Valor y significado de la Vida
Clase
2. El cuidado de la Vida.
§ Objetivo:
Reconocer el comienzo de la vida humana, su
valía y significación desde el proceso de humanización. Considerar el aborto
provocado y su falta moral.
El cuidado de la vida.
-Valor y significado de la vida humana.
-La vida prenatal: problema de la humanización. Vida humana y humanizada.
-El aborto.
Criterios morales y pastorales.
Valor
y significado de la Vida.
Valoración del término Persona: es un concepto central
para la Bioética y de la cual tampoco se puede separar el concepto de Dignidad
Humana.
PERSONA. Cada uno de los miembros de la especie
humana. (según el diccionario común) Filosóficamente, substancia
individual de naturaleza racional. /
Naturaleza humana encarnada en un individuo. Ser humano capaz de derechos y
obligaciones.
La Bioética estará bien fundamentada si existe un
concepto claro de lo humano, de su origen y feliz término. Existe el peligro de
que de ver a la persona únicamente con su componente biológico, y no como un
ser en su forma integral. La bioética debe estar asentada en una antropología
que se sustente en una filosofía personalista.
Nuestro propósito en este tema será básicamente presentar principios antropológicos en torno
a la bioética, que sea fundamento o base del obrar y del saber valorar el juicio
ETICO-AXIOLOGICO-DEONTOLOGICO[1],
sobre los riesgos que existen en la humanización o deshumanización de las
intervenciones de la ciencia para la especie humana. Pues de saber
conceptualizar un término que en cierta
medida va a depender la especie humana.
a) Historia del Termino. Prosopon que deriva del etrusco
Phersu. Portador de la máscara. Significa hacer resonar, proclamar en alta voz
y podía significar al actor (que portaba la máscara) Así la máscara se valoraba
en relación al papel que representaba pues la máscara tenia valor en si, sino
solo en relación a los demás.
b) Substancia. (Boecio) literalmente significa “la
estancia debajo de”. Entonces persona supone que es una substancia esta debajo
de cualidades o accidentes, sirviéndoles de soporte, de modo que las cualidades
o accidentes pueden cambiar en tanto que la substancia permanece.[2]
c) Sto Tomas de Aquino, agrega al termino de substancia la de
“intelectual-espiritual”.
d)
La persona humana es una unidad
de naturaleza racional y espiritual. La naturaleza racional se posee gracias al
alma espiritual que constituye la forma substancial del cuerpo. El alma es
sustancia espiritual (razón-voluntad) y de las materiales (sentidos-apetitos).
Cuerpo
|
Espiritu
|
Alma
|
“Mi alma alaba al Señor y mi espíritu se alegra en su
presencia”.
e) El cristianismo dio un aporte al concepto de gran
relevancia porque dio una fuerte carga antropológica y teológica.
f) Con la filosofia y la cultura moderna se cae en la
fractura del termino persona. Así la psicología, la economía, la política, la
sociología el derecho y la biología extraen el concepto de la metafísica y la
teología.
g) El personalismo filosófico tiene como fin tutelar a la
persona como sujeto y objeto de acción con derechos y deberes, centro del cosmo
y nunca como un medio.
El
principio de la dignidad humana.
Los principios en el sentido
estricto, responden al sentido de justicia, equidad o en general a temas de
moral. No tipifican comportamientos específicos sino que son razones objetivas
para decidir en un determinado sentido. Su aplicación en la rutinaria vida del
derecho debe ser el pan de cada dia de cualquier hombre de derecho. Por ende el
principio de dignidad humana en las últimas décadas ha cobrado una importancia
creciente en el ámbito social, jurídico y ético.
Es muy notorio que todas las Declaraciones de derechos
humanos desde el texto de 1948 hasta nuestros días[3][1] coloquen a éste principio en un lugar preponderante.
La Carta de derechos fundamentales de la Union europea en su articulo 1
expresa: “ La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.” Asi
mismo se ha posicionado de manera sorprendente en el ámbito de lo denominado
BIODERECHO.
