Valor y significado de la Vida


Clase 2. El cuidado de la Vida.
§   Objetivo:
 Reconocer el comienzo de la vida humana, su valía y significación desde el proceso de humanización. Considerar el aborto provocado y su falta moral.
El cuidado de la vida.
-Valor y significado de la vida humana.
-La vida prenatal: problema de la humanización.  Vida humana y humanizada.
-El aborto.  Criterios morales y pastorales.


Valor y significado de la Vida.
Valoración del término Persona: es un concepto central para la Bioética y de la cual tampoco se puede separar el concepto de Dignidad Humana.
PERSONA. Cada uno de los miembros de la especie humana. (según el diccionario común) Filosóficamente, substancia individual  de naturaleza racional. / Naturaleza humana encarnada en un individuo. Ser humano capaz de derechos y obligaciones.
La Bioética estará bien fundamentada si existe un concepto claro de lo humano, de su origen y feliz término. Existe el peligro de que de ver a la persona únicamente con su componente biológico, y no como un ser en su forma integral. La bioética debe estar asentada en una antropología que se sustente en una filosofía personalista.
Nuestro propósito en este tema será básicamente  presentar principios antropológicos en torno a la bioética, que sea fundamento o base del obrar y del saber valorar el juicio ETICO-AXIOLOGICO-DEONTOLOGICO[1], sobre los riesgos que existen en la humanización o deshumanización de las intervenciones de la ciencia para la especie humana. Pues de saber conceptualizar un término  que en cierta medida va a depender la especie humana.
a)    Historia del Termino. Prosopon que deriva del etrusco Phersu. Portador de la máscara. Significa hacer resonar, proclamar en alta voz y podía significar al actor (que portaba la máscara) Así la máscara se valoraba en relación al papel que representaba pues la máscara tenia valor en si, sino solo en relación a los demás.
b)    Substancia. (Boecio) literalmente significa “la estancia debajo de”. Entonces persona supone que es una substancia esta debajo de cualidades o accidentes, sirviéndoles de soporte, de modo que las cualidades o accidentes pueden cambiar en tanto que la substancia permanece.[2]
c)    Sto Tomas de Aquino, agrega  al termino de substancia la de “intelectual-espiritual”.
d)   
Cuerpo
Espiritu
Alma
La persona humana es una unidad de naturaleza racional y espiritual. La naturaleza racional se posee gracias al alma espiritual que constituye la forma substancial del cuerpo. El alma es sustancia espiritual (razón-voluntad) y de las materiales (sentidos-apetitos).






“Mi alma alaba al Señor y mi espíritu se alegra en su presencia”.
e)    El cristianismo dio un aporte al concepto de gran relevancia porque dio una fuerte carga antropológica y teológica.
f)     Con la filosofia y la cultura moderna se cae en la fractura del termino persona. Así la psicología, la economía, la política, la sociología el derecho y la biología extraen el concepto de la metafísica y la teología.
g)    El personalismo filosófico tiene como fin tutelar a la persona como sujeto y objeto de acción con derechos y deberes, centro del cosmo y nunca como un medio.

El principio de la dignidad humana.

Los principios en el sentido estricto, responden al sentido de justicia, equidad o en general a temas de moral. No tipifican comportamientos específicos sino que son razones objetivas para decidir en un determinado sentido. Su aplicación en la rutinaria vida del derecho debe ser el pan de cada dia de cualquier hombre de derecho. Por ende el principio de dignidad humana en las últimas décadas ha cobrado una importancia creciente en el ámbito social, jurídico y ético.

