Responsabilidades del Notario. Segunda entrada.
Resumen didáctico
Las
responsabilidades jurídicas del Notario.
El notario como fedatario público en su
compleja función social, jurídica y comercial emprende una labor valiosa en el
engramado jurídico. El notario escucha a
ambas partes, redacta el instrumento adecuado jurídicamente a la situación
planteada, lo expone, autoriza y reproduce, lo conserva en su protocolo y
expide los correspondientes testimonios.
Esas acciones, pueden llevar actos de
negligencia o actos ilícitos que ponen en peligro su carrera profesional
notarial. Entre las que se encuentran la responsabilidad administrativa, civil,
penal y tributaria.
El notario es funcionario público en el
ejercicio privado, es decir el Estado se hace presente en la envestidura que
toma al ejercer dicha función. Se define
entonces responsabilidad penal “ la anexa
a un acto u omisión penado por la ley y realizado por personas imputable,
culpable o carente de excusa voluntaria. Se traduce en la aplicación de una
pena.[1]
De las Responsabilidades
Penales.
·
Cuando
el notario atente a la fe pública deliberadamente incurriendo en falsedad
material o ideológica.[2]
Arto 284 CP: “Falsificación
material. Quien haga en todo o en parte un documento falso o altere uno
verdadero, será sancionado con prisión de uno a cuatro años, si se tratare de
un documento o instrumento público, declaraciones falsas, concernientes a un
hecho que el documento deba probar”.
Arto 285 CP: “Falsedad ideológica.
Las penas previstas para la falsificación material de instrumento o documento
público o privado son aplicables a quien inserte o haga insertar en un
documento o instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho
que el documento deba probar”.
·
Cuando
el notario suprima, oculte o destruya total o parcialmente documentos de la
matriz que se encuentren en él.
Arto 286 CP: “Supresión, ocultación
y destrucción de documentos. Sera castigado con las penas previstas para el
delito de falsificación material en los casos respectivos, el que suprima,
oculte, o destruya, en todo o en parte un documento público o privado”.
·
Cuando
el notario revele la verdad expresada por las partes en el negocio jurídico
encomendado, cayendo así en infidencia. Es decir revelar los secretos de las
partes. A lo que se conoce como sigilo profesional y que cause daño patrimonial
o al honor del interesado.
Arto 196 CP: “Violación del secreto
profesional. Quien por razón de su investidura, oficio, cargo, empleo, profesión
o arte, tenga noticia de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, y lo
revele sin justificación legitima, será penado con prisión de uno a tres años e
inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer el cargo, profesión u
oficio de que se trate”.
·
El
notario que abra, que se abra un testamento cerrado que tiene en su custodia.
Arto 287 CP: “Documentos
equiparados. Se sancionara con las penas previstas para la falsificación o
alteración de los documentos o instrumentos públicos a quien falsifiquen todo o
en parte, suprima, oculte o destruya un testamento cerrado, un cheque, una
letra de cambio, acciones u otros documentos o títulos de créditos transmisibles
por endoso o al portador”.
·
El
notario que sustraiga o destruya documentos confiados por razón de su cargo
para calificación y elaboración de otro instrumento.
Arto 286 CP. Y 287 CP.
·
Cuando
el Notario ejerza la cartulacion y
expida documentos con vencimiento del quinquenio.
Arto 298 CP párrafo 1: “Ejercicio
ilegal de profesión y usurpación de título. Quien ejerza actos propios de una
profesión cuyo ejercicio requiera obligatoriamente la posesión del título
académico expedido o reconocido en Nicaragua y habilitación de acuerdo con la
legislación vigente, incurra en la pena de ciento cincuenta a trescientos días
multa”.
·
Cuando
el notario pueda quedarse o apropiarse de dinero recibido de las partes o
interesados para pagos, transacciones, tasas, impuestos o gestiones propias del
notario o abogado ante entidades gubernamentales o privadas incurre en delito.
Arto 238 párrafo 1 CP: “Apropiación
y retención indebida: Se aplicara las penas previstas para el delito de estafa
a quien teniendo bajo su poder o custodia un bien mueble, activo patrimonial o
valor ajeno, que exceda la suma equivalente a dos salarios mininos del sector
industria por un titulo que produzca obligación de entrega o devolución, se
apropie de ello o no lo entregue o restituya a su debido tiempo, en las
condiciones preestablecidas, en perjuicio de otro”.
