Un gobierno que persigue a los suyos
LAS ORGANIZACIÓNES SON LEGALES
Asombroso escuchar cómo Ministros, Fiscales, y autoridades gubernamentales afirman con mucho aplomo que algunas organizaciones que se constituyen al amparo de la ley 147 y de las que no tienen personalidad jurídica están en ilegalidad., ¿Ignorancia?.
Me referiré al aglutinamiento de personas que se junta con un fin, interés, y objetivos comunes ya sea gremial, religioso, laical, profesional, intelectual, artístico etc., y que desarrollan una función social y pueden o no tener carácter partidario (49Cn). Ver también arto 3191 C y arto 3192 C que dice “las sociedades comerciales se rigen por el Código de Comercio: las civiles por el presente, pero podrán estipularse que aun las civiles se rijan por las reglas comerciales”.
Estas organizaciones tienen tanto derechos civiles como políticos, porque se constituyen por personas naturales, bajo un principio de NO LUCRO es decir bajo un perfil no comercial. No sólo los partidos políticos pueden ejercer los derechos políticos sino también estas entidades. Así como el derecho de interponer quejas, peticiones o denunciar anomalías y realizar criticas al Estado de forma individual como de manera colectiva (52Cn). Lo que las diferencia de un partido político es el proceso de acceder al poder que es el único derecho adicional que tienen los partidos políticos.
Así pues las personas jurídicas (morales) son de Derecho Público o Derecho Privado las públicas son el Estado, las Municipalidades, Entes Descentralizados y las Privadas pueden ser Civiles o Mercantiles, son civiles las asociaciones, fundaciones, confederaciones etc, y Mercantiles según el arto 118 del Código de Comercio las Anónimas, las Compañías Limitadas, Sociedad en Comandita simple etc.
Persona es todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas son naturales o jurídicas.(Arto 1.C). así mismo expresa el arto 77 Código Civil que “ las asociaciones o corporaciones que gozan de entidad jurídica, pueden ejercer todos los derechos civiles relativos a los intereses legítimos de su instituto” el 78 Civil enfatiza y aclara que aquellas personas que se unen bajo un objetivo común y “ …que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o comerciales, según el fin de su instituto. Por tanto tenemos que existen tres tipos de entidades jurídica las que se constituyen de manera mercantil se sujetan al Código de Comercio, si son entidades con existencia de su personalidad jurídica se someten a la Ley 147 Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro. (La Gaceta Nº 102 Viernes 29 de Mayo 1992) y es sin ninguna de las anteriores pueden regirse bajo el régimen de asociaciones civiles según el Código Civil de Nicaragua, poseen un acta de constitución y estatutos y se registran en el Registro Mercantil como Asociación Civil, llevan libros contables tales como diario, mayor y de actas, el único que no se lleva es el de acciones pues no hay partición de ganancias por carecer de lucro. Las asociaciones civiles “gozan en general de los mismos derechos que los particulares para adquirir bienes, tomar y conservar posesión de ellos, constituir servidumbre, recibir usufructos, herencias, legados, o donaciones e intentar las acciones civiles o criminales que les incumben, salvo las disposiciones constitucionales” (arto 87 C).
Querer hacer creer que ciertos Movimientos Sociales están en ilegalidad, no es mas que un proceso de intimidación para silenciar y amedrentar siendo que han venido exigiendo o denunciando algunas acciones del gobierno poco transparente, esto no es un acto ilícito, ilegal e improcedente, por el contrario se encuentran en pleno derecho y en el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, y aunque no tengan autorización de la Asamblea Nacional según la Ley 147 se entenderá que son Asociaciones Civiles según el Código Civil actualmente vigente, por tanto tiene todas las prerrogativas de ley para ejercer sus derechos constitucionales, civiles, políticos e individuales.
Así donde la ley no distingue no es lícito distinguir, como erróneamente han manifestado ciertos cuasi-funcionarios, donde el abuso de poder a sido manifiestamente expresado, y podrían ser procesados por tales acciones. Los ciudadanos no solo de los partidos políticos pueden valerse para exigir cambios a un gobierno, sino desde tu casa alza tu voz para defender tus derechos como persona.