Es muy notorio que todas las Declaraciones de derechos humanos desde el texto de 1948 hasta nuestros días[3][1] coloquen a éste principio en un lugar preponderante. La Carta de derechos fundamentales de la Union europea en su articulo 1 expresa: “ La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.” Asi mismo se ha posicionado de manera sorprendente en el ámbito de lo denominado BIODERECHO.
Nuestra Constitución siguiendo el sentido humanista recoge en su arto 5Cn “ Son principios de la nación nicaragüense: la libertad; la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana…” Esto nos arroja entonces a concluir que este principio se ha consolidado en la “conciencia jurídica general” el principio de dignidad en sí mismo es la fundamentación de los derechos humanos. En las discusiones de alto nivel, debates sociales, jurídicos y éticos, la mayoría concuerdan que el reconocimiento del principio de la dignidad humana como medida ética de cualquier normativa jurídica es su fundamento. Este principio por ende es un principio ético-jurídico diferente a los principios técnico-jurídicos. Es el axioma jurídico por excelencia, irreductible perteneciente a la esencia. En una concepción filosóficas los estudiosos del termino expresan que es un concepto metafísico.
Asi mismo si admitimos que la dignidad, como dimensión intrínseca del ser humano, posee un carácter ontológico, más que algo demostrable, seria en buena lógica la premisa de la demostración. Las dignitates, significaban para los medievales, lo mismo que los axiomas[4] para los griegos. Se trataba de proposiciones evidentes en si mismas, principios de una demostración y por consiguientes indemostrables.
Tomas de Aquino, este autor sostenía en el Libro la Suma Teológica que el “termino dignidad es algo absoluto[5] y pertenece a la esencia”., agregaba más adelante en su obra “es evidente por si misma cualquier proposición cuyo predicado pertenece a la esencia del sujeto”. Esto destacaba  el carácter ontológico[6] y autoevidente de la dignidad. Conviene señalar que el mismo Tomas de Aquino añadía que “ hay axiomas o proposiciones que son evidentes por si mismas para todos” y tales son aquellas cuyos términos son de todos conocidos como “el todo es mayor que la parte” o “dos cosas iguales a una tercera son iguales entre si”. Así pasaría por ejemplo en este axioma: “ todo ser humano posee dignidad”.
El referido carácter ontológico y evidente por si mismo de la dignidad, no implica que no se pueda, de algún modo, acceder a su significado y consecuencias practicas. Esto se debe a que, aunque se trata de un concepto metafísico, posee ciertas manifestaciones fenoménicas.  A partir de ello, se podría afirmar que el termino dignidad indica una cualidad exclusiva, indefinida y simple del ser humano que muestra su superioridad con independencia del modo de comportarse, remite al valor en si que tiene la persona.
Muellar sostiene que “la dignidad que todo hombre tiene por el hecho de serlo constituye una determinación axiológica formal independiente de los contenidos  de la conducta’. Esta dignidad no expresa superioridad de un hombre sobre otro, sino de todo ser humano sobre el resto de los seres que carecen de razón.
Hervada, mantiene que la dignidad implica o significa, “una excelencia o eminencia en el ser, que no solo lo hace superior a los otros seres, sino que lo situa en otro orden del ser. El hombre no es solo un animal de una especie superior, sino que pertenece a otro orden del ser, distinto y más alto por mas eminente o excelente, en cuya virtud el hombre es persona.
Ser persona no es una propiedad añadida al modo de ser humano, sino la realidad misma del ser humano, su existencia concreta.[7]
Queriendo aproximarnos a una definición recojo la que aporta Spaemann “dignidad es un término que se aplica al hombre para señalar una peculiar calidad de Ser, para sostener que es persona y no solo individuo- continua el autor y dice- ser persona no es una propiedad añadida al modo de ser humano, sino la realidad misma del ser humano, su existencia concreta”.
Kant expresaba que las personas “ no son meros fines subjetivos, cuya existencia, como efecto de nuestra acción tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es cosas cuya existencia es en si misma un fin y que no puede ponerse otro fin…”
Los derechos humanos son precisamente los bienes que exige la estructura ontológica de la persona y que son requisitos inexcusables para su realización. O lo que es lo mismo, las exigencias que se derivan de su misma naturaleza, de acuerdo con su ser personal.
La dignidad de una persona no depende de otra persona, ni un movimiento, o grupo estratégico, ni gobierno o Estado particular, ni del consenso social de un grupo, o de una ideología, o tendencia económico-social. Una persona no merece un respeto porque así lo ha decidido el mismo mediante el ejercicio de su autonomía o porque alguien se lo ha atribuido, la dignidad es superior a esa pura decisión individual o colectiva implica la consideración del individuo como fin en si mismo por antonomasia.(objetivo)., con un valor que esta por encima de las posibles normas de respeto mutuo que se establezca en la convivencia.
La dignidad conlleva a la irreductibilidad del binomio humano cuerpo y espíritu. El separar este binomio es decir su propia esencia humana, es de ipso facto ya una violación a su propia dignidad.
