Ley contra el Consumidor

A LA CÁRCEL LOS POBRES DEL MUNDO

Paralizada aun hoy en la Asamblea Nacional la Ley Antifraude, conocida en el lenguaje popular, una ley contradictoria y leonina para el usuario del servicio. Como era de esperarse los diputados del FSLN como mansas ovejas y en plena faena legislativa permanecieron callados y muy atentos votaban a favor de la ley. ¿Donde están las leyes a favor del Pueblo?

A groso modo la “Ley para la distribución y el uso responsable del servicio publico de energía eléctrica”, titulo correcto de la Ley, pretende sancionar con multas y cárcel aquellos usuarios que estén “pegados” o que alteren los medidores. Me parece correcto que se sancione a los infractores pero no con cárcel, pues este es el ultimo recurso que se debe buscar, pero acá se prioriza.

La ley pone en bandeja de oro, el trabajo mismo de fiscalización de las Empresas Distribuidoras, no solo se envía a la cárcel al usuario que esta ilegal, además pagara retroactivamente, esta parte es improcedente porque una ley no puede ser retroactiva únicamente en materia penal cuando favorezca al reo, se debe pagar a la Empresa para que me detecte, revise, supervise y me echen a la cárcel, según reza el arto 23 de la Ley que dice: “ Las Empresas distribuidoras están autorizadas a cobrar los costos asociados por la detención y normalización de los servicios, previamente aprobados y publicados por INE”. Estimado lector no solo debo pagar la energía que consumo, sino a los trabajadores de la empresa eléctrica un porcentaje que no aparece en la ley pero que mas adelante lo impondrán.

Aquí la responsabilidad es del Estado, debe garantizar a todos los nicaragüenses los servicios básicos, entre ellos la luz, y no normas mediáticas para encarcelar a la pobre gente que no puede pagar el consumo, porque todos los días el gobierno nos receta alzas en los precios, sin ninguna salida para los nicaragüenses.
Me llama la atención el arto 21 Análisis y calculo de la energía sustraída. Que dice: “La empresa distribuidora calculara la Energía Sustraída por los meses en que se presentó la infracción, hasta un máximo de doce meses. Tomando como base para su análisis el comportamiento del consumo facturado hasta un máximo de 24 meses previo a la detección de la infracción…” La misma empresa me va medir a discreción el supuesto consumo no registrado, para luego presentarlo ante el juez como prueba indubitada para procesar al mismo consumidor, es decir la misma empresa es la que me fabrica la prueba para que nos lleven a la cárcel y avalado por INE.

En este punto anterior debería haber un laboratorio privado independiente de INE pero avalado por éste para realizar un dictamen contrapuesto con el de las distribuidoras, puesto que la inspección tiene valor probatorio el consumidor esta en completa desventaja e indefensión.

Pregunto- ¿ quien pagará los gastos de inspección de la Empresa Distribuidora y a los inspectores de INE? Pues según el arto 28 que literal se lee: “Las empresas Distribuidoras de energía deberán enterar al INE un cargo por servicio de regulación de 1.5 por 1000 de su facturación mensual, no trasladable a tarifa…” - ¡Al indio por señas¡ - Claro está que seremos los consumidores que les pagaremos a estos dos señores.
El gobierno tiene la oportunidad de hacer una política de Estado en materia energética, en vez de gastar el tiempo en buscar a quien encarcelar deberían buscas soluciones a largo plazo, otorgando ampliar la autorización de concesiones para inversionistas extranjeros.

Quien me dice que esta ley, no puede ser utilizada arbitrariamente para intimidar en periodo electoral a la gente mas desprotegida por un gobierno totalitario. Así pues, ¡A la cárcel los pobres del mundo con esta ley¡

Jessica López M
Consumidor

Comentarios

Entradas populares de este blog

La verdadera Paz

Clase de Derecho Notarial. La estructura de la Escritura Publica.

Clase 3. El valor jurídico del instrumento publico