Asombroso escuchar cómo Ministros, Fiscales, y autoridades gubernamentales afirman con mucho aplomo que algunas organizaciones que se constituyen al amparo de la ley 147 y de las que no tienen personalidad jurídica están en ilegalidad., ¿Ignorancia?.
Me referiré al aglutinamiento de personas que se junta con un fin, interés, y objetivos comunes ya sea gremial, religioso, laical, profesional, intelectual, artístico etc., y que desarrollan una función social y pueden o no tener carácter partidario (49Cn). Ver también arto 3191 C y arto 3192 C que dice “las sociedades comerciales se rigen por el Código de Comercio: las civiles por el presente, pero podrán estipularse que aun las civiles se rijan por las reglas comerciales”.
Estas organizaciones tienen tanto derechos civiles como políticos, porque se constituyen por personas naturales, bajo un principio de NO LUCRO es decir bajo un perfil no comercial. No sólo los partidos políticos pueden ejercer los derechos políticos sino también estas entidades. Así como el derecho de interponer quejas, peticiones o denunciar anomalías y realizar criticas al Estado de forma individual como de manera colectiva (52Cn). Lo que las diferencia de un partido político es el proceso de acceder al poder que es el único derecho adicional que tienen los partidos políticos.
Así pues las personas jurídicas (morales) son de Derecho Público o Derecho Privado las públicas son el Estado, las Municipalidades, Entes Descentralizados y las Privadas pueden ser Civiles o Mercantiles, son civiles las asociaciones, fundaciones, confederaciones etc, y Mercantiles según el arto 118 del Código de Comercio las Anónimas, las Compañías Limitadas, Sociedad en Comandita simple etc.
Persona es todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas son naturales o jurídicas.(Arto 1.C). así mismo expresa el arto 77 Código Civil que “ las asociaciones o corporaciones que gozan de entidad jurídica, pueden ejercer todos los derechos civiles relativos a los intereses legítimos de su instituto” el 78 Civil enfatiza y aclara que aquellas personas que se unen bajo un objetivo común y “ …que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o comerciales, según el fin de su instituto. Por tanto tenemos que existen tres tipos de entidades jurídica las que se constituyen de manera mercantil se sujetan al Código de Comercio, si son entidades con existencia de su personalidad jurídica se someten a la Ley 147 Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro. (La Gaceta Nº 102 Viernes 29 de Mayo 1992) y es sin ninguna de las anteriores pueden regirse bajo el régimen de asociaciones civiles según el Código Civil de Nicaragua, poseen un acta de constitución y estatutos y se registran en el Registro Mercantil como Asociación Civil, llevan libros contables tales como diario, mayor y de actas, el único que no se lleva es el de acciones pues no hay partición de ganancias por carecer de lucro. Las asociaciones civiles “gozan en general de los mismos derechos que los particulares para adquirir bienes, tomar y conservar posesión de ellos, constituir servidumbre, recibir usufructos, herencias, legados, o donaciones e intentar las acciones civiles o criminales que les incumben, salvo las disposiciones constitucionales” (arto 87 C).
Querer hacer creer que ciertos Movimientos Sociales están en ilegalidad, no es mas que un proceso de intimidación para silenciar y amedrentar siendo que han venido exigiendo o denunciando algunas acciones del gobierno poco transparente, esto no es un acto ilícito, ilegal e improcedente, por el contrario se encuentran en pleno derecho y en el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, y aunque no tengan autorización de la Asamblea Nacional según la Ley 147 se entenderá que son Asociaciones Civiles según el Código Civil actualmente vigente, por tanto tiene todas las prerrogativas de ley para ejercer sus derechos constitucionales, civiles, políticos e individuales.
Así donde la ley no distingue no es lícito distinguir, como erróneamente han manifestado ciertos cuasi-funcionarios, donde el abuso de poder a sido manifiestamente expresado, y podrían ser procesados por tales acciones. Los ciudadanos no solo de los partidos políticos pueden valerse para exigir cambios a un gobierno, sino desde tu casa alza tu voz para defender tus derechos como persona.
Comentarios
Publicar un comentario
Dejame tus comentarios y aportes acerca de mi página.
Nicaragua, jeca100@hotmail.com