Unidad V. La prueba.
Resumen. Tomado del Libro de Iván Escobar Fornos. Introducción
al Proceso.
Cap. XIII-pag 239-303.
I.
Concepto.
Concepto
de Prueba. Las partes tienen que probar los hechos,
situaciones, actos o contratos en que fundamenten sus pretensiones o defensas. El
actor debe probar el hecho en que funda su pretensión.
Es importante la actividad probatoria porque quien
tiene el derecho o una defensa y no la prueba, podrá sucumbir en el proceso. El
que prueba asegura la victoria, el que no lo hace debe esperar la derrota.
El arto 16 de la Ley orgánica del poder judicial
establece: “no surten efecto alguno en el proceso las pruebas sustraídas
ilegalmente u obtenidas violentando, directa o indirectamente los derechos y
garantías constitucionales”. El arto 26 inc 4 letra e) in fine, norma que las cartas, documentos y demás papeles privados
sustraídos ilegalmente no producen efecto alguno en juicio o fuera de él.
II.
Principios de la prueba.
·
Principio de la necesidad de la prueba. En razón de este principio el juez tiene que fundar su
sentencia en hechos acreditados por pruebas aportadas por las partes o por el,
si tiene facultades para ello, y no en el conocimiento privado o personal que
tenga sobre dichos hechos.
·
Principio de la comunidad de la prueba. La prueba no pertenece a la parte que la aporto, sino
al proceso, pues pasa a formar parte de una comunidad constituida por todas las
partes, y por ello es posible que la prueba aportada por una de ellas beneficie
en todo o en parte a la contraria, la cual puede aprovecharse de ese beneficio.
·
Principio del interés publico de la prueba. A pesar de que las partes al probar persiguen las
satisfacción de sus intereses privados, existe un interés publico en la función
que desempeña la prueba en el proceso, ya que esta es el instrumento de certeza
con que cuanta el juez para sentenciar conforme a la justicia.
·
Principio de lealtad y probidad de la prueba. La ley pretende que con las pruebas se lleve al
proceso la verdad de los hechos por lo cual no puede permitirse que con dichas
pruebas se oculte o deforme la verdad engañándose asi al juez, y a las otras
partes del proceso. Es una manifestación del principio de buena fe.
·
Principio de contradicción de la prueba. De acuerdo con este principio, la prueba tiene que
ser aportada con conocimiento e intervención de la parte contraria, para que
esta pueda pronunciarse sobre ella (aceptarla, impugnarla, tildarla de
impertinente).
·
Principio de igualdad de la prueba. De conformidad a este principio las partes deben de
gozar de iguales oportunidades para proponer y practicar las pruebas en el
proceso. Se complementa con los principios de contradicción y publicidad de la
prueba.
·
Principio de publicidad de la prueba. Este principio es aplicable en el hecho de permitir a
las partes intervenir en el procedimiento probatorio, el análisis de las
pruebas debe ser conocido por las partes y cualquier otra persona que se
interese en el juicio.
·
Principio de formalidad y legitimidad probatoria.
Se
refiere a las siguientes manifestaciones:



·
Principio de preclusión de la prueba. Las pruebas deben presentarse en las oportunidades que señala la ley, en
las dos instancias. En nuestro sistema jurídico solo se pueden presentar
pruebas en 1 y 2 instancia.
En casación de fondo no se permite presentar pruebas y
en la casación de forma se permite pero solo para acreditar los hechos
constitutivos de la causal esgrimida que no consten en el juicio.
·
Principio
de inmediación.
·
Principio de imparcialidad de la prueba. El juez debe ser imparcial en la admisión, recepción
y apreciación de la prueba.
·
Principio de originalidad de la prueba. Deben referir la prueba al hecho de forma directa que
trata de probarse.
·
Principio de libertad de la prueba. Lista abierta
de la prueba.
·
Principio de pertinencia probatoria. Deben ser útiles y pertinentes con relación a los
hechos.