Nuestra Constitución siguiendo el sentido humanista
recoge en su arto 5Cn “ Son principios de la nación nicaragüense: la libertad;
la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana…” Esto nos arroja
entonces a concluir que este principio se ha consolidado en la “conciencia
jurídica general” el principio de dignidad en sí mismo es la fundamentación de
los derechos humanos. En las discusiones de alto nivel, debates sociales,
jurídicos y éticos, la mayoría concuerdan que el reconocimiento del principio
de la dignidad humana como medida ética de cualquier normativa jurídica es su
fundamento. Este principio por ende es un principio ético-jurídico diferente a
los principios técnico-jurídicos. Es el axioma jurídico por excelencia,
irreductible perteneciente a la esencia. En una concepción filosóficas los
estudiosos del termino expresan que es un concepto metafísico.
Asi mismo si admitimos que la dignidad, como dimensión
intrínseca del ser humano, posee un carácter ontológico, más que algo
demostrable, seria en buena lógica la premisa de la demostración. Las dignitates, significaban para los
medievales, lo mismo que los axiomas[4]
para los griegos. Se trataba de proposiciones evidentes en si mismas,
principios de una demostración y por consiguientes indemostrables.
Tomas de Aquino, este autor sostenía en el Libro la
Suma Teológica que el “termino dignidad es algo absoluto[5] y
pertenece a la esencia”., agregaba más adelante en su obra “es evidente por si
misma cualquier proposición cuyo predicado pertenece a la esencia del sujeto”.
Esto destacaba el carácter ontológico[6] y
autoevidente de la dignidad. Conviene señalar que el mismo Tomas de Aquino
añadía que “ hay axiomas o proposiciones que son evidentes por si mismas para
todos” y tales son aquellas cuyos términos son de todos conocidos como “el todo
es mayor que la parte” o “dos cosas iguales a una tercera son iguales entre
si”. Así pasaría por ejemplo en este axioma: “ todo ser humano posee dignidad”.
El referido carácter ontológico y evidente por si
mismo de la dignidad, no implica que no se pueda, de algún modo, acceder a su
significado y consecuencias practicas. Esto se debe a que, aunque se trata de
un concepto metafísico, posee ciertas manifestaciones fenoménicas. A partir de ello, se podría afirmar que el
termino dignidad indica una cualidad exclusiva, indefinida y simple del ser
humano que muestra su superioridad con independencia del modo de comportarse,
remite al valor en si que tiene la persona.
Muellar sostiene que “la dignidad que todo hombre
tiene por el hecho de serlo constituye una determinación axiológica formal
independiente de los contenidos de la
conducta’. Esta dignidad no expresa superioridad de un hombre sobre otro, sino
de todo ser humano sobre el resto de los seres que carecen de razón.
Hervada, mantiene que la dignidad implica o significa,
“una excelencia o eminencia en el ser, que no solo lo hace superior a los otros
seres, sino que lo situa en otro orden del ser. El hombre no es solo un animal
de una especie superior, sino que pertenece a otro orden del ser, distinto y más
alto por mas eminente o excelente, en cuya virtud el hombre es persona.
Ser persona no es una propiedad añadida al modo de ser
humano, sino la realidad misma del ser humano, su existencia concreta.[7]
Queriendo aproximarnos a una definición recojo la que
aporta Spaemann “dignidad es un término que se aplica al hombre para señalar
una peculiar calidad de Ser, para sostener que es persona y no solo individuo-
continua el autor y dice- ser persona no es una propiedad añadida al modo de
ser humano, sino la realidad misma del ser humano, su existencia concreta”.
Kant expresaba que las personas “ no son meros fines
subjetivos, cuya existencia, como efecto de nuestra acción tiene un valor para
nosotros, sino que son fines objetivos, esto es cosas cuya existencia es en si
misma un fin y que no puede ponerse otro fin…”
Los derechos humanos son precisamente los bienes que
exige la estructura ontológica de la persona y que son requisitos inexcusables
para su realización. O lo que es lo mismo, las exigencias que se derivan de su
misma naturaleza, de acuerdo con su ser personal.
La dignidad de una persona no depende de otra persona,
ni un movimiento, o grupo estratégico, ni gobierno o Estado particular, ni del
consenso social de un grupo, o de una ideología, o tendencia económico-social.