Hemos podido comprobar que el principio de dignidad humana presupone una cierta igualdad esencial entre los seres humanos, a pesar de las radicales desigualdades que separan a los seres humanos “lo igual en todos-independientemente de toda condición social o  rasgos diferenciales- es justamente la naturaleza. En ella se asienta la dignidad que por ser de naturaleza[8], es igual a todos.
Asi esta visión esta opuesta y discrepa radicalmente a la concepción dualista de la dignidad humana. Imperante en la actualidad. En concreto nos encontramos ante la reducción moderna de la dignidad a la racionalidad y autonomía de la voluntad.[9] A consecuencia de estos planteamientos es, en general la negación de derechos a los seres no racionales o no autónomos de la especie homo sapiens, como los embriones, fetos, niños pequeños, deficientes, personas en coma, descerebrados.  Desde presupuestos utilitaristas como SINGER que afirmara: “ Ni todos los miembros de la especie ‘homo sapiens’ son personas ni todas las personas son miembros de la especie ‘homo sapiens’.”
Postulados
Los recién nacidos humanos no nacen con conciencia de si mismos, ni son capaces de comprender que existen en el tiempo. No son personas.[10]
Engelhardt, clasifica a los seres humanos en función de su alejamiento frente a la ideal de autonomía. Los cigotos, embriones, fetos, anencefálicos y comatosos persistentes se llegan a considerar inferiores a ciertos mamíferos superiores ya que podrían admitirse que estos últimos poseen mayor racionalidad”
Estas concepciones hunden sus raíces en la modernidad, y niegan la vinculación necesaria entre ser humano y dignidad. El pensamiento de Descartes (1596-1690) con su famosa distinción entre res extensa y res cogitans influyo definitivamente en la misma. Como es bien conocido este autor sienta las bases del dualismo, al sostener que todo cuanto existe, a excepción de la mente humana puede ser reducido a la consideración de objeto.[11]
El ser humano aparece dividido drásticamente en dos: el cuerpo entendido como un objeto de dominio y el pensamiento o racionalidad.  Locke (1632-1704) influyo por la división cartesiana llegaría a distinguir entre Persona y Ser humano. Asi el ser humano bajo esta concepción el ser humano es considerado un mero miembro de la especie biológica. Solo la persona, el ser poseedor de vida autoconsciente y libre de autonomía y racionalidad, tiene capacidad de disposición y por tanto de ser propietario.
Por otro lado y desde una óptica empirista, la noción de naturaleza pierde su sentido clásico. Si lo natural es lo externo, la noción de naturaleza remitirá a un objeto, a una máquina de la que está ausente cualquier consideración finalista. EL hombre, en cuanto a sujeto pensante, llega a reconocerse como algo “distinto” a la naturaleza. Inclusive  el ser humano ya no se ve a si mismo como un ser natural, sino como algo diferente. Para estos pensadores la naturaleza se vuelve exterioridad, sin ser algo propio del sujeto. Es una visión por tanto mecanicista o puramente naturalista.
En efecto, el dualismo y el utilitarismo son concepciones con un marcado carácter excluyente, ya que dejan al margen de toda protección jurídica precisamente a aquellos que mas la necesitan: los que no son capaces de defender su dignidad.
Frente a esto, debemos comprender la dignidad sin reduccionismo y superar el dualismo cartesiano, así pues la dignidad radica en un ser que posee naturaleza racional, así el principio de dignidad no puede limitarse solo a un aspecto o dimensiones de la persona. En realidad el ser humano antes que una pura libertad es una capacidad propia y radical de la persona, pero el Ser es previo. Es dignidad de un ser libre, pero con una naturaleza concreta, y llamado a realizarse en el respeto a la dignidad propia y ajena.
En otras palabras “quien es libre es un ser dotado de un estatuto ontológico concreto, de una naturaleza que le viene dada y que, por lo tanto, no es enteramente creada por el”.
Puntualización.
·         La dignidad humana debe entenderse como una cualidad inherente a cualquier ser humano. De acuerdo a esto no seria necesario ningún requisito adicional.- ejemplo: la racionalidad, la autonomía moral o la calidad de vida, para poder demandar el reconocimiento de la dignidad.
·         La dignidad implica la aceptación de la existencia de una igualdad esencial entre los miembros de la especie humana. Esto es una legítima aspiración de justicia.
·         Del reconocimiento de la dignidad se deriva la exigencia ética de no instrumentalización del ser humano y de no comercialización con sus partes. Por ello debe entenderse como un principio fundamental la primacía del ser humano frente a cualquier tipo de interés económico o social. Solo así el ser humano deja de ser un medio para transformarse en un fin en sí mismo. [12]
·         El principio de dignidad se debe derivar como consecuencia lógica, la necesaria protección del derecho a la vida. En efecto  existe una estrecha relación entre dignidad y derecho a la vida. (principio y consecuencia). Ya que la lesión de este derecho implica la extinción radical de la dignidad inherente al ser.
·         Por último el principio de dignidad aparece también estrechamente conectado con el principio de libre desarrollo de la personalidad. Podría entenderse que el libre desarrollo de la personalidad constituye el aspecto dinámico de la dignidad y demanda el respeto a aquellas condiciones que permite la realización integral del ser humano.