De las responsabilidades civiles del fedatario.
En que consiste la responsabilidad
del notario en la vía civil? Consiste en el resarcimiento de los danos causados
y de los perjuicios provocados por uno mismo o por un tercero, por el que debe
responderse”.[3]
Presupuestos procesales para señalar
al notario de responsabilidad civil.
1. Que por acción y omisión el notario haya
infringido un deber legal durante el ejercicio de la función notarial.
2. Que la infraccion haya sido cometida
como culpa o negligencia.
3. Que con motivo de la infraccion de
sus deberes haya ocasionado danos o perjuicio a los otorgantes.
4. Que se acredite el monto del daño o
perjuicio ocasionado por el notario a los otorgantes.
Asi nos dice el arto 2509 Civil: Todo aquel que
por dolo, falta, negligencia o imprudencia o por un hecho malicioso cause a
otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios”.
Conductas del notario que genera
responsabilidad civil son las siguientes:
·
Autorizaciones
ilícitas o absolutamente nulas de actos. Si a juicio del notario la actuación
de los otorgantes es ilícita debe rehusar hacer el servicio. Asi si el acto es
obviamente nulo deberá negarse a realizarlo. Y será responsable tanto en lo
civil como en lo penal.
·
Negligencia
en la identificación de los otorgantes.
·
Errores
u omisiones y alteraciones en los instrumentos que autoriza: La negligencia
inexcusable del notario que vicie el instrumento lo altere, la omisión de
requisitos indispensables para su validez, la omisión de estipulaciones o
disposiciones de los otorgantes, la omisión de dar a conocer a las partes y
obtener su consentimiento respecto a la adición de notas, palabras o clausulas,
dan lugar a la responsabilidad civil del notario, y en caso que haya mediado
dolo, también penal.
Casos particulares de
responsabilidad civil del Notario.
·
Los
artículos 1050, 1066 Civil, establecen que declarado nulo un testamento por
inobservancia de solemnidades legales, el notario autorizante queda incurso en
multa de 200 a 400 pesos a favor del perjudicado.
·
Arto
1060C. que tiene relación con el arto 656 Pr. Establece que si el notario que
tiene la custodia un testamento cerrado no lo presenta dentro de los diez días
siguientes a conocer del fallecimiento del causante, responderá por danos y
perjuicios que sufran los interesados.
·
El
arto 22 de RPP, (ya derogado por la Ley 698 y su reglamento) sin embargo valido
en el sentido de que sigue en otro artículo el espíritu del artículo. Donde el
instrumento que no se pueda inscribir por adolecer de omisiones el notario
deberá extender escritura nueva a su costa indemnizando a las partes.
·
El
arto 3811 y 3812 Civil. Relacionado con el arto 16 de la Ley Notarial. Dispone
que al autorizar una escritura pública en que se constituya hipoteca el notario
debe insertar en ella el certificado de gravamen de la finca, y si omite este
requisito debe pagar los danos y perjuicios que ocasionare y en caso de
insolvencia será suspendido por un ano en el ejercicio.
·
Toda
responsabilidad penal, conlleva responsabilidad civil.
RESPONSABILIDADES DISCIPLINARIAS DEL
NOTARIO.
La responsabilidad disciplinaria tiene su
origen en la infracción por el notario de los preceptos legales o
reglamentarias que regulan el ejercicio
de la función notarial y de los principios éticas que rigen la conducta
profesional [4] y
personal. [5]
La Corte suprema de justicia podrá
imponer sanciones disciplinarias que pueden ser la multa monetaria y sanciones
disciplinarias (suspensión) Ver arto 44,50 y 72 Ley del Notario.
Infracciones de responsabilidad
disciplinaria.
1. Haber dictado auto de detención
contra el notario, mientras dure o deba durar dicha detención.
2. Haber dictado sentencia condenatoria
en causa penal contra el notario si la sanción es de prisión, o impuesta por
motivo de delitos contra la fe pública, que aunque no declaren inhabilitación
alguna puede llevar a la suspensión.