Una persona no merece un respeto porque así lo ha decidido el mismo mediante el
ejercicio de su autonomía o porque alguien se lo ha atribuido, la dignidad es
superior a esa pura decisión individual o colectiva implica la consideración
del individuo como fin en si mismo por antonomasia.(objetivo)., con un valor
que esta por encima de las posibles normas de respeto mutuo que se establezca
en la convivencia.
La dignidad conlleva a la irreductibilidad del binomio
humano cuerpo y espíritu. El separar este binomio es decir su propia esencia
humana, es de ipso facto ya una violación a su propia dignidad.
Hemos podido comprobar que el principio de dignidad
humana presupone una cierta igualdad esencial entre los seres humanos, a pesar
de las radicales desigualdades que separan a los seres humanos “lo igual en
todos-independientemente de toda condición social o rasgos diferenciales- es justamente la
naturaleza. En ella se asienta la dignidad que por ser de naturaleza[8],
es igual a todos.
Asi esta visión esta opuesta y discrepa radicalmente a
la concepción dualista de la dignidad humana. Imperante en la actualidad. En
concreto nos encontramos ante la reducción moderna de la dignidad a la racionalidad y autonomía de la voluntad.[9]
A consecuencia de estos planteamientos es, en general la negación de
derechos a los seres no racionales o no autónomos de la especie homo sapiens,
como los embriones, fetos, niños pequeños, deficientes, personas en coma,
descerebrados. Desde presupuestos
utilitaristas como SINGER que afirmara: “
Ni todos los miembros de la especie ‘homo sapiens’ son personas ni todas las
personas son miembros de la especie ‘homo sapiens’.”
Postulados
Los
recién nacidos humanos no nacen con conciencia de si mismos, ni son capaces de
comprender que existen en el tiempo. No son personas.[10]
Engelhardt, clasifica a los seres humanos en función
de su alejamiento frente a la ideal de autonomía. Los cigotos, embriones,
fetos, anencefálicos y comatosos persistentes se llegan a considerar inferiores
a ciertos mamíferos superiores ya que podrían admitirse que estos últimos
poseen mayor racionalidad”
Estas concepciones hunden sus raíces en la modernidad,
y niegan la vinculación necesaria entre ser humano y dignidad. El pensamiento
de Descartes (1596-1690) con su famosa distinción entre res extensa y res cogitans influyo
definitivamente en la misma. Como es bien conocido este autor sienta las bases
del dualismo, al sostener que todo cuanto existe, a excepción de la mente humana
puede ser reducido a la consideración de objeto.[11]
El ser humano aparece dividido drásticamente en dos:
el cuerpo entendido como un objeto de dominio y el pensamiento o
racionalidad. Locke (1632-1704) influyo
por la división cartesiana llegaría a distinguir entre Persona y Ser humano. Asi
el ser humano bajo esta concepción el ser humano es considerado un mero miembro
de la especie biológica. Solo la persona, el ser poseedor de vida
autoconsciente y libre de autonomía y racionalidad, tiene capacidad de
disposición y por tanto de ser propietario.
Por otro lado y desde una óptica empirista, la noción
de naturaleza pierde su sentido clásico. Si lo natural es lo externo, la noción
de naturaleza remitirá a un objeto, a una máquina de la que está ausente
cualquier consideración finalista. EL hombre, en cuanto a sujeto pensante,
llega a reconocerse como algo “distinto” a la naturaleza. Inclusive el ser humano ya no se ve a si mismo como un
ser natural, sino como algo diferente. Para estos pensadores la naturaleza se
vuelve exterioridad, sin ser algo propio del sujeto. Es una visión por tanto mecanicista
o puramente naturalista.
En efecto, el dualismo y el utilitarismo son
concepciones con un marcado carácter excluyente, ya que dejan al margen de toda
protección jurídica precisamente a aquellos que mas la necesitan: los que no
son capaces de defender su dignidad.
Frente a esto, debemos comprender la dignidad sin
reduccionismo y superar el dualismo cartesiano, así pues la dignidad radica en
un ser que posee naturaleza racional, así el principio de dignidad no puede
limitarse solo a un aspecto o dimensiones de la persona. En realidad el ser
humano antes que una pura libertad es una capacidad propia y radical de la
persona, pero el Ser es previo. Es dignidad de un ser libre, pero con una
naturaleza concreta, y llamado a realizarse en el respeto a la dignidad propia
y ajena.