El embrión Persona Humana

El embrión una persona humana
Existe justificaciones biológicas, fisiológicas, filosóficas, éticas y jurídicas para aceptar que el embrión es una persona humana y, en este ensayo se pretende modestamente explicar.
Los argumentos esgrimidos en foros internacionales por los promotores de la legalización del aborto exponen en resumidas cuentas cinco planteamientos que enumero a continuación: 1. La mujer tiene derecho a disponer de su cuerpo. 2. El embrión humano no es persona sino hasta que posea capacidades racionales. 3. El EH no es persona hasta que no sea viable fuera del útero. 4. El EH no es persona antes de los 15 días de gestación porque no tiene asegurada su individualidad biológica.5 El EH no se puede considerar persona debido a su genoma, debido a que toda célula somática posee información genética completa. Se precisa ampliar cada argumento, en el numeral 1 se concreta expresando que esa posición es una precondición básica para la liberación de la mujer de la opresión. Este argumento implícitamente exhalta una prioridad sobre el cuerpo de la madre por el del embrión. Se continúa y se dice que dado que ser persona es –ser autónomo- el aborto es legítimo debido a que el EH no es autónomo mientras que la mujer si lo es, (Marta Lamas.”Aborto, religión y Derecho en el Siglo XXI. Pag 139-164). El segundo ítems plataforma inspirada en Aristóteles y Strawson se expone que para ser persona se requiere diferentes capacidades psicológica y racionales. El feto no puede tener percepciones por ausencia de las estructuras, conexiones, y funciones nerviosas. “dado que los embriones y los fetos inmaduros no tienen ninguna de las características distintivas de las personas metafísicas y morales…no son entidades por las cuales tengamos que comportarnos moral o inmoralmente.” (Margarita Valdés). En el tercer numeral se expone que el EH antes del 6to mes “carece de vida independiente” según éstos planteamientos la persona es el resultado del desarrollo ontogénico, cuando se alcanza la autonomía fisiológica, en vista que antes de ello depende totalmente del aporte nutricional de la madre. El 4to expone en resumidas cuentas que existe indiferenciación, es decir no hay un destino celular definido, no se alcanza la individualización personal y no se ha alcanzado en los primeros momentos del EH por tanto no se puede hablar que el embrión es persona. Y por último argumento de los movimientos pro-abortos enuncian que “si el embrión unicelular fuera persona a causa del genoma, toda celula que se desprende del cuerpo lo sería. Dado que no toda célula con genoma completo es persona, el cigoto por esta razón lo es. (Dr Jorge Carpizo).
Ante estos planteamientos llenos de discriminación directa a ciertos seres humanos totalmente indefensos desde muchas perspectivas, se responde con argumentos científicos y actuales. R= 1. La autonomía de cada ser humano no puede limitar o anular a otra persona, porque estaríamos frente a un “dominio despótico”. No es legítima la alegación de autonomía de la mujer cuando su ejercicio depende de la aniquilación de otra persona humana, pues éste merece poder vivir autónomamente, pero en el caso del aborto ni siquiera se le deja vivir para exigir ser autónomo. R=2. Que si bien es cierto que los procesos mentales son por excelencia un elemento diferenciador de otras especies, este elemento es manifestativo no constitutivo. El sostener este criterio de buscar la eficiencia mental es un criterio que ha sido rechazado, por ser totalmente discriminatorio al estilo hitleriano. Es decir solo el mentalmente sano es persona, el que carece de esa sanidad no es persona. Es sumamente absurdo. R=3 que si bien es cierto el embrión depende de la nutrición de la madre, pero quien no es dependiente en la vida adulta de otro ser humano. Acaso la persona humana no vive en sociedad, toda persona depende de su aspecto cultural, de su ambiente de su familia etc, la mujer depende de un hombre para engendrar por ejemplo. Esta dependencia no no quita la condición de persona humana y además no es lograble en la realidad. R=4 “La individuación no significa indivisión. Los entes individuales pueden ser perfectamente divisibles sin por ello perder su individuación.”(Rodrigo Guerra López). R=5. El genoma humano es condición necesaria pero no suficiente para identificar a un Ser Humano. Es error científico decir: “que los gametos femeninos y los gametos masculinos son células con genoma completo.
En resumen el embrión aun en proceso de desarrollo total es persona humana, pues la dignidad de una persona no depende de la decisión de un grupo o del mismo individuo la condición de persona es inherente.








