Delito de Sodomia obsoleto parcialmente

El congreso de Nicaragua, esta actualmente discutiendo en el seno del plenario el nuevo codigo penal del pais, sin embargo en los delitos de caracter sexual no incorporaron el delito de sodomia como se le titulaba anteriormente. Siendo estrictamente objetivo, el articulo no responde a la realidad actual en cuanto a que se penaba a la persona que tuviera concubito con personas de su mismo sexo, y destacaba la accion en la "vida privada" haciendo enfasis en la posicion de poder que ejercia el agresor como por ejemplo maestro, tutor, encargado entre otros. Sin embargo este articulo aunque sigue siendo valido es menester reformarlo en cuanto a su parte privada, pues no es posible dar persecusion al ilicito pues se practica en el seno privado, a menos que medie denuncia, por ende lo que se debe es penalizar la "inmoralidad publica" es decir a empresas, personas naturales que de manera publica publiciten, propagandicen, enaltece, exalte, propicie, fomente el concubito.

Es decir penalizar propaganda, rotulos, sitios web, manuales, que de forma directa o indirecta fomente la practica de concubito.

Jessica Lopez Mendoza
Jurista

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