En otras palabras “quien es libre es un ser dotado de un estatuto ontológico concreto, de
una naturaleza que le viene dada y que, por lo tanto, no es enteramente creada
por el”.
Puntualización.
·
La dignidad humana debe entenderse como una cualidad
inherente a cualquier ser humano. De acuerdo a esto no seria necesario ningún
requisito adicional.- ejemplo: la racionalidad, la autonomía moral o la calidad
de vida, para poder demandar el reconocimiento de la dignidad.
·
La dignidad implica la aceptación de la existencia de
una igualdad esencial entre los miembros de la especie humana. Esto es una legítima
aspiración de justicia.
·
Del reconocimiento de la dignidad se deriva la
exigencia ética de no instrumentalización del ser humano y de no
comercialización con sus partes. Por ello debe entenderse como un principio
fundamental la primacía del ser humano frente a cualquier tipo de interés
económico o social. Solo así el ser humano deja de ser un medio para transformarse
en un fin en sí mismo. [12]
·
El principio de dignidad se debe derivar como
consecuencia lógica, la necesaria protección del derecho a la vida. En
efecto existe una estrecha relación
entre dignidad y derecho a la vida. (principio y consecuencia). Ya que la
lesión de este derecho implica la extinción radical de la dignidad inherente al
ser.
·
Por último el principio de dignidad aparece también
estrechamente conectado con el principio de libre desarrollo de la
personalidad. Podría entenderse que el libre desarrollo de la personalidad
constituye el aspecto dinámico de la dignidad y demanda el respeto a aquellas
condiciones que permite la realización integral del ser humano.
El
embrión Persona Humana
El embrión una
persona humana
Existe
justificaciones biológicas, fisiológicas, filosóficas, éticas y jurídicas para
aceptar que el embrión es una persona humana y, en este ensayo se pretende
modestamente explicar.
Los argumentos
esgrimidos en foros internacionales por los promotores de la legalización del
aborto exponen en resumidas cuentas cinco planteamientos que enumero a
continuación: 1. La mujer tiene derecho a disponer de su cuerpo. 2. El embrión
humano no es persona sino hasta que posea capacidades racionales. 3. El EH no
es persona hasta que no sea viable fuera del útero. 4. El EH no es persona
antes de los 15 días de gestación porque no tiene asegurada su individualidad
biológica.5 El EH no se puede considerar persona debido a su genoma, debido a
que toda célula somática posee información genética completa. Se precisa
ampliar cada argumento, en el numeral 1 se concreta expresando que esa posición
es una precondición básica para la liberación de la mujer de la opresión. Este
argumento implícitamente exhalta una prioridad sobre el cuerpo de la madre por
el del embrión. Se continúa y se dice que dado que ser persona es –ser
autónomo- el aborto es legítimo debido a que el EH no es autónomo mientras que
la mujer si lo es, (Marta Lamas.”Aborto, religión y Derecho en el Siglo XXI.
Pag 139-164). El segundo ítems plataforma inspirada en Aristóteles y Strawson
se expone que para ser persona se requiere diferentes capacidades psicológica y
racionales. El feto no puede tener percepciones por ausencia de las
estructuras, conexiones, y funciones nerviosas. “dado que los embriones y los
fetos inmaduros no tienen ninguna de las características distintivas de las
personas metafísicas y morales…no son entidades por las cuales tengamos que
comportarnos moral o inmoralmente.” (Margarita Valdés). En el tercer numeral se
expone que el EH antes del 6to mes “carece de vida independiente” según éstos
planteamientos la persona es el resultado del desarrollo ontogénico, cuando se
alcanza la autonomía fisiológica, en vista que antes de ello depende totalmente
del aporte nutricional de la madre. El 4to expone en resumidas cuentas que
existe indiferenciación, es decir no hay un destino celular definido, no se
alcanza la individualización personal y no se ha alcanzado en los primeros
momentos del EH por tanto no se puede hablar que el embrión es persona. Y por
último argumento de los movimientos pro-abortos enuncian que “si el embrión
unicelular fuera persona a causa del genoma, toda celula que se desprende del
cuerpo lo sería. Dado que no toda célula con genoma completo es persona, el
cigoto por esta razón lo es. (Dr Jorge Carpizo).
