Patente del Genoma Humano

La Propiedad Intelectual del Genóma Humano
La propiedad intelectual es una especialidad del Derecho que se encarga de tutelar los derechos morales y patrimoniales de los autores, así como legalizar las innovaciones, inventos y obtención de modificaciones biotecnológicas en las plantas y animales, a aquellas personas que con un esfuerzo intelectual buscan cada dia mejorar la calidad de vida de las personas, y enriquecer la parte espiritual con la creación de obras, que los individuos disfrutamos a través de la contemplación de las bellas artes.
Una corriente de científicos “necios” ha pretendido patentar el genoma humano atribuyéndose la titularidad de “inventor” por manipular las células madres para experimentos, inseminación en vidrio (in vitro) y creerse los nuevos inventores de la especie humana. Tal irracionalidad científica no cabe ni en las discusiones jurídicas, ni en la bioética. Los primeros co-creadores de una persona son la pareja varón y mujer que de dicha concepción surge una nueva vida humana, así en la inseminación artificial la célula madre proviene de otro ser humano, por tanto el científico no forma parte de este proceso de procreación aunque sea “in vitro”. Para referirme al termino técnico-jurídico de la patente, y para que exista tal invento deberá presentarse algo (invento) fuera de lo ya creado, el genoma no es creación, ni invento del científico, no hay sabia humana que pueda crear el ADN, únicamente existe la posibilidad de modificar o manipular.
Así el tribunal de Justicia Europeo acaba de dictar sentencia sobre la disputa que se ventiló sobre la patente que presento el Neurobiólogo Alemán Oliver Brustle y la organización Greenpeace, sobre células progenitoras neuronales aisladas y depuradas producidas a través de las células madres embrionarias humanas que se utilizan para enfermedades neurológicas. Categóricamente el tribunal expreso que “quiso excluir toda posibilidad de patentabilidad (del embrión) en tanto pudiera afectar al debido respeto de la dignidad humana” y resulta que “el concepto de embrión humano debe entenderse en un sentido amplio”. Quedo enfatizado en dicha sentencia que todo “óvulo fecundado debe considerarse un embrión humano” y el tribunal con una ética adecuada expreso que “todo óvulo no fecundado que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y el ovulo no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse en partenogénesis también debe calificarse como embrión humano”. Culminando que una invención no puede ser patentada: “cuando la aplicación del procedimiento requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima y ello, aunque al solicitar la patente la descripción de este procedimiento, no se mencione la utilización de embriones humanos”.
Por consiguiente por sentido común, la especie humana no tiene autor ni inventor humano, es decir no puedo patentar experimentos con células madres, porque violenta lo más sagrado del individuo humano su “dignidad”. Si el instante de la concepción es embrión humano, lo que será el dia siguiente será igual, humano. Entonces si desde el inicio es una violación a la dignidad de la persona embrionaria, el aborto que generalmente se da en los tres primeros meses de gestación, es un acto criminal, porque además de atentar contra su dignidad se atenta contra su derecho a nacer y de vivir.
Jessica López Mendoza
Asociación Humane Vitae

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