AGENDA DE LA OEA ATENTA CON LA CONSTITUCION DE NICARAGUA
Este 5 al 7 de Junio se encuentra 41 Sesión de la Asamblea General de la OEA que se está llevando a efecto en San Salvador, El Salvador que según agenda publicada se analizaran los siguientes temas: 1.Seguimiento de la Convención sobre la violencia a la mujer. 2. Revisión de resolución propuesta por Brasil sobre “Derechos sexuales e identidad de género” 3. Convención propuesta contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia 4. Y se espera que intentara de impulsar la “Convención Interamericana sobre Derechos Sexuales y Reproductivos". Propuesta en junio del 2010 en la reunión de la Asamblea General de la OEA en Perú, por el grupo pro aborto “Católicas por el Derecho de Decidir”, con el apoyo personal del Secretario General de la OEA.
Dentro de esa agenda encontramos desde ya un roce a la Constitucion de la Republica de Nicaragua, por ende la cancillería deberá votar en contra por ser esos temas Inconstitucionales para la realidad jurídica del país. Entre esos aspectos tenemos el “Aborto” penalizado por la legislación nicaragüense. Seria violatorio a la norma constitucional en su arto 23 Cn. En una frase claramente manipulada en esos textos se legitima el derecho a explorar y expresar la sexualidad en público sin límites basados en la moral. Por tanto se agrede el principio que “ Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común”. En Nicaragua no es legal las uniones homosexuales, por tanto su exigencia como derecho entra en el Apología del Delito.
En otro de sus textos aberrantes, dejan entre líneas que: “otorgan a los niños el derecho a la privacidad para prácticas sexuales, al uso de anticonceptivos y al aborto. Inclusive, dentro del texto de estos documentos se plantea la “re-culturización” de toda la población, sin definir a qué se refiere ese término”. Violando directamente el principio de patria potestad de los padres sobre sus hijos, los padres son los que deben educar en la sexualidad a sus hijos. Viola el arto32 Cn. Ninguna persona esta obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe. En Nicaragua la PATRIA POTESTAD la ejercen sus padres NO EL ESTADO menos la OEA. El estado esta en la obligación de proteger a la Familia, Nicaragua debe votar en contra ante esta amenaza a la familia, asi el arto 70Cn no los regula. Arto 73Cn “… Los padres deben atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común con iguales derechos y responsabilidades…”
Se plantean la unión homosexual como una forma de familia. Clara violación a nuestra Constitución en su artículo 72Cn “ El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado, descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolver por mutuo consentimiento por la voluntad de una de las partes…”
Se pretende negar el derecho a manifestar públicamente el pensamiento moral o ético, pues suponen que es un “estigma” que está en contra de la “re culturización”. Violación a la Constitucion sobre la libertad de expresión, la libertad de pensamiento del nicaragüense, de exponer como aberrantes ciertos comportamientos que van en detrimento de la cultura nacional su idiosincrasia. Se violenta el arto.29Cn “ Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos ni ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia”.
Señor Canciller estaremos atentos al cumplimiento fiel a la Norma Constitucional de usted y de sus funcionarios acreditados en la OEA. Por lo que le exhortamos a mantener reservas a esos textos como las que se mantienen en la Conferencia del Cairo.
La OEA no es nadie para imponer una re-culturización, basado en culturas europeas antinatalistas y de control de los mas débiles.
Jessica López Mendoza
Asociación Humane Vitae. Jurista

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