3. Autorizado actos ilícitos o en los
que estuviera prohibido intervenir por razón de parentesco con los otorgantes,
o por adquirir el notario a sus parientes algún derecho en esos instrumentos.
4. Haber consignado datos falsos en las
matrices o testimonios, copias o certificaciones que expida.
5. Negar la autorización de
instrumentos o la expedición de copias o testimonios.[6]
6. No enviar a la Corte Suprema de
Justicia el índice de las escrituras otorgadas en el año[7].
7. No cumplir con el cuido y resguardo
del protocolo.[8]
8. Incumplimiento de obligaciones contraídas
con sus clientes y ajenas a los deberes estrictamente notariales pero
relacionados a los mismos.
9. Falta de salvamento de las
correcciones realizadas en los instrumentos que autorizan.[9]
10. Haber cartulado sin la autorización
debida. (quinquenio).[10]
11. Conducta inmoral o viciosa del
notario.[11]
Se hace notar que las únicas facultades del
Consejo de Administración y Carrera Judicial y de la CSJ en su caso, son las investigar dichas
quejas e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes (amonestación, suspensión
y multa).
RESPONSABILIDAD FISCAL DEL NOTARIO.
El notario sin recibir remuneración alguna, es
un colaborador en la aplicación de las leyes tributarias, especialmente cuado
se hace constar en un instrumento público la adquisición de un bien inmueble.
La actividad fiscal del notario en Nicaragua es
muy delicada su actuación e implica un estudio profundo del Derecho Fiscal y un
conocimiento actualizado y constante de los cambios legislativos pues esta rama
del derecho adolece de una falta de
estabilidad por el constante cambio en las leyes fiscales. Estos cambios
habituales producen falta de seguridad jurídica por no saber el contribuyente a
que atenerse.
Responsabilidades fiscales del notario.
·
Esta
encargado de recolectar el impuesta de timbres fiscales. (ITF). La forma normal
de pagar el ITF es adherido al primer testimonio timbres por el valor
correspondiente de acuerdo a la tarifa señalada en la Ley de Concertación
tributaria aprobada en Diciembre del 2012.
·
En
cuanto al papel sellado y el de protocolo, consignado en el arto 15 inc 11 LN.
·
EN
el caso de traspaso de bienes inmuebles el notario insertara en el testimonio las boletas fiscales y la solvencia municipal.[12]
Resumen tomado del Libro Lecciones de derecho
notarial./ Anibal Arturo Ruiz Armijo.
[1] Citado por Anibal Ruiz
Armijo. Régimen de responsabilidad notarial en Nicaragua. “Lecciones de Derecho
Notarial. Editorial UCA. 2010 p. 648.
[2]
Las penas van de 1 año y cuatro meses hasta 5 años y dos meses de
prisión e inhabilitación especial por el mismo lapso.
[3] Citado por Anibal Arturo Ruiz
Armijo: “ Lecciones de derecho notarial” ., Ossorio, Manuel. Diccionario de
Ciencias jurídicas, políticas y sociales, Editorial Helista. S.R.L 2004,
pag.847,
[4] S. 12:00 m. de 13 noviembre de
1992.B.J pag.250.
[5] Arto 3. Decreto Nº1628. En los casos de infracciones al cumplimiento
de las obligaciones en el ejercicio de las profesiones de abogado y notario público,
que no constituyan delito o de conducta escandalosa, la Corte Suprema de
Justicia podrá imponer al culpable sanciones correccionales consistentes en
amonestación privada, multa de doscientos a un mil córdobas y en caso de
reincidencia, suspensión hasta por dos años.
[6] S. 10:30 a.m. de 4 diciembre de
1992. BJ pag. 275. Cons II.
[7] S. 2:00pm de 19 Febrero de 1992.
BJ. pag 43.
[8] S. 2:40 pm del 22 abril de 1992
B.J. pag 76.
[9] S. 10: 30 am del 4 diciembre 1992,
BJ pag 275.
[10] S.
12:30 pm. Del 26 julio de 1940., BJ pag. 10978.
[11] S. 12:00 m. 26 julio de 1940., BJ
pag 10978.
[12] Arto 8 a 10 Ley de solvencia
municipal. Ley 452 del 9 abril de 2003. D.O 90 del 16 mayo de 2003.
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