Desobediencia civil y Objeción de Conciencia
Me referiré en este pequeño ensayo, a dos recursos legítimos y legales que tiene la ciudadanía ante la instauración de un régimen dictatorial y la “muerte y exterminio” de la democracia en Nicaragua. Dirigido a todo aquel ciudadano que tiene aun una conciencia crítica, ética y principios democráticos.
En primer término la objeción de conciencia tiene su base en las libertades constitucionales como la Libertad religiosa y la libertad de conciencia, por tanto es un derecho fundamental y Constitucional, por ende un derecho humano, debidamente reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, así como el Convenio de Roma. La objeción de conciencia masiva conlleva a la desobediencia civil. Para que tenga cabida la OC, es necesario además de invocar “una convicción personal” esta debe ser contrastada para la satisfacción del bien común. Se trata de conciliar el fuero personal con el fuero social o colectivo.
Ahora bien la desobediencia civil que reclama su justificación en motivos ideológico-político y quienes lo invocan promueven y sostienen que no están obligados a cumplir las leyes, en vista de ser un derecho de resistencia y guarda relación con la OC que también se vincula aquel por su fundamentación en convicciones personales. Ambas se caracterizan por su carácter “pacifico”, en la OC es un acto personal, en la DC es una acción colectiva y esta ultima persigue una actividad política. Esta persigue un cambio en la norma vigente, o de las actuaciones practicadas a partir de ellas sea por suprimir o anular lo que sobra, o incluir lo que falta o impedir una violación clara y pública de un poder del estado.
La legitimidad de la Desobediencia Civil tiene su base en la Constitución de Nicaragua, porque el país es un Estado social Democrático de Derecho que propugna los valores superiores de Libertad, la justicia y el pluralismo político, una Constitución que afirma el respeto a la Dignidad de la Persona y los derechos que le son inherentes, el respeto a la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás. Una cosa es que la OC o la DC reconocida exima del cumplimiento de un deber establecido válidamente y otra bien diferente es argüir motivos de conciencia, para unilateralmente, desconocer las exigencias derivadas de preceptos en vigor o los requerimientos de los poderes públicos aunque se consideren antijurídico. La alegación de esos motivos de conciencia servirá para poner de manifiesto esa antijurídica o ilegalidad.
Así pues ningún juez o magistrado está vinculado por una ley cuya constitucionalidad le suscite dudas, y cuando piense que la norma a aplicar para resolver el litigio puede ser inconstitucional debe plantear pues la cuestión como inconstitucional. Y aun cuando la autoridad judicial no de cabida a la queja de vulneración de derechos fundamentales o derivados de la dignidad de la persona, quedara pues los organismos internacionales sobre derechos humanos en este caso en la Comisión de Derechos Humanos.
La injusticia en la aplicación de la norma, se refiere en gran medida a la falta de equidad en la aplicación de la misma, por tanto la no igualdad frente a la ley la hace injusta, peor aun siendo que el abuso de la norma a cierto sector contribuye pues a una “simulación de legalidad” para beneficiar a una persona que a otra, en este punto estriba pues lo injusto, y lo injusto es ilegal, por que la justicia es equidad, dar a cada quien lo que le corresponda, peor aun cuando la norma es transgredida.
El tratamiento procesal a una objeción de conciencia debe ser el Amparo por Inconstitucionalidad, en vista que son derechos fundamentales e inherentes a la persona/ciudadano ante la negativa de la Desobediencia o la Objeción, se transformara en una denuncia internacional ante la Comisión de Derechos Humanos de la OEA.

Jessica López Mendoza
Jurista

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