Clase. # 8. El protocolo. Derecho Notarial II
UNIDAD VIII EL PROTOCOLO
1) CONCEPTO NOTARIAL. 2) JUSTIFICACION REAL
DEL PROTOCOLO. 3) BENEFICIOS QUE SE DERIVAN DE SU EXISTENCIA. 4) ORIGEN Y
DESENVOLVIMIENTO HISTORICO DEL PROTOCOLO. 5) NATURALEZA PROPIA DEL PROTOCOLO.
1) CONCEPTO:
Para nuestra Ley Notarial como
para el Derecho comparado, ES UNA COLECCIÓN O CONJUNTO ORDENADO DE DOCUMENTOS
NOTARIALES MATRICES. Arto. 1 7 L. N. dice: ¨El Protocolo o Registro, es la
colección ordenada de las Escrituras matrices autorizadas por el Notario, y de
las demás diligencias y documentos protocolizados¨. Arto. 19 inciso 2º L. N.
dice: ¨Los Protocolos pueden ser libros encuadernados compuestos de hojas de
papel de a peso si concluído el año se hubiese llenado, se continuare. De
artículos citados se desprende, que hay otros sistemas de Protocolo, distinto
al establecido por Arto. 1 8 L. N., que dispone cómo se forma el
protocolo: en una, son documentos, instrumentos autorizados los que lo forman;
y en otras, pliegos de papel sellado en blanco, como Libro de comercio. Nuestra
Ley Notarial tiene distintas denominaciones: Libro o Registro o Protocolo en #
4 Arto. 1 5 L. N. , de Protocolo, o de Registro en Arto. 1 7 L. N., y
de Protocolo solamente en Artos. 18, 19, 20, 21, 38, 4 0 L. N.
2) JUSTIFICACION REAL DEL PROTOCOLO:
Interesa a la sociedad que se
guarden y conserven de manera metódica y ordenada, con el fin principal de
resguardar segurolos intereses de los que los otorgan y que pueden obtener de
esos documentos, las copias que necesitan para garantía de sus derechos.
Notarialmente, el Protocolo es un complemento de l a Función notarial, ya que
es uno de los elementos que constituyen y forman el registro de las funciones
que realiza y para las que se autoriza el ejercicio del notariado. En estricto
Derecho y Doctrina, no es de exigencia obligatoria. En Derecho comparado como
en el Anglosajón no se lleva Protocolo formado de matrices. En legislación
nicaragüense es obligatorio y en la forma como dispone Arto. 1 5 L. N.
3) BENEFICIOS
DE EXISTENCIA DEL PROTOCOLO: L a Fe pública no sería completa y menos
garantizada, si sólo se limitara a la autenticación de actos y contratos, si l
a Institución del Protocolo no existiera. De esa fe pública y su garantía en
parte por la existencia del Protocolo se derivan los beneficios del mismo:
- Se
guardan los Instrumentos públicos en lugar seguro, evitándose se destruyan o
pierdan en manos de particulares; Arto. 15 # 3 L. N.;
-
Permanencia en el tiempo de toda relación jurídica celebrada ante Notario, y es
por lo que responde el Notario para garantizar a particulares obtener las
copias que quieran;
-
Beneficio importante es que las reglas para formación del Protocolo hacen
difícil la suplantación de los documentos que contiene;
- Es un
instrumento de publicidad; y- Es un medio para la reposición de un Título
perdido.
En
resúmen, el Protocolo mantiene la permanencia de los actos y contratos que
contiene como garantía del Estado, es prueba documental, es instrumento de
publicidad, y es garantía de ejecutoriedad en caso de conflicto.
4) ORIGEN
DEL PROTOCOLO:
Historia
y desenvolvimiento del Protocolo es paralela a la del notariado. Nació de la
costumbre de las partes de un negocio jurídico de depositar los documentos
donde constaban sus acuerdos o convenciones, en manos de la persona o
funcionario que lo redactaba.
Surgió
como un efecto de la confianza de las partes hacia el funcionario o persona que
les redactaba el negocio.
+
Antecedentes y desarrollo del Protocolo en la historia, está en:
- Los
TABELIONES ROMANOS, que tenían entre otras funciones, la de redactar los
contratos entre particulares, primero en borrador o minuta que conservaban, de
las que sacaban uno más extenso que
entregaban
a los aprticulares;
- El
TABULARIO, que era un funcionario del Censo, y que además de GUARDAR los Libros
del Censo, igual custodiaba documentos a petición de los particulares.
+ Aquí se
enlaza el orígen del Notario con el Protocolo: uno de carácter oficial y
público, y otro de carácter enteramente privado.
- En el
FUERO REAL en la legislación de España, en la que disponía: “Escribanos
públicos tengan las notas primeras que tomaren de las cartas que hicieren..”.
Esto a efecto, de que en caso de pérdida o duda, se probará por la nota guardada.
- El
orígen propiamente del Protocolo y que inspira el desenvolvimiento del
notariado está en l a PRAGMATICA DE ALCALA, dictada por los Reyes católicos en 1503,
la que disponía: “Mandamos que cada uno de los Escribanos haya de tener y tenga
un Libro de PROTOCOLO encuadernado de pliegos de papel entero en el que haya de
escribir en extenso las escrituras que ante él pasaren…..”.
- En
Nicaragua, regían las leyes de España antes de la independencia. Luego se
promulgó legislación propia, y en particular para esta disciplina la denominada
Ley de Cartulación en el Pr. de 1871.
5) NATURALEZA
PROPIA DEL PROTOCOLO:
Decimos
que tiene doble naturaleza: PRIVADA y PUBLICA.
+ Notario
tiene este doble carácter: Como depositario del Protocolo requiere la confianza
de los particulares; y como Fedatario, la confianza del Estado.
De esta
doble naturaleza del Protocolo, unos tratadistas en l a Doctrina sostienen que
es Privado, y como tal, de la propiedad exclusiva del Notario; y otros sostienen
que es de naturaleza Pública, argumentando que el Notario no es más que un
simple depositario
del
Protocolo. Y esto se manifiesta en las legislaciones de cada país:
- Quienes
sostienen que es propiedad del Notario, además dicen que hasta los puede
enajenar y aún trasmitir, Ej.: caso de la actual legislación del Uruguay.
- Los que
sostienen su naturaleza pública están la legislación de Portugal (donde
Protocolos tienen notas de apertura y cierre autorizados por autoridades
estatales); Argentina (donde Protocolo son rubricados y sellados por el
Secretario de la Cámara de Apelaciones; España (donde Protocolos pertenecen al
Estado, y Notarios los conservan como archiveros bajo su responsabilidad).
- Otros
sostienen que es propiedad de los particulares, interesados o partes en los
documentos quecontienen, lo que impone que Estado dicte reglas de custodia.
- En
Nicaragua, Protocolo tiene carácter de público y privado a la vez.
+ Podemos
concluir, que por los interesados en el mismo Protocolo, tiene naturaleza
TRIPLE:
- El
Estado, que con l a Fe pública confiere todaslas garantías;
- Los
particulares con sus derechos garantizado en Protocolo; y
- El
Notario, como depositario de la confianza de particulares para la custodia de
los documentos.
Este documento es para uso académico.
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