Ante estos
planteamientos llenos de discriminación directa a ciertos seres humanos
totalmente indefensos desde muchas perspectivas, se responde con argumentos
científicos y actuales. R= 1. La autonomía de cada ser humano no puede limitar
o anular a otra persona, porque estaríamos frente a un “dominio despótico”. No
es legítima la alegación de autonomía de la mujer cuando su ejercicio depende
de la aniquilación de otra persona humana, pues éste merece poder vivir
autónomamente, pero en el caso del aborto ni siquiera se le deja vivir para
exigir ser autónomo. R=2. Que si bien es cierto que los procesos mentales son
por excelencia un elemento diferenciador de otras especies, este elemento es
manifestativo no constitutivo. El sostener este criterio de buscar la
eficiencia mental es un criterio que ha sido rechazado, por ser totalmente
discriminatorio al estilo hitleriano. Es decir solo el mentalmente sano es
persona, el que carece de esa sanidad no es persona. Es sumamente absurdo. R=3
que si bien es cierto el embrión depende de la nutrición de la madre, pero
quien no es dependiente en la vida adulta de otro ser humano. Acaso la persona
humana no vive en sociedad, toda persona depende de su aspecto cultural, de su
ambiente de su familia etc, la mujer depende de un hombre para engendrar por
ejemplo. Esta dependencia no no quita la condición de persona humana y además
no es lograble en la realidad. R=4 “La individuación no significa indivisión.
Los entes individuales pueden ser perfectamente divisibles sin por ello perder
su individuación.”(Rodrigo Guerra López). R=5. El genoma humano es condición
necesaria pero no suficiente para identificar a un Ser Humano. Es error
científico decir: “que los gametos femeninos y los gametos masculinos son
células con genoma completo.
En resumen el embrión
aun en proceso de desarrollo total es persona humana, pues la dignidad de una
persona no depende de la decisión de un grupo o del mismo individuo la
condición de persona es inherente.
[1] Etico: Parte de la Filosofia que tiene por objeto lo bueno moral. O la
respuesta humana correcta a las circunstancias. Axiológico: (del griego
“axios”, digno; y “logos” tratado) Teoria filosófica de los
valores.-eticos-religiosos-estéticos. Deontología: palabra de origen griego que
significa tratado o estudio del deber.
[2] Esta definición es la base y
fundamenta filosóficamente a la bioética que se denomina “personalismo
ontológico”.
[4] Proposición a la que se
asigna convencionalmente valor de verdad.
[5] Adj. Exclusivo y excluyente. m. Lo
que es en si mismo, lo independiente, o lo incondicionado.
[6] Parte de la metafísica que estudia
el ser en cuanto a tal.
[7] Spaemann. Acerca de la disticion
entre algo y alquien. Eunsa, Pamplona, 2000.
[8] A pesar de los cambios en el tiempo
nos reconocemos como personas humanas a pesar de los cambios
culturales,sociales nos sabemos humanos.
[9]
Los mayors exponents fueron Parfit, Singer, Engelhardt.
[10] Para Singer “puesto que la actitud
de la nueva etica que he estado defendiendo rechaza incluso la idea de que toda
vida humana tiene el mismo valor, no voy a defender que toda vida tiene el
mismo valor, sin tener en cuenta su calidad o caracteristicas”.
[11] “Yo soy una cosa que piensa o una
substancia, cuya esencia es el pensar y carece de extensión. Tengo un cuerpo,
que es una cosa extensa que no piensa. De ahí que mi alma, por lo que yo soy es completamente distinta a mi cuerpo y puede
existir sin el”. Descartes, meditaciones sobre las primeras filosofías. Tomo
II. Garnier Freres, Paris. 1967.
[12] En este sentido, merece destacarse
que el articulo 2 de la Convencion sobre los DDHH y l a Biomedicina afirma: “El
interes y el bienestar del ser humano prevalecera frente al exclusive interes
de la sociedad o de la ciencia”.
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