones descritas en el
artículo anterior, será sancionado con pena de uno a dos años de prisión e
inhabilitación…
___________
Imprudencia: es la infracción del deber de cuidado. Es la
falta de conocimiento actual, de lo que ha de evitarse, la imprudencia frente
al dolo directo o eventual es la falta de previsión.
Dolo. Es el conocimiento y voluntad de la realización del ilícito.
Por ello, obra con dolo el que sabe lo que hace y hace lo que quiere. Es la
calificación jurídica de la conducta de quien, con conciencia y voluntad
incurre en la acción u omisión calificadas como delitos por la Ley.
_______________________
Las personas pueden cometer actos
delictivos que sean DELITOS o FALTAS.
ARTO 21. Son delitos o faltas las
acciones u omisiones dolosas o imprudentes calificadas y penadas en este Código
o en leyes especiales.
Arto 22. Delitos y faltas dolosas e imprudentes.
Cuando la ley tipifica una conducta lo
hace a titulo de dolo, salvo que expresamente establezca la responsabilidad por
imprudencia.
ARTO 27. Delito consumado, frustrado y tentativa
Son punibles: el delito
consumado, el delito frustrado y la tentativa de delito.
Las faltas, excepto aquellas
contra las personas y el patrimonio, se castigarán
solamente cuando hayan sido consumadas.
Arto 28. Consumación, frustración y tentativa
a) Se considera consumado
cuando el autor realiza todos los elementos
constitutivos del delito de
que se trate.
b) Hay frustración cuando la persona, con la voluntad de
realizar un delito,
Practica todos los actos de ejecución que objetivamente
deberían
producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por
causas
independientes o ajenas a la voluntad del sujeto.
c) Hay tentativa cuando el sujeto, con la voluntad de
realizar un delito, da
principio a su ejecución directamente por hechos exteriores,
pero sólo
ejecuta parte de los actos que objetivamente pueden producir
la
consumación, por cualquier causa que no sea el propio y
voluntario
desistimiento.
Arto
32. Provocación, apología e inducción
La provocación existe cuando directa o indirectamente, pero
por medios
adecuados para su eficacia, se incita a la realización de un
delito.
El que ante una concurrencia de personas, ensalce el crimen o
enaltezca a su
autor y partícipes, realiza a efectos de este Código,
apología. La apología sólo
será delictiva como forma de provocación si por su naturaleza
y circunstancias
constituye, con los requisitos del párrafo anterior, una
incitación a cometer un
delito. No se considerará apología el ejercicio de la libertad de
pensamiento, de
expresión
y el derecho de información que no contravenga los preceptos y
principios
constitucionales y las leyes especiales.
La provocación se castigará exclusivamente en los casos en
que la ley así lo
prevea. Si a la provocación hubiese seguido la ejecución
parcial o total del
delito, se castigará como inducción.
Fin de documento.
[1] a) Preámbulo: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz
en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos inalienables de todos los
miembros de la familia humana. (D. U. DDHH Asamblea General de las N.U 10
Diciembre de 1948).
b) Preámbulo: “ Considerando que la Carta de Naciones Unidas
está basada en el principio de dignidad e igualdad de todos los seres humanos…”
(Declaración de las N.U sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial proclamada por las ONU el 20 Nov. 1963”.
[2] Resolución N° 16 aprobada el 11 de Noviembre de 1997.
[3] Aprobada el 9 de diciembre de 1998 en su 53 periodo de sesiones.
[4] Millan Puelles. Sobre el hombre y la sociedad. Rialp. Madrid. 1976.
Pag 99.
[5] De Aquino, Tomas. Summa Theologica. I-I Cuestión 42. Articulo 4.
Madrid 1993. Pag 411.
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