Consulta sobre IR
ABOGADA Y NOTARIA PÚBLICA
Managua,16 de
Enero del 2013.
.
DICTAMEN LEGAL
Asunto: Consulta sobre retención del IR a un contrato de servicios
profesionales de supervisión de obra.
Elementos constitutivos.
El RUC está inscrito como Persona Natural ante la DGI, no como persona
jurídica.
El contrato es contrato por servicios profesionales, de acuerdo al
cuerpo del mismo puesto que se determina términos de referencia y dicha
actividad está encomendada a un profesional no a un infierí.
Comparece en su propio nombre, no como persona jurídica.
Se encuentra en el régimen general de la DGI.
Concepto IR. Es el gravamen fiscal que afecta la renta neta originada en Nicaragua de toda persona
natural o jurídica, residente o no en el país. Renta neta, o renta gravable es
la resultante de aplicar a los ingresos brutos las deducciones permitidas por
ley.[1]
Para el caso de las personas jurídicas el monto a pagar en concepto de
IR consiste en aplicar el 30% a la renta gravable. Para las personas naturales
aplica la tarifa progresiva siguiente:
C$1. Hasta C$50,000----------0%
C$ 50,001. Hasta C$ 100,000.------10%.
C$ 100,001. Hasta C$ 200,000-------15%. Etc.
ACTIVIDAD TASA BASE IMPONIBLE/MONTO MINIMO
Servicios profesionales o técnicos superior
prestados por personas naturales.
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10%
|
Valor pactado o precio en factura o contrato.
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Intereses pagados por prestamos
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10%
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Pactado en contrato (intereses no pactados
presunción de ley).
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Intereses devengados por depósitos con saldo
promedio mensual mayor aU$5,000.00
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10%
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Sobre intereses devengados mensualmente.
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Dietas
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10%
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Sobre monto en comprobante de pago
|
Premios de lotería superior a C$50,000.00
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10%
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Sobre el monto del premio reclamado
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TRansaciones bursátiles de instrumentos financieros
con plazo menor a cuatro anos
efectuados en la Bolsa de valores
|
10%
|
En el caso que nos ocupa, considerando la lectura y determinación de las
actividades que se desprenden del tipo de contrato firmado se determina lo
siguiente:
1. De conformidad al Decreto No. 783 Ley de Regulación del Ejercicio
Profesional, La Gaceta No. 189 del 22 de agosto 1981 artos 4,5, y 6 que
textualmente dicen[2]:
“Arto 4. Para los efectos de esta Ley,
se entiende por profesionales, independientemente del hecho de que hubiera o no
obtenido la autorización para ejercer la profesión correspondiente: a) las
personas con título profesional a nivel universitario y técnico medio
legalmente extendido en el país; b) las personas graduadas en el extranjero con
título profesional a nivel universitario y técnico medio legalmente reconocido
en el país.
Arto 5. Constituye ejercicio
profesional, el desempeño de las
actividades que requieren capacitación proporcionada por la educación
universitaria o técnico medio, propias de las profesiones comprendidas en esta
Ley.
Arto 6. Son profesionales en ejercicio
las personas que hubieren obtenido la autorización para ejercer su profesión de
conformidad con la presente ley. El profesional solo podrá ejercer la profesión
o profesiones para las cuales fuere expresamente autorizado. En la autorización
se hara constar en forma adecuada los alcances y responsabilidades que
comprende; lo que será determinado mediante consulta al organismo de Educación
Superior correspondiente en relación a cada profesión.
2. Por
otro lado en vista que la persona que presta el servicio no es trabajador
permanente del __________, la actividad realizada es esporádica no
permanente por tanto la responsabilidad del Centro es la RETENCION EN LA FUENTE
del IR. Que se realiza en los siguientes casos:
·
Salarios y demás remuneraciones.
·
Compra
de bienes y servicios.
·
Ganancias ocasionales
Los periodos
van desde mensual, quincenal e inmediato.
3. El supervisor
tiene la capacidad profesional para ejercer los requerimientos contractuales,
actividades que no puede ejercer una persona que ejerce un OFICIO puesto que el
contrato requiere conocimientos avanzados y científicos para cumplirlos
eficientemente. El supervisor es INGENIERO CIVIL, por tanto encaja en el tipo
legal sugerido, portador de título y además en ejercicio activo. Las
actividades a realizar son de índole profesional, superando más allá de la
técnica media.El contrato firmado se enmarca en un contrato de servicios
profesionales según las actividades a desarrollar y los términos de referencia
aludidos.
4. El
supervisor es persona natural y además en régimen general ante la DGI, por
tanto el IR deberá ser por servicios profesionales el esta excluido del régimen
de cuota fija, en vista que su giro es la prestación de servicios de índole
liberal.
El régimen de
cuota fija [3] es
un régimen especial que se estableció con el objetivo de que los pequeños
contribuyentes tengan un marco legal que les simplifique los procedimientos
para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que comprenden el IR y el IVA.
Pueden optar las personas naturales dedicadas a la venta de bienes y servicios
con ingresos brutos anuales que no excedan los C$480,000.00 y que en cualquier
momento del ano posean un inventario al
costo de la mercadería propia en consignación o al crédito, menor o igual a
C$200,000.00.
Quienes no pueden entrar al régimen de cuota fija: Las personas
naturales que formen partes de unidades económicas, ejerzan profesiones liberales, sean asalariados con ingresos
mayores a los C$50,000.00
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