·
Principio de espontaneidad de la prueba. La confesión, la declaración testifical, el dictamen
de los peritos, deben ser dados espontáneamente y no por medios de torturas,
dolo, intimidación.
·
Principio de la carga de la prueba. Las partes soportan las consecuencias de no probar los hechos que constituyen el
supuesto de hecho de la norma jurídica que los favorece.
Carga
de la prueba. (Onus
probandi).
Al que se le atribuye esta carga debe probar pues si
no lo hace la sentencia se dictara en su contra. De aquí la gran importancia de determinar a quién
le corresponde la carga de la prueba en el proceso.
Dos son los aspectos fundamentales de la carga de la
prueba:
A) Distribuye entre las partes los hechos que cada una
debe probar para acoger sus pretensiones o defensas. Esta distribución debe
hacerla la ley y no el juez, a fin de evitar que quede al arbitrio de este la
decisión de los hechos litigiosos.
B) Faculta al juez para dictar sentencia de fondo en
contra de quien tiene la carga de probar, evitando asi una sentencia
inhibitoria de fondo (no liquet) Por tal razón se afirma que la carga de la
prueba es una regla de juicio dirigida al juez para que la aplique en el
supuesto de falta o insuficiencia de la prueba.
Características de la Carga de la prueba.
·
Se
aplica a toda la clase de proceso. Es decir a lo civil, penal, mercantil,
agrario, familia etc. Pero su aplicación
mayor se da en los procesos civiles en que impera el principio dispositivo.
·
Su
violación constituye una cuestión de derecho.
Es una norma de aplicación imperativa y su infracción como punto de
derecho que es debe ser denunciada con base en la causal 2, del arto 2057 Pr.,
de la casación de fondo y no con base en la causal 7ª del mismo artículo.
·
Se
aplica solamente a los hechos alegados y controvertidos que no estén exentos de
la prueba. Los hechos no alegados no forman parte de los hechos litigiosos y el
juez o tribunal incurrirá en incongruencia si funda su fallo en ellos, por lo
tanto no pueden dar lugar a la aplicación de la norma sobre la carga de la
prueba.
·
Se
aplica tanto en el sistema de la tarifa legal como en el de la sana critica.
·
Se
aplica tanto a lo principal como a lo incidental o accesorio. Se aplica no solo
en lo principal sino también a lo incidental o accesorio. Son muchos los
incidentes que requieren prueba.
Clasificación
de la Prueba.
1. Pruebas
directas e indirectas. En
las primeras el juez percibe directamente el hecho o cosa que se trata de
demostrar, pero es posible que el juez no tenga oportunidad de estar en el
hecho presente y conozca de forma indirecta (documentos, testigo, confesión).
2. Prueba
pre-constituidas o simples. Las primeras se refiere a las pruebas que
existen antes del juicio (testimonio de una escritura pública, partida de
nacimiento) las pruebas simples se forman se forman durante el proceso.
3. Pruebas
reales y personales. Las
reales son suministradas por las cosas (documentos) las personales las
suministradas por las personas (declaración de testigos, confesión, la
pericial).
4. Pruebas
históricas y críticas.
5. Prueba
pertinente, impertinente e inútiles. Son pertinentes las que tienden a probar los hechos controvertidos.
Las impertinentes por el contrario carecen de relación con dichos hechos. Son
inútiles aquellas que la ley no permite en forma general o especial. Arto 1028,
1082, 1083 Pr.
6. Pruebas
plenas y semiplenas. La
plena o completa es la que acredita la existencia de un hecho. Por el contrario
la semiplena e incompleta no acreditan por si solas el hecho necesitan de otras
que la refuercen. Nuestro CPr solo
admite la prueba plena. Los arto 1394 y 1397Pr.
7. Pruebas
nominadas e innominadas.
Las nominadas son las que regula la ley. Esta misma establece su valor y señala
el procedimiento para su recibimiento. La innominadas por el contrario no están
reguladas por la ley, quedando al prudente arbitrio del juez.