[1] Etico: Parte de la Filosofia  que tiene por objeto lo bueno moral. O la respuesta humana correcta a las circunstancias. Axiológico: (del griego “axios”, digno; y “logos” tratado) Teoria filosófica de los valores.-eticos-religiosos-estéticos. Deontología: palabra de origen griego que significa tratado o estudio del deber.
[2] Esta definición es la base y fundamenta filosóficamente a la bioética que se denomina “personalismo ontológico”.

[4] Proposición a la que se asigna convencionalmente valor de verdad.
[5] Adj. Exclusivo y excluyente. m. Lo que es en si mismo, lo independiente, o lo incondicionado.
[6] Parte de la metafísica que estudia el ser en cuanto a tal.
[7] Spaemann. Acerca de la disticion entre algo y alquien. Eunsa, Pamplona, 2000.
[8] A pesar de los cambios en el tiempo nos reconocemos como personas humanas a pesar de los cambios culturales,sociales nos sabemos humanos.
[9] Los mayors exponents fueron Parfit, Singer, Engelhardt.
[10] Para Singer “puesto que la actitud de la nueva etica que he estado defendiendo rechaza incluso la idea de que toda vida humana tiene el mismo valor, no voy a defender que toda vida tiene el mismo valor, sin tener en cuenta su calidad o caracteristicas”.
[11] “Yo soy una cosa que piensa o una substancia, cuya esencia es el pensar y carece de extensión. Tengo un cuerpo, que es una cosa extensa que no piensa. De ahí que mi alma, por lo que yo soy  es completamente distinta a mi cuerpo y puede existir sin el”. Descartes, meditaciones sobre las primeras filosofías. Tomo II. Garnier Freres, Paris. 1967.
[12] En este sentido, merece destacarse que el articulo 2 de la Convencion sobre los DDHH y l a Biomedicina afirma: “El interes y el bienestar del ser humano prevalecera frente al exclusive interes de la sociedad o de la ciencia”.

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