NUESTRO CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL sigue el sistema
de la prueba tasada y de lista cerrada.
III.
Sistema
de valoración de la prueba.
En este sistema
los medios probatorios y su valor están regulados por la ley. El juez no
puede aceptar otro medio ni darle otro valor que el establecido por la ley.
Este es el sistema que sigue nuestro Codigo de Procedimiento Civil por las
razones siguientes:
Medios probatorias.
Arto 1117Pr. Establece la lista de los medios
probatorios dice:
-
La
cosa juzgada.
-
Los
documentos
-
La
confesión.
-
La
inspección del juez.
-
Los dictámenes
del juez.
-
Los
dictámenes de peritos.
-
La
deposición de los testigos.
-
Las
presunciones e indicios.
Se le agrega la promesa diferida regulada en el arto
1237Pr y siguientes:
-
Cuando
ambas partes produzcan plena prueba, prevalecerá la de más peso, según el orden
establecido en el arto 1395 Pr.
-
Cuando
ambas partes presentan pruebas de igual género, se absolverá el demandado. Así
lo dispone el arto 1395 Pr.
-
La
prueba testifical se gradúa por la verdad de las declaraciones por la
imparcialidad y numero de testigos.
-
No
se admite la prueba de testigos para probar actos o contratos mayores de ocho
córdobas.
-
No
se admite la confesión para los supuestos del arto 1232Pr existen otras normas
de valoración de la prueba a las cuales debe someterse el juez.
MEDIOS PROBATORIOS.
Son medios probatorios los instrumentos o cosas
llevadas al proceso para acreditar los hechos, situaciones, actos, o contratos
invocados por las partes. Los medios sirven para que el juez forme su opinión
sobre las pretensiones de las partes.
Los artos 1117, y 2357 Pr enumeran los medios
probatorios aceptados por nuestro derecho, a excepción de la promesa deferida.
v Cosa
Juzgada. La manera normal de
terminar un proceso es por medio de una sentencia que decida en forma
definitiva sobre las pretensiones y defensas de las partes. arto 2358 Pr. (leer
pag. 265-277).
v Prueba
documental. Documento es todo
escrito en donde se conserva la memoria de un acto o hecho. La prueba
documental goza de buena aceptación y evita futuros conflictos. (leer pag.
278-282).
v Prueba
por confesión. Confesar es
reconocer un hecho que le causa perjuicio al que lo reconoce. Esta prueba ha
gozado históricamente de un gran prestigio. De ahí que se haya sido denominada
“reina de las pruebas”. (leer pag. 282-288).
v La promesa
deferida. Promesa deferida es
la declaración de una de las partes sobre la verdad de un hecho. La parte que
defiere se obliga a lo que diga la parte contraria. Su aplicación es escasa,
por el peligro que conlleva pues deja prácticamente al arbitrio de la
contraparte (naturalmente parcializada) la decisión del litigio o la valoración
de las cosas en disputa. (leer pag. 288-289).
v La
inspección del juez. Por
este medio el juez percibe inmediatamente por sus sentidos y aprecia con su
intelecto el hecho objeto de la prueba. Es por esto que se denomina “prueba
directa” a diferencia de los otros medios probatorios en los que el contacto
del juez con la prueba es indirecto. La inspección ocular produce plena prueba.
v La
prueba pericial. El juez tiene
conocimiento de cultura general y especial en la ciencia del derecho, pero que
pueden ser insuficientes para comprender ciertos problemas en que son
necesarios conocimientos especializados, por lo cual debe de auxiliarse de
expertos.
v Prueba
de testigos. Testigo es una
persona extraña al juicio, al que es llamada a declarar sobre los hechos que le
constan en forma personal o de oídas. (leer pag 294-302).
v
Las presunciones. El arto 1380Pr define y clasifica las presunciones al
decir: “presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho
conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama
legal y la segunda humana. Con base en un hecho conocido (probado) se da por
probado el desconocido. (leer pag 